Red de Información Jurídica

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Jurisprudencia sobre protección a los usuarios y consumidores*

Perú

El artículo 65º de la Constitución de 1993 señala: "El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población". A partir de diversas demandas de amparo, el Tribunal Constitucional peruano ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre temas relacionados con esta disposición constitucional.

En cuanto a la tutela de los consumidores y usuarios, el Tribunal ha precisado lo siguiente:

a) Cuando las normas constitucionales se refieren al consumidor y al usuario, lo hacen dentro de un contexto de protección que sólo resulta compatible con aquellas fórmulas que permitan garantizarles un trato razonable y adecuado, por parte de quienes los abastecen de productos o les brindan servicios.

b) La protección al usuario implica que éstos no sólo tienen derecho a recibir servicios esenciales, sino también a que tales servicios se presten en condiciones óptimas, o al menos, favorables. Si se asume que lo único que importa es el servicio y no la manera como éste se brinde, se estaría dejando de lado la Constitución. La relación entre los usuarios y las empresas que son titulares de la prestación de un servicio no se reduce a un simple esquema de relaciones contractuales o económicas, pues si se entendiera de esa forma, no tendría sentido hablar de la protección al usuario.

c) La legitimidad de los organismos supervisores se fundamenta en el adecuado y efectivo control de la prestación de un servicio. Si a pesar de lo que un organismo resuelva en torno de un reclamo, las empresas prestadoras de un servicio interpretan esas resoluciones a su manera, "ello significaría que la franquicia que el Estado otorga a una empresa, a los efectos de que brinde un efectivo servicio, se transforme en un pretexto para generar fuentes de abuso que desdibujan por completo el rol tutelar al que se encuentra comprometido por mandato de la Constitución".

Mencionamos a continuación dos casos resueltos por el Tribunal, y publicados en su sitio web, en donde se han tomado en cuenta estas consideraciones:

- Sentencia del Expediente 1036-2002-AA/TC, publicada el 27 de junio del 2003: Una persona presentó una demanda de amparo contra la empresa Luz del Sur S.A. con el objeto de que se reponga el servicio de fluido eléctrico en su domicilio. Según la demandante, se le pretendía obligar a asumir una deuda de doce mil setecientos soles, supuestamente contraída por el anterior propietario del inmueble, cuando tal situación ya había sido definida por OSINERG, organismo que resolvió que la empresa debía desligar del predio y de la responsabilidad del demandante el importe de la deuda acumulada, así como los intereses y moras generados, dejando a salvo el derecho de exigir el pago de lo adeudado al usuario que la originó. De acuerdo al Tribunal, la empresa demandada interpretó en forma unilateral la resolución de OSINERG, desconociendo el derecho de la demandante de acceder al servicio público de electricidad. Texto de la sentencia

- Sentencia del Expediente 1006-2002-AA/TC, publicada el 22 de julio del 2003: Una persona presentó un amparo contra la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. (EDELNOR S.A.), por instalar postes con equipos de alta tensión en forma adyacente a su vivienda. El demandante solicitó el retiro de los postes y que la empresa se abstuviera en el futuro de ejecutar obras que afecten su propiedad o que pongan en riesgo su salud, seguridad, integridad física o tranquilidad. Al respecto el Tribunal señaló que si bien la empresa demandada cumplió en lo formal con una función de servicio que las leyes le reconocen, ésta no ha sido de una forma eficiente o idónea. Además, no se contó con la autorización municipal correspondiente para la ejecución de la obra. En base a estos argumentos, declaró fundada la demanda y ordenó a EDELNOR S.A. retirar los cuestionados postes con equipos de alta tensión, "quedando a salvo su derecho de ejecutar nuevas obras en la zona objeto de la controversia, siempre que éstas no amenacen los derechos fundamentales y que cumpla con obtener la autorización municipal respectiva". Texto de la sentencia

Aparte de estas decisiones, se puede encontrar en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional otras sentencias en las que, de forma indirecta y preventiva, ha protegido los derechos de los consumidores. Mencionamos dos situaciones:

- Sentencia del Expediente 795-2002-AA/TC, publicada el 21 de julio del 2003: Una persona presentó una demanda de amparo para que se deje sin efecto la orden de inmovilización de 60 cilindros de alcohol etílico, decretada por un fiscal provincial de prevención del delito, pues consideraba que con esa medida se afectaba su derecho al trabajo. De acuerdo al Tribunal, la conducta del fiscal se basó en un informe de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), según el cual "en la forma como se encuentra el alcohol no puede ser consumido en forma directa (...)", lo que dio lugar a que se le inicie un proceso al demandante por el delito contra la salud pública en la modalidad de comercialización de productos nocivos para la salud. En consecuencia, el Tribunal declaró infundada la demanda, pues no se configuró la alegada vulneración del derecho invocado, ni se acreditó que el fiscal emplazado haya actuado arbitrariamente. Texto de la sentencia

- Sentencia del Expediente 1626–2002–AA/TC, publicada el 15 de agosto del 2003: Una asociación interpuso una demanda de amparo con el objeto que se garantice su libre acceso al agua que discurre por un canal. Si bien la demanda no era clara en torno a si se deseaba ese acceso para fines de irrigación de tierras o para uso doméstico, lo que hubiese originado diferentes efectos de acuerdo a la Ley de Aguas, el Tribunal consideró que si fuera para esto último se constituiría un riesgo para la salud de los demandantes, pues el Ministerio de Salud declaró que el agua del canal al que se deseaba acceder no era apta para el consumo humano. Por tal razón el Tribunal declaró infundada la demanda. Texto de la sentencia

Los casos reseñados demuestran una jurisprudencia del Tribunal Constitucional que resulta novedosa, por cuanto los temas que en ella se abordan no resultan muy frecuentes en el ámbito de los procesos previstos para la protección de los derechos fundamentales. El contenido de las sentencias mencionadas demuestra asimismo que, al resolver este tipo de controversias, el análisis del Tribunal deja de ser en algunos aspectos el que correspondería a un órgano encargado de interpretar la Constitución, confundiéndose con una labor ordinaria de resolución de controversias sobre los derechos de los usuarios y los consumidores.

* Basado en el artículo del mismo nombre, publicado el 9 de setiembre del 2003 en el Diario "El Peruano", elaborado por Cecilia Beltrán Varillas y Luis Huerta Guerrero.


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