Red de Información Jurídica

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL


Jurisprudencia sobre el derecho al ambiente equilibrado y adecuado

Perú

- Tribunal Constitucional señala que es potestad de las municipalidades crear Áreas de Conservación Municipal y que antes de realizarse actividades de explotación minera debe practicarse un estudio de impacto ambiental (Sentencia del Expediente 300-2002-AA/TC y otros, publicada el 6 de junio del 2003)

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo planteada por tres empresas mineras (Minas Conga S.R.L., Yanacocha S.R.L. y Sociedad Minera Chaupiloma Dos de Cajamarca) contra la municipalidad provincial de Cajamarca. Los demandantes solicitaban que se inaplique la Ordenanza Municipal mediante la cual se declaró como Zona Reservada Protegida el cerro Quilish y las microcuencas de los ríos Quilish, Porcón y Grande, lugares en donde estas empresas mineras realizan labores de exploración y explotación de recursos minerales en virtud de una concesión otorgada con anterioridad a la promulgación de la ordenanza. Para las empresas demandantes esta norma afectaba el derecho a la propiedad y la libertad de trabajo.

En su decisión, el Tribunal precisó que los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y municipaI) tienen asignadas una serie de competencias sobre las denominadas "áreas naturales protegidas". En este sentido, si bien las municipalidades carecen de facultades para crear una Zona Reservada Protegida, sí pueden crear Áreas de Conservación Municipal, siempre que tal decisión sea complementada con las acciones administrativas correspondientes ante el Instituto de Recursos Naturales (INRENA). Asimismo, el Tribunal señaló en esta sentencia que para evitar que las actividades mineras provoquen daños en el ambiente, la vida y salud física de las poblaciones aledañas al cerro Quilish, en forma previa a tales actividades se debe realizar un completo estudio de impacto ambiental.

Sobre la presunta afectación del derecho a la propiedad el Tribunal señaló que las empresas mineras sólo tienen una concesión, la que otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, sin que dicha titularidad le confiera la calidad de propietario del suelo en el cual se encuentran ubicados los yacimientos.

Respecto al derecho al trabajo el Tribunal precisó que éste tampoco fue afectado por cuanto la municipalidad demandada no realizó ningún acto destinado a suspender la licencia o autorización de las empresas demandantes en su calidad de concesionarias de los derechos mineros de los que son titulares, ni amenazó la continuidad de sus actividades mineras.
Texto de la sentencia

- Tribunal Constitucional declara inconstitucional una norma mediante la cual se dispuso la reducción territorial de un parque (Sentencia del Expediente 0018-2002- AI/TC, publicada el 16 de abril del 2003)

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Municipal 016-2001-MSP, emitida por la Municipalidad Provincial de El Santa (Chimbote), mediante la cual se dispuso la reducción del área del parque Metropolitano "Humedales de Villa María" para convertirla en área comercial. En su sentencia, el Tribunal precisó que de acuerdo al inciso 22 del artículo 2° de la Constitución, el Estado reconoce el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de la persona, a partir de lo cual realiza un extenso análisis sobre el contenido de este derecho y las obligaciones del Estado respecto al mismo. Desde esta perspectiva, el Tribunal señala que el legislador (nacional, regional o local), dentro de sus deberes de conservar y prevenir el ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de las personas, debe mantener en su integridad el área de un parque metropolitano con las características ecológicas de las que goza el parque "Humedales de Villa María".

- Tribunal Constitucional declara infundada demanda de amparo que pretendía impedir la transferencia de propiedad de un parque (Sentencia del Expediente 705-2002-AA/TC, publicada el 24 de marzo del 2003)

En este caso se interpuso una demanda de amparo contra el Servicio de Parques de Lima (SERPAR), porque se pretendía transferir mediante subasta pública la propiedad de un terreno sobre el cual se construyó un parque, lo que a consideración de los demandantes afectaba sus derechos a la propiedad, intimidad, tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Al respecto, el Tribunal desestima la demanda en lo relacionado con la vulneración de los derechos a la propiedad, intimidad y a la tranquilidad, porque no se infiere del caso una posible amenaza o vulneración de los mismos. De otro lado, si bien el Tribunal considera que el mantenimiento de áreas verdes y zonas recreacionales son factores que colaboran con la plena realización del derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, no encuentra que en este caso se haya producido una afectación a este derecho, pues SERPAR sólo dispuso de su propiedad en los términos autorizados por la ley, por cuanto el terreno que sometió a subasta pública no tenía que ser destinado obligatoriamente a la construcción de un parque.
Texto de la sentencia

- Tribunal Constitucional declara infundada demanda de amparo presentada contra una Ordenanza Municipal que prohibió la circulación de algunos vehículos por el centro histórico del Cusco (Sentencia del Expediente 1202-1999- AA/TC, publicada el 3 de agosto del 2001)

La empresa Expreso Cruz del Sur S.A presentó una demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial del Cusco para que se declare inaplicable la Ordenanza Municipal por medio de la cual se prohibió a los camiones y ómnibuses que pesen más de 6,000 kg, circular en el área restringida de la zona urbana del centro histórico del Cusco. Al respecto el Tribunal señaló que la Municipalidad Provincial del Cusco, antes de emitir la ordenanza cuestionada, realizó un conjunto de estudios técnicos que concluyeron que las calles del centro histórico no han sido diseñadas para soportar el peso constante de estos vehículos, y que estos propagaban gas y monóxido de carbono en mayor medida que el resto de vehículos, "atentando contra la salud de la población, por lo que debe protegerse el derecho de las personas a gozar y desarrollarse en su medio ambiente, que le brinde bienestar así como su derecho a la salud". En base a estos argumentos, el Tribunal declaró infundada la demanda.
Texto de la sentencia


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