Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la
Corte Penal Internacional
En abril del 2002, el Tribunal Constitucional de Chile se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por treinta y cinco diputados chilenos contra el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y declaró que diversas disposiciones de este tratado son incompatibles con la Constitución chilena. Para el Tribunal, el Estatuto no establece una jurisdicción complementaria sino correctiva y sustitutiva de la nacional en tanto la Corte Penal Internacional podría revisar resoluciones dictadas por los tribunales chilenos. Para el Tribunal, la función jurisdiccional sólo le corresponde a las autoridades que la Constitución de Chile establece. Sostiene además que el Estatuto de Roma infringe normas constitucionales al tratar de limitar las atribuciones del Presidente de la República, tales como la aplicación de amnistía e indultos. Este quebrantamiento constitucional, a juicio del Tribunal, se produciría a razón de que la Corte Penal Internacional puede desconocer en sus sentencias beneficios concedidos por las autoridades chilenas. Así, el Tribunal considera que: "si se aceptara bajo el texto actual de la Ley Fundamental Chilena, la Corte Penal Internacional, ello implicaría una violación a normas de rango constitucional y no se debe olvidar que hoy se acepta universalmente que la gran garantía de los derechos fundamentales es la Constitución -concepción garantista de la Constitución-, de manera que la violación de la Carta Política viene a significar en último término, la desprotección de los derechos (...)". En consecuencia, el Tribunal señala que para la incorporación del Estatuto de Roma en el sistema jurídico de Chile se requiere una reforma constitucional previa. Asimismo, en la sentencia se analizan aspectos relacionados con el control constitucional de los tratados a cargo del Tribunal Constitucional.
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