- Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 15 de junio del 2004, que interpreta el artículo 72º de la Constitución y señala que en caso fuese revocado, el presidente Hugo Chávez Frías podría volver a postular a la presidencia
En esta sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señala que el presidente Hugo Chávez Frías podrá participar como candidato en un proceso comicial aun cuando sea revocado de su cargo, pues de lo contrario se afectaría su derecho a la participación política.
Esta decisión es consecuencia de una solicitud de interpretación del artículo 72º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que dispone que "todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. (...)".
La solicitud se originó debido a la existencia de un duda sobre el contenido y alcance de la mencionada norma, consistente en saber si un funcionario cuyo mandato le fuere revocado con base en el citado artículo 72 puede optar a algún cargo de elección popular durante el siguiente período correspondiente.
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