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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL


Perú

Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 1300-2002, caso Hugo Eyzaguirre Maguiña), publicada el 16 de setiembre del 2003:

El recurrente presentó un hábeas corpus con la finalidad de que se ordene su excarcelación, pues argumentaba que, desde 1997, llevaba más de 53 meses de reclusión sin que exista sentencia en su contra. Asimismo alegaba que la sentencia del fuero militar que lo condenó a treinta años de pena privativa de la libertad por el delito de traición a la patria fue declarada nula, por lo que el nuevo juzgamiento en su contra en el fuero ordinario por el delito de terrorismo vulneraba el principio de la cosa juzgada.

Al respecto el Tribunal señaló que "en los casos de los procesos realizados en el fuero militar que hayan sido anulados y remitidos al fuero común, el plazo de detención deberá computarse desde la fecha en que se impone la medida coercitiva en el proceso abierto en el fuero ordinario", la que en este caso se dictó en mayo del 2001. El Tribunal consideró asimismo aplicable a este caso la Ley 27553, que incrementó el plazo de detención preventiva de 15 a 18 meses, y señaló que al tratarse de un caso sobre terrorismo este plazo se duplica automáticamente, por lo que el plazo máximo de detención aplicable al recurrente es de 36 meses. En consecuencia, aún no se cumplía el plazo máximo establecido en la ley para declarar su excarcelación.

Sobre la vulneración del principio de la cosa juzgada, el Tribunal señaló que el nuevo proceso en el fuero común no lo afectó, pues la sentencia condenatoria emitida en el fuero militar contra el recurrente fue declarada nula.

Texto de la sentencia


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