Red de Información Jurídica

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Perú

Jurisprudencia sobre el reconocimiento de nuevos derechos fundamentales*

El surgimiento de nuevas necesidades da lugar a que se plantee el reconocimiento de nuevos derechos que aún no se encuentran expresamente previstos en la Constitución. Los textos constitucionales tienen que adaptarse a estos cambios, siendo la reforma constitucional un mecanismo para reconocer nuevos derechos, aunque no es el más adecuado puesto que conlleva una serie de inconvenientes, como la falta de voluntad política para llevar a cabo el mencionado proceso, la ausencia de consenso para la aprobación de determinados artículos, entre otros.

Es por ello que algunas constituciones incorporan una "Cláusula abierta de derechos", como es el caso de nuestro texto constitucional, cuyo artículo 3° señala que "la enumeración de los derechos establecidos en (el capítulo sobre derechos fundamentales de la persona) no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno". En ese sentido, la lista de derechos que se encuentra en la Constitución no es taxativa, sino sólo enunciativa, siendo posible la incorporación de nuevos derechos que se fundamenten en la dignidad humana o en las características esenciales del sistema político. Sin embargo, al pronunciarse sobre este artículo el Tribunal Constitucional ha considerado que la aplicación del mismo debe quedar reservada "sólo para aquellas especiales y novísimas situaciones que supongan la necesidad del reconocimiento de un derecho que requiera una protección al más alto nivel" (Expediente 895-2001-AA/TC).

En ese sentido, el Tribunal ha optado por el reconocimiento de nuevos derechos a través de la interpretación del contenido de derechos fundamentales que se encuentran reconocidos expresamente en la Constitución, sin utilizar la cláusula abierta de derechos. Al respecto, ha señalado que "en la medida en que sea razonablemente posible, debe encontrarse en el desarrollo de los derechos constitucionales expresamente reconocidos las manifestaciones que permitan consolidar el respeto a la dignidad del hombre". En palabras del propio Tribunal "es posible identificar dentro del contenido de un derecho expresamente reconocido otro derecho que, aunque susceptible de entenderse como parte de aquel, sin embargo, es susceptible de ser configurado autónomamente" (Expediente 895-2001-AA/TC).

Entendemos que con esto se busca evitar un uso frecuente del artículo 3 de la Constitución, pues ello puede viciar el propósito para el que fue creado. A modo de ejemplo, el Tribunal ha señalado que el plazo razonable de duración de un proceso es un contenido implícito del derecho al debido proceso.

A continuación, mencionaremos algunas decisiones en las que el Tribunal ha reconocido a través de su jurisprudencia nuevos derechos:

a) Objeción de conciencia: A raíz de una demanda de amparo presentada por un médico con la finalidad de que no se le obligue a prestar servicios los días sábados, pues como miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día debe dedicar ese día de la semana al culto, el Tribunal concluyó que el derecho afectado en este caso fue el de la objeción de conciencia. En ese sentido, señaló que "uno de los contenidos nuevos del derecho a la libertad de conciencia (está) constituido por el derecho a la objeción de conciencia, porque de qué serviría poder autodeterminarse en la formación de las ideas si no es posible luego obrar (o dejar de obrar) conforme a los designios de esa conciencia". En este caso, el Tribunal no recurrió al artículo 3 de nuestra Constitución, sino que a partir del análisis de un derecho reconocido de manera expresa, como la libertad de conciencia, reconoció a la objeción de conciencia como un contenido implícito de dicho derecho. (Sentencia del Expediente 895-2001-AA/TC, publicada el 16 de marzo del 2003)
Texto de la sentencia

b) Acceso a la justicia: En una demanda de inconstitucionalidad contra una norma, que a juicio del Tribunal, limitaba el acceso a los tribunales de justicia, el supremo intérprete de la Constitución consideró que "el derecho de acceso a la justicia es un componente esencial del derecho a la tutela jurisdiccional reconocido en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución. Dicho derecho no ha sido expresamente enunciado en la Carta de 1993, pero ello no significa que carezca del mismo rango, pues se trata de un contenido implícito de un derecho expreso". (Sentencia del Expediente 010-2001-AI/TC, publicada el 2 de noviembre del 2003).
Texto de la sentencia

c) Prohibición de la reformatio in peius: En un hábeas corpus presentado contra la Corte Suprema de Justicia por aumentar la sanción penal de una persona, sin existir una apelación del fiscal, el Tribunal señaló que existió una afectación a la interdicción de la reforma peyorativa de la pena, la cual "es una garantía del debido proceso implícita en nuestro texto constitucional. Si bien tal interdicción se identifica íntimamente con el derecho de defensa, pues agravar una pena para condenar por un ilícito que no haya sido materia de acusación, importa una grave afectación del mentado derecho, es indudable que la proscripción de la reformatio in peius también tiene una estrecha relación con el derecho de interponer recursos impugnatorios". (Sentencia del expediente 1918-2002-HC/TC, publicada el 31 de octubre del 2003).
Texto de la sentencia

d) Derecho a interrogar testigos: Una persona presentó un hábeas corpus, pues en aplicación del Decreto Legislativo N° 824 (Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas), se le abrió proceso sobre la base de las declaraciones de un testigo anónimo, cuya declaración no fue actuada en juicio, lo que a su parecer afectaba el derecho a interrogar testigos. Si bien el Tribunal declaró infundada la demanda, en esta decisión señaló que "el derecho a interrogar testigos constituye un elemento esencial del derecho a la prueba, el mismo que es contenido implícito del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución" (Sentencia del expediente N° 1808-2003-HC/TC, publicada el 14 de octubre del 2003).
Texto de la sentencia

Estos ejemplos demuestran el esfuerzo que realiza el Tribunal para reconocer nuevos derechos a través de la interpretación de manifestaciones implícitas de derechos reconocidos de manera expresa en la Constitución de 1993, evitando apelar a la cláusula abierta de derechos, que según la interpretación del Tribunal debe estar reservada para "especiales y novísimas situaciones".


* Basado en el artículo "El reconocimiento de nuevos derechos", de Cecilia Beltrán Varillas, Asistente de Investigación de la Comisión Andina de Juristas, publicado en el diario "El Peruano" el jueves 22 de enero del 2004.


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