Perú
Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente 189-2002-AA/TC, caso Carlos Maldonado Duarte), publicada el 24 de junio de 2003.
En este caso se interpuso una demanda de amparo contra la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con la finalidad de que se le abone al demandante una pensión nivelable con los haberes que percibe su homólogo en actividad de la SBS.Al respecto, el Tribunal señaló que el demandante formaba parte del régimen de pensiones del Decreto Ley 20530 (régimen conocido como "cédula viva"), por lo que correspondía abonarle sus pensiones de acuerdo a dicho régimen, sin que la administración se encuentre facultada a desconocer ese derecho en forma unilateral (párrafo 17 de la sentencia). A propósito de este tema, el Tribunal estableció en esta sentencia un cambio en su jurisprudencia sobre la posibilidad de que nuevas personas accedan a los beneficios del régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, establecida en casos como el del Expediente 156-2001-AA/TC (Caso Rosa Medina Pantoja), y precisó que dicho acceso se encuentra cerrado para casos análogos al resuelto en dicho expediente (párrafo 11 de la sentencia).
En cuanto a la pretensión del demandante sobre la pensión nivelable, el Tribunal reitera su jurisprudencia, según la cual "la nivelación a que tiene lugar un pensionista que goza de pensión nivelable, debe efectuarse con referencia al funcionario o trabajador de la administración pública que se encuentre en actividad, del nivel y categoría que ocupó el pensionista al momento del cese". En base a estos fundamentos, el Tribunal consideró que no procedía la pretensión del demandante de que su pensión se nivele con la remuneración que percibe un trabajador activo de la SBS, pues estos se encuentran sometidos al régimen laboral de la actividad privada, diferente al régimen laboral que tuvo el demandante al momento de su cese (párrafos 15 y 16 de la sentencia).