Red de Información Jurídica

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Perú

Jurisprudencia sobre beneficios penitenciarios

El tema de los beneficios penitenciarios ha sido desarrollado en la jurisprudencia constitucional a partir de dos aspectos: a) la aplicación en el tiempo de las leyes sobre estos beneficios, y b) la potestad del Estado para establecer una regulación diferente sobre beneficios penitenciarios en atención a la gravedad del delito.

1. La aplicación en el tiempo de las leyes sobre beneficios penitenciarios

En una de sus primeras decisiones sobre este tema, el Tribunal Constitucional consideró que una norma (la ley 24388) debía aplicarse en forma ultractiva, pues resultaba más favorable que una norma posterior (la ley 26230), que prohibió el beneficio penitenciario de semilibertad. En este caso el Tribunal ordenó a la autoridad demandada (una Sala Penal Superior de Lambayeque) que dicte nueva resolución sobre la petición del beneficio de semilibertad del demandante (sentencia del Expediente 804-2002-HC/TC, caso Santiago Granda Sotero, publicada el 22 de noviembre del 2002). Texto de la sentencia

En un caso posterior, cuya asunto principal giraba en torno a la aplicación en el tiempo de una norma procesal penal, el Tribunal varió el criterio relacionado con la aplicación del principio de favorabilidad de las normas previsto en el artículo 139º inciso 11º de la Constitución, y afirmó que dicho principio sólo resulta aplicable en el caso de las normas penales sustantivas (sentencia del Expediente 1300-2002, caso Hugo Eyzaguirre Maguiña, publicada el 16 de setiembre del 2003). Texto de la sentencia

Luego, el Tribunal Constitucional expidió una sentencia cuyo asunto principal era la prolongación en el tiempo de una orden judicial de detención. Al pronunciarse sobre este caso, el Tribunal reiteró su jurisprudencia sobre la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, restringiendo sus alcances a las leyes penales sustantivas; pero a la vez se pronunció sobre el tema de la aplicación en el tiempo de las leyes sobre beneficios penitenciarios, y afirmó que la norma a aplicar en estos casos es aquélla que se encuentra vigente al momento de la presentación de la solicitud respectiva para acceder a dichos beneficios. De manera particular, el Tribunal precisó la aplicación en el tiempo de la Ley 27770, que establece los requisitos para acceder a beneficios penitenciarios en el caso de las personas acusadas de corrupción (sentencia del Expediente 2196-2002-HC/TC, caso Carlos Saldaña, publicada el 29 de enero del 2004). Texto de la sentencia

Al poco tiempo, el Tribunal expidió otra decisión cuyo asunto principal sí giraba en torno a la declaración de improcedencia de una solicitud sobre beneficios penitenciarios. Ha sido en esta sentencia en donde el Tribunal ha explicado y precisado con mayor detalle hasta el momento, todos aquellos aspectos relacionados con la aplicación en el tiempo de las normas sobre beneficios penitenciarios, en donde ha reiterado que la norma a tomar en consideración es aquélla que se encuentra vigente al momento de solicitar dichos beneficios. (sentencia del Expediente 1593-2003-HC/TC, caso Dionisio Llarajuna Sare, publicada el 30 de enero del 2004). Texto de la sentencia

2. Beneficios penitenciarios e igualdad ante la ley

En su sentencia sobre la legislación antiterrorista expedida durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori, el Tribunal se pronunció sobre el artículo 19º del Decreto Ley 25475 y el artículo 3º inciso a) del Decreto Ley 25744, que prohibían a las personas procesadas o condenadas por el delito de terrorismo o traición a la patria, acogerse a los beneficios penitenciarios contenidos en el Código Penal y el Código de Ejecución Penal. Como en esta decisión se declaró inconstitucional el delito de traición a la patria, el Tribunal sólo analizó la prohibición de beneficios penitenciarios respecto al delito de terrorismo, y señaló que el legislador se encuentra facultado para establecer tratos diferenciados en la regulación sobre beneficios penitenciarios, siempre que no sean arbitrarios, ya sea "por no poseer un elemento objetivo que la justifique o una justificación razonable que la respalde". A su consideración, la norma cuestionada sólo prohíbe que los acusados de terrorismo accedan a los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, lo que no significa que no puedan acceder a otros beneficios que se establezcan en otras normas (sentencia del Expediente 010-2002-AI/TC, publicada el 4 de enero del 2003, sección XIII -párrafos 206 al 212-). Texto de la sentencia


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