Red de Información Jurídica

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Jurisprudencia sobre los juzgados anticorrupción
y el juez predeterminado por la ley*

Perú

El Consejo Transitorio del Poder Judicial, a través de la Resolución N° 024-2001-CT-PJ (publicada el 1 de febrero del 2001 en el diario "El Peruano"), autorizó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que designe seis jueces especializados en lo penal para conocer los procesos iniciados o por iniciarse como consecuencia de las investigaciones relacionadas con las actividades del ex-asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres. Asimismo, se autorizó la conformación de una Sala Penal Especial para el conocimiento exclusivo de los procesos atendidos por tales jueces. De esta manera, se crearon los denominados Juzgados y Sala Anticorrupción.

Diversas personas procesadas por delitos de corrupción han presentado demandas de hábeas corpus, pues consideran que la creación de estos órganos judiciales afecta los siguientes derechos: a) el derecho a no ser desviado de la jurisdicción previamente determinada por la ley, pues son procesados por un "juez especial creado con posterioridad a la comisión de los delitos" y no por el "juez penal que se encontraba de turno al momento de la denuncia"; b) el derecho a un juez imparcial, pues los juzgados anticorrupción fueron creados a solicitud de personas que después iban a investigar a los involucrados en estos delitos y; c) el principio de reserva de ley en la determinación de la competencia de los jueces, pues los juzgados y la Sala anticorrupción fueron creados mediante resolución administrativa y no por una ley.

A continuación se presentan los argumentos empleados por el Tribunal Constitucional para declarar infundados estos hábeas corpus:

1.- Sobre el derecho a no ser desviado de la jurisdicción previamente determinada por la ley, el Tribunal ha señalado que éste implica lo siguiente:

- Quien juzgue debe ser un juez o un órgano con potestad jurisdiccional, con lo cual se garantiza que nadie sea enjuiciado por un juez excepcional, o por una comisión especial creada ex profesamente para desarrollar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento se realice por comisión o delegación.

- La asignación de la competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un tribunal ex post facto o ad hoc.

- Las reglas de competencia deben estar previstas en una ley orgánica, lo que se desprende de la interpretación sistemática de los artículos 139°, inciso 3 y 106° de la Constitución.

Después de precisar estas características, el Tribunal concluye que la creación de los juzgados anticorrupción no constituye una afectación al derecho a no ser desviado de la jurisdicción previamente determinada por la ley, dado que éste no puede ser entendido en términos absolutos. Por el contrario debe ser interpretada bajo los alcances del principio de concordancia práctica, que exige determinar el contenido esencial de un derecho en coordinación con otros principios o exigencias constitucionalmente relevantes, como la continuidad y prontitud del ejercicio de la función jurisdiccional y la prohibición de incoherencias en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Para el Tribunal, el derecho al juez predeterminado por la ley no se refiere a la decisión de crear juzgados o salas especializadas para resolver materias específicas, sino únicamente a la determinación previa de estos órganos como instancias con potestad jurisdiccional.

2.- Sobre el derecho al juez imparcial, el Tribunal Constitucional considera que la creación de los juzgados anticorrupción no constituye una vulneración al mismo, por las siguientes razones:

- La creación de los juzgados anticorrupción se realizó a pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y no de autoridades que después iban a investigar a las personas procesadas por estos delitos.

- La creación de los juzgados anticorrupción no se sustenta en el criterio de la persona que se va a juzgar, sino en el de la sub-especialización al interior de la justicia penal, la que resulta necesaria por las particulares exigencias de la investigación de los ilícitos penales relacionados con la red de corrupción del gobierno del ex - presidente Fujimori. Esta sub-especialización es legítima si es que los motivos que la justifican persiguen garantizar la protección de otros bienes constitucionalmente relevantes. Además, su objetividad está fundamentada en consideraciones como la naturaleza del delito, la complejidad del asunto y la carga procesal.

3- Sobre la reserva de ley para determinar la competencia de los jueces, el Tribunal ha señalado que ésta implica los siguientes aspectos:

- El establecimiento "en abstracto" de los tipos o clases de órganos a los que se va a encomendar el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

- La delimitación de los diferentes niveles jurisdiccionales y la definición genérica de su ámbito de "conocimiento litigioso", pues la unidad del Poder Judicial no impide la especialización orgánico-funcional de juzgados y tribunales por razón de la materia.

En ese sentido, el Tribunal considera que la creación de juzgados y de una sala sub-especializada en lo penal no está sujeta a reserva de ley orgánica, pues el artículo 82° inciso 28º de la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una competencia para disponer la creación de Salas y Juzgados cuando así lo requiera una más rápida y eficaz administración de justicia. Esta competencia, en principio discrecional, encuentra sus límites en el propio ordenamiento jurídico.

Estos criterios de interpretación sobre los juzgados anticorrupción y el derecho al juez predeterminado por la ley, se encuentran en las siguientes decisiones del Tribunal Constitucional:

a) Sentencia del Expediente 290-2002-HC/TC (caso Eduardo Calmell del Solar), publicada el 4 de junio de 2003: Texto de la sentencia

b) Sentencia del Expediente 1076-2003-HC/TC (caso Luis Bedoya de Vivanco), publicada el 2 de julio de 2003: Texto de la sentencia

c) Sentencia del Expediente 1013-2003-HC/TC (caso Héctor Faisal), publicada el 2 de julio de 2003: Texto de la sentencia

* Basado en el artículo del mismo nombre, publicado el 18 de setiembre del 2003 en el Diario "El Peruano", elaborado por Cecilia Beltrán Varillas y Luis Huerta Guerrero.


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