Sentencia T-213/2004
Una persona escribió el libro titulado "La corrupción de la justicia en Colombia", en el cual describe lo que considera una serie de hechos que "señalan el grado de descomposición moral de los administradores de justicia de Colombia". Según la demandante -una fiscal de Calí- a través de este libro se violó sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, por lo que a través del proceso de tutela solicitó el retiro del libro, la prohibición de su distribución, exhibición y circulación en el país, así como la prohibición de nuevas ediciones o reimpresiones del mismo. El juez de primera instancia que conoció el caso dictó una medida cautelar para impedir la circulación y venta del libro. Tal decisión se adoptó durante el proceso, antes de escuchar los argumentos del demandado y antes de dictar sentencia.
Al analizar el caso, la Corte evaluó si las expresiones utilizadas en el libro constituyeron un instrumento para atacar injustamente a la fiscal demandante y, de esta manera, atentar contra su buen nombre y honra, o si se trató de una valoración, protegida constitucionalmente, de los hechos ocurridos en un proceso penal en particular. Al concluir su análisis señaló:
a) Hubo una censura de la obra "La corrupción de la justicia en Colombia, al dictarse una medida cautelar sin que se estableciera responsabilidad previa alguna.
b) No existen en Colombia leyes de desacato y, por lo mismo, es absolutamente legítimo que los ciudadanos critiquen y juzguen la actuación de las entidades estatales.
c) No existió amenaza o violación del derecho al buen nombre de la demandante, pues las opiniones expresadas por el demandado, a pesar de ser fuertes y, posiblemente, exageradas, resultan plausibles a partir de la investigación y la descripción de los hechos en la obra. Además, no existió elemento alguno que permitiera inferir con una alta probabilidad, que el demandado difundió información falsa o inexacta como base para emitir sus opiniones.
d) No existió amenaza o violación del derecho a la honra de la demandante, pues las opiniones expresadas no tuvieron como objetivo la personalidad de la fiscal, sino su conducta exterior como funcionaria del Estado colombiano.
e) Las expresiones emitidas por el demandante constituyen un legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y, en particular, del derecho de opinión.
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