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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Sentencia C-059/05

La Corte Constitucional declaró compatible con el texto constitucional la Ley 575 de 2000, según la cual los jueces de Paz y los Conciliadores en equidad tienen competencia para mediar a favor de que cese la violencia, maltrato o agresión en el ámbito familiar, asimismo se establece el término de treinta días para pedir una medida de protección. Según el demandante, las figuras de los jueces de paz y los conciliadores en equidad no son medidas eficaces e integrales para atacar el fenómeno de la violencia intrafamiliar, pues su competencia como regla general se limita a conocer pequeñas causas, teniendo limitaciones para actuar jurídicamente conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

A juicio de la Corte, la violencia intrafamiliar no demanda del Estado exclusivamente una respuesta de carácter represivo, sino también mecanismos de prevención y solución de conflictos por la vía de la conciliación y mediación de un tercero. Asimismo, la Corte señaló que el establecimiento de un término de treinta días para solicitar una medida de protección contra actos de violencia intrafamiliar, además de ser razonable, no le impide a la víctima acudir a otros mecanismos de defensa contra tales agresiones. La Corte también precisó que en situaciones de intimidación que le impidan a la víctima solicitar protección dentro de ese plazo, la autoridad debe decidir sobre su procedencia, después de haber escuchado a la persona afectada.

Texto de la sentencia


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