Red de Información Jurídica
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Libertad de expresión / Delitos de desacato
LA SENTENCIA
1942 Y LOS DDHH
Programa Venezolano de Acción en Derechos Humanos (Provea)
El derecho de toda persona a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humano, así como la obligación del Estado de adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales, es uno de los derechos conquistados con la aprobación de la Constitución de 1999 (Artículo 31).
Por otra parte, 'los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público' (Artículo 23).
Por ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia violenta la propia Constitución cuando promulga la Sentencia 1942. Ésta dictamina que las recomendaciones, medidas cautelares o provisionales dictadas por la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos 'no son obligatorias' , e incluso que las sentencias de la Corte 'para ser ejecutadas dentro del Estado, tendrán que adaptarse a la Constitución'. La justificación expuesta en esta sentencia contradice el texto constitucional: 'Pretender en el país lo contrario sería que Venezuela renunciara a la soberanía'. La doctrina de los derechos humanos configura un límite a la soberanía de los Estados, y tanto ellos como la protección internacional de las personas son una conquista irrenunciable de la humanidad"
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30 de julio del 2003