Sentencias del Tribunal Constitucional sobre hábeas corpus presentados
a favor de personas procesadas por delitos de corrupciónPerú
El proceso de hábeas corpus en el Perú es utilizado por personas procesadas por delitos de corrupción cometidos durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori. En la mayoría de casos se cuestionan las ordenes judiciales de detención preventiva o se solicita la excarcelación por exceso del plazo de detención. En otros casos se cuestiona la inobservancia de las garantías del debido proceso o las condiciones de reclusión a las que se encuentran sometidas las personas con orden de detención judicial. A continuación se describen estos casos, agrupados en diferentes ejes temáticos.
I. Casos de hábeas corpus que cuestionan la medida privativa de la libertad (arresto domiciliario o detención preventiva)
- Caso Enrique Crousillat López Torres
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundado el recurso de hábeas corpus presentado por el empresario Enrique Crousillat López Torres contra las órdenes de captura y el proceso de extradición desde Argentina que tramita en su contra la justicia peruana debido a que la acción similar que sigue en el Poder Judicial aún no tiene una resolución firme que vulnere en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva.(Sentencia del Expediente. N.º 8987-2005-PHC/TC, 30 de noviembre de 2005)
- Caso Alejandro Rodríguez Medrano
Alejandro Rodríguez Medrano, ex vocal de la Corte Suprema de Justicia, interpuso un hábeas corpus contra la resolución judicial que confirmó el mandato de detención dictado en su contra, en el proceso que se le sigue por los delitos de concusión, tráfico de influencias, corrupción de funcionarios y abuso de autoridad. A juicio del Tribunal Constitucional, la detención provisional se justifica siempre que exista peligro de fuga o perturbación de la actividad probatoria. En ese sentido, el Tribunal analizó si en el presente caso se presentaban algunos de los elementos mencionados, luego de lo cual concluyó que existen diferentes circunstancias que demuestran que el procesado ha perturbado la actividad probatoria del proceso; en consecuencia, declaró infundada la demanda. En la sentencia hay un voto singular de un magistrado que discrepa del fallo, porque considera que no existe peligro de fuga, así como no subsiste el propósito de perturbación de la actividad probatoria. (Sentencia del Expediente 1567-2002-HC/TC, publicada el 28 de enero del 2003)
- Caso Blanca Nélida Colán
Blanca Nélida Colán Maguiño, ex fiscal de la Nación, presentó un hábeas corpus contra la resolución judicial que confirmó la improcedencia de su solicitud de revocatoria del mandato de detención por el de comparecencia restringida. Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que no existen elementos de convicción que permitan aseverar que la cuestionada resolución se haya dictado en forma subjetiva, arbitraria e inconstitucional. Asimismo señaló que el juicio de razonabilidad que sustentó la resolución que declaró improcedente la citada petición, se adecuó a las condiciones legales que establece el segundo párrafo del artículo 135° del Código Procesal Penal. Para el Tribunal, los actos de investigación realizados en el proceso no aportan elementos probatorios de relevancia procesal que induzcan a la variación de la medida coercitiva de detención solicitada por la recurrente. Por estas razones, declaró infundado el hábeas corpus. (Sentencia del Expediente 1730-2002-HC/TC, publicada el 10 de diciembre del 2002)
- Caso Silvana Montesinos
Silvana Montesinos, hija del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, interpuso un hábeas corpus contra la resolución que dispuso variar el mandato de comparecencia por el de detención, alegando que no existían razones para ello ya que había cumplido con las reglas de conducta exigidas por la ley. Al respecto, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda porque estaba pendiente de resolución en el Poder Judicial un recurso de apelación interpuesto contra la misma resolución judicial, observándose en consecuencia que la defensa de la actora estaba haciendo uso de los medios impugnatorios que la ley le franquea dentro del proceso penal. Para el Tribunal, antes de formularse el hábeas corpus debió esperarse la resolución judicial, o, en su defecto, impugnar el silencio de la instancia llamada a resolver dicho recurso. (Sentencia del Expediente 252-2002, publicada el 22 de setiembre del 2002)
- Caso Héctor Chumpitaz
El Tribunal declaró infundada la solicitud de hábeas corpus presentada por Héctor Chumpitaz, quien cuestionaba su mandato de detención domiciliaria. El Tribunal justificó dicha restricción a su libertad personal puesto que en el proceso penal que se le sigue existen suficientes elementos de prueba que lo vinculan con el delito instruido, la posibilidad de imponerle una pena superior a los cuatro años y la gravedad de los hechos por los que viene siendo juzgado. Existe un voto singular que discrepa del fallo, pues considera que en el presente caso no se cumple con el requisito de peligro y riesgo de fuga procesal para que proceda el arresto domiciliario. (Sentencia del Expediente 1565-2002, publicada el 12 de setiembre del 2002)
- Caso Vicente Silva Checa
El recurrente interpuso un hábeas corpus contra los miembros de la Sala Penal Especializada en Delitos de Corrupción de la Corte Superior de Justicia de Lima, por medio del cual cuestionaba el mandato de detención preventiva dictado en su contra, por considerar que no se había evaluado correctamente si en su caso concurren los requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal para dictarse este tipo de medida. Según el Tribunal, en el presente caso no se ha visto afectado el principio de proporcionalidad al mantenerse vigente el mandato de detención contra el actor, denegándose su libertad provisional, pues, aparte de la suficiencia de elementos probatorios existentes sobre la responsabilidad penal del actor, existe perturbación de la actividad probatoria en el proceso. En consecuencia, el Tribunal declaró infundada la demanda. (Sentencia del Expediente 1091-2002-HC/TC, publicada el 16 de agosto de 2002)
- Caso Lizier Corbetto
El Tribunal Constitucional declaró infundado el hábeas corpus interpuesto a favor de José Lizier Corbetto, cuya finalidad era dejar sin efecto la medida cautelar de detención dictada en su contra, por considerarse que había sido emitida en aplicación retroactiva de la nueva legislación anticorrupción. Al respecto, el Tribunal señaló que el mandato de detención "se sustenta en el artículo 135° del Código Procesal Penal, disposición preexistente en el momento de dictarse la citada medida cautelar, por lo que no es cierta la alegación que ésta haya sido dictada en aplicación retroactiva de nueva legislación". (Sentencia del Expediente 1248-2001-HC/TC, publicada el 28 de febrero del 2002)
II. Casos de hábeas corpus que cuestionan el plazo de detención judicial preventiva- Caso Blanca Nélida Colán Maguiño
Blanca Nélida Colán Maguiño, ex-fiscal de la Nación, presentó un hábeas corpus por considerar que se había lesionado su derecho a la libertad individual, pues pese a encontrarse detenida más de nueve meses, no se había ordenado su excarcelación, conforme lo dispone el artículo 137° del Código Procesal Penal. Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que, encontrándose la recurrente sometida a un proceso penal en la vía ordinaria, el plazo máximo de detención no es de nueve meses, sino el aplicable para el denominado "procedimiento especial", que es mucho mayor. (Sentencia del Expediente 1515-2002-HC/TC, publicada el 24 de octubre del 2002)
III. Casos de hábeas corpus dirigidos a que se garantice un debido proceso
- Caso Silvana Montesinos
La pretensión de esta demanda se basó en la omisión del cumplimiento de la diligencia procesal de declaración instructiva, considerada como sustancial por la demandante para garantizar su derecho de defensa. Sobre esta omisión, el Tribunal Constitucional señaló que consta en el expediente la realización de la mencionada diligencia, por lo que consideró que en este hábeas corpus se había producido sustracción de la materia.
De otro lado, el Tribunal no encontró irregularidad constitucional alguna en la competencia de la Jueza Penal Luz Victoria Sánchez Espinoza, pues de acuerdo a la información del expediente, cuando ésta ordenó que se tomase la declaración instructiva a la beneficiaria, ya había asumido competencia sobre el caso. En consecuencia, declaró infundada la demanda en lo que se refiere a la violación del principio de juez natural. (Sentencia del Expediente 252-2002, publicada el 22 de setiembre del 2002)- Caso Andrónico Luksic
El Tribunal Constitucional desestimó el hábeas corpus presentado por el principal accionista de la empresa Lucchetti, Andrónico Luksic, cuya defensa solicitaba impedir que el Congreso divulgue videos, cintas magnetofónicas y cualquier otro documento que constituyan medios probatorios en el proceso penal que se le sigue al referido empresario, al cual se le vincula con el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos. El Tribunal declaró improcedente la demanda puesto que el Congreso difundió los mencionados videos y cintas magnetofónicas, lo cual configuró una sustracción de la materia. En su decisión, el Tribunal señaló que las investigaciones efectuadas por el Congreso sólo tienen carácter referencial mas no incriminatorio, pues dicho órgano representativo carece de facultades de juzgamiento penal y como tal, sus conclusiones y recomendaciones no tienen carácter obligatorio o vinculante respecto de lo que en su momento puedan decidir las autoridades judiciales. En ese sentido, el Tribunal señaló que el carácter indicial o probatorio que puedan tener los videos, transcripciones o cintas magnetofónicas u otros, dependerá, en principio, de la decisión que puedan adoptar los jueces ordinarios. (Sentencia del Expediente 979-2001-HC/TC, publicada el 13 de julio del 2002)
- Caso Eduardo Calmell del Solar
Eduardo Calmell del Solar, ex director del Diario Expreso, presentó un hábeas corpus con la finalidad de que se ordene su libertad por considerar que la orden de detención dictada en su contra fue emitida por un órgano judicial que carecía de competencia para tal efecto. La demanda respectiva fue rechazada de plano en primera y segunda instancia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que en el presente caso no se presentaban las causales que autorizan a las autoridades judiciales a rechazar de plano una hábeas corpus. Por este motivo, el Tribunal declaró nulo todo lo actuado en aplicación del artículo 42 de su ley orgánica y ordenó la admisión de la demanda y la tramitación legal correspondiente. (Resolución del Expediente 290-2002-HC/TC, publicada el 16 de junio de 2002)
Posteriormente, el juez Víctor Arbulú, titular del Décimo Juzgado Penal del Callao, declaró fundada una acción de habeas corpus presentada a favor de Eduardo Calmell del Solar y ordenó su excarcelación por exceso en el plazo de detención. Ante esta decisión, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) inició una investigación al mencionado juez por considerar que existieron irregularidades en su resolución. Según la OCMA, el juez Victor Arbulú debió comunicar esta medida a la jueza anticorrupción Luz Victoria Sánchez, a cargo del proceso contra Calmell por sus vínculos con Vladimiro Montesinos. Sin embargo, la notificación a la citada magistrada se produjo dos días después de la orden de excarcelación a favor de Calmell del Solar. Otra irregularidad detectada por la Ocma en la decisión judicial fue el no haber tomado en cuenta los alcances de la Ley 27535 que amplía el plazo de detención preventiva de los procesados por corrupción de 15 a 18 meses.
IV. Casos de hábeas corpus sobre condiciones de reclusión- Caso Alejandro Rodríguez Medrano
El Tribunal Constitucional declaró infundada la solicitud de hábeas corpus presentada a favor del ex vocal de la Corte Suprema de Justicia, Alejandro Rodríguez Medrano, contra el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario. En la solicitud se afirmaba que las condiciones en las que se aplicaba el mandato de detención judicial contra el ex magistrado, eran inhumanas y degradantes, pues había sido internado en un ambiente denominado "celda de castigo", especialmente habilitado para delincuentes de alta peligrosidad y/o para el caso en que se observe mal comportamiento dentro de las instalaciones del establecimiento penal. En su decisión, el Tribunal constató que el ex magistrado "fue trasladado, primeramente, al ambiente denominado tópico, para, posteriormente (...), ser ubicado en un ambiente del pabellón denominado de observación. Por tanto, dado que el tratamiento alegado como lesivo cambió, se aplicó el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, puesto que, por un lado, habría cesado la presunta violación de sus derechos constitucionales, y, por otro, esta habría devenido en irreparable". (Sentencia del Expediente 726-2002-HC/TC, publicada el 29 de agosto de 2002)
- Caso Samuel y Mendel Winter
Se presentó un hábeas corpus contra el Director Regional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario, Keneth Mora Landeo, con el objeto de dejar sin efecto el traslado del penal "San Jorge" al penal "Castro Castro" de los hermanos Samuel y Mendel Winter. Al respecto, el Tribunal consideró que el traslado de los internos de un establecimiento penal a otro no es en sí mismo inconstitucional y que en este caso el traslado se efectuó con el objeto de garantizar su vida e integridad física, ante la inexistencia en el establecimiento penal "San Jorge" de condiciones mínimas que las aseguraran. En consecuencia, el Tribunal declaró infundada la demanda. (Sentencia del Expediente 622-2002-HC/TC, publicada el 14 de agosto de 2002).