Jurisprudencia sobre el debido proceso
Perú
Sentencia 8123-05
El Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo precedente en el sentido de que nadie puede ser procesado más de una vez por los mismos hechos, señalando que, tal como lo precisó en la sentencia 2050-2002-AA/TC, el contenido esencial constitucionalmente protegido del ne bis in ídem, debe identificarse en función de sus dos dimensiones: material y procesal, según la primera, nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, lo que significa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción. En su vertiente procesal, tal principio significa que "nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos", es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos o dos procesos penales con el mismo objeto, por ejemplo).
Sentencia Nº 2005-2006
El Tribunal Constitucional (TC) puso fin al proceso seguido contra el ciudadano Manuel Enrique Umbert Sandoval, ratificando al mismo tiempo, la autoridad del Ministerio Público como único titular de la acción penal, y en tal sentido el auto de sobreseimiento emitido de conformidad con el dictamen fiscal de no haber mérito para emitir acusación puso fin al proceso, el cual no puede ser impugnado. Así lo precisa la sentencia recaída en el expediente Nº 02005-2006-PHC/TC, que declara fundada la demanda de hábeas corpus.