COMISION DE LA VERDAD

PRONUNCIAMIENTO

La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la legislación antiterrorista (1)

1. La Comisión de la Verdad y Reconciliación, de conformidad con su mandato, tiene la obligación de contribuir al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático, así como la de formular recomendaciones para la reforma de las leyes y de las instituciones. Por ello es que, entre otras tareas, desde hace ya un buen tiempo se ha venido ocupando de la reforma de la "legislación antiterrorista", (2) habida cuenta de que ésta es insostenible desde el derecho, la ética, y las normas fundamentales que rigen un Estado Democrático. Como es sabido, su aplicación ha afectado en muchos casos, como en aquél de los inocentes en prisión, derechos inderogables de toda persona.

2. En este contexto al haber el Tribunal Constitucional, mediante reciente sentencia, declarado la inconstitucionalidad de diversos artículos de la legislación antiterrorista, la Comisión considera su deber, en coherencia con su mandato, emitir de manera excepcional este pronunciamiento. La Comisión ha tenido en consideración para ello los efectos internos antes mencionados, y el hecho de que el prestigio internacional del país ha sido seriamente mellado, puesto que las normas cuestionadas colisionan, de una parte, con nuestras propias disposiciones constitucionales y, de otra, con reglas internacionales que obligan al Estado peruano.

3. El país, bajo el riesgo de cohonestar la desnaturalización de la justicia, no podía aceptar como válidos procesos viciados desde su raíz. El Estado de Derecho debe demostrar a todo ciudadano y ciudadana que puede hacer justicia y establecer sanciones severísimas cuando éstas se justifiquen, sin sacrificar un ápice los valores esenciales de la democracia. Ciertamente no existe democracia allí donde se vulneran derechos de las víctimas pero tampoco donde se menosprecia el derecho de los justiciables.

4. Por las anteriores consideraciones, la Comisión expresa su reconocimiento al Tribunal Constitucional por su sentencia. Ésta debe ser motivo de profunda satisfacción para todos los peruanos que aman la justicia y la verdad, que profesan convicciones democráticas, y que trabajan por erradicar el principio corrosivo de que el fin justifica los medios. No es pues una victoria de quienes propugnaron la violencia armada y el terror como medio de hacer política en el Perú. Ellos, al recurrir e invocar esta vez, para defender sus derechos, los principios de justicia, de humanidad y de legalidad propios de nuestro régimen democrático constitucional, están no sólo reconociendo su derrota político-militar sino la validez de normas de convivencia pacífica y democrática que antes negaron. Parafraseando al Tribunal Constitucional, reconocen "la superioridad moral y ética de la democracia" "respetuosa de la vida y de los demás derechos fundamentales" (Sentencia, párrafo 189). La sentencia es por ello también un homenaje a esos miles y decenas de miles de mujeres y hombres, la mayoría anónimos, que lucharon con o sin armas, con o sin uniforme, a favor de la democracia.

5. La Comisión desea destacar de modo claro uno de los aspectos contenidos en la sentencia. Éste es la declaración de alcance histórico mediante la cual se establece que la Justicia Militar no es competente para juzgar civiles, reafirmando un principio central de la democracia, cual es la división de poderes y la necesaria independencia e imparcialidad de la Administración de Justicia.

6. Asimismo, aspectos que deben ser especialmente señalados son :

6.1. La declaración de inconstitucionalidad de la calificación que se ha hecho del delito de traición a la patria (41).

6.2. El establecer que es inconstitucional la incomunicación absoluta a nivel policial del detenido (174), precisándose que puede haber incomunicación sólo ordenada por el juez (173) y sin que afecte el derecho de defensa (175); estableciéndose que en todo tiempo el detenido tiene derecho a acceder a un abogado de su elección (122).

6.3. La declaración que señala como inconstitucional la ampliación de la detención que ordena la policía por un plazo mayor de 15 días (176).

6.4. El que se establezca como inconstitucional la cadena perpetua si no se establecen mecanismos de excarcelación (luego de 25 o 30 años, por ejemplo), debiendo en caso una nueva ley no lo establezca, revisarse necesariamente esta pena al cumplirse los 30 años (194).

6.5. La inconstitucionalidad de la pena de pérdida de la nacionalidad (216), así como de la pena de incomunicación y aislamiento celular (224).

7. De otro lado, es fundamental que quede claro ante la nación que no existe el peligro de que los actualmente detenidos salgan libres en virtud de la sentencia. Es doctrina y práctica establecida en el Perú que el proceder a nuevos juicios no entraña la liberación del detenido. Así sucedió años atrás con los delincuentes comunes que fueron incluidos en la norma de "terrorismo especial" dictada por el gobierno de A. Fujimori. El Tribunal ordenó entonces (Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2001) nuevos juicios, los cuales tuvieron lugar oportunamente sin que los procesados fueran excarcelados. Algo similar ha sucedido en el caso de "Castillo Petruzi y otros", y en el de Lori Berenson.

8. Una nueva normatividad es necesaria.

Como se sabe, el Tribunal ha decidido dejar en suspenso los efectos de la sentencia -vacatio sententiae-, por lo que no se anulan automáticamente los procesos judiciales concernidos hasta que el legislador expida, en un plazo razonable, las normas pertinentes (230). De acuerdo con la propuesta de la CVR, la nueva ley debe reintroducir toda la materia en los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del país. La nueva ley, inclusive, debe completar la obra iniciada por el Tribunal Constitucional en la medida que no todos los aspectos ni todos los efectos de la inconstitucional legislación podían seguramente ser abordados por la sentencia aludida.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación exhorta para que, guiados por el interés nacional y el bien común, las instituciones y personas involucradas, promuevan y expidan, según corresponda, una legislación que complete y perfeccione la obra del Tribunal Constitucional. De esta manera se logrará la adecuación de la legislación peruana a los estándares internacionales, propiciando que nuestro país recupere su prestigio -afectado por quienes pretendieron hacer de nuestra patria un Estado aislado de la comunidad de las naciones. Hoy en día no podemos sino complacernos porque se están dando pasos seguros para superar la nefasta herencia que nos dejara el pasado régimen autoritario.

Es motivo de esperanza que la Comisión desea relievar, el hecho que, con un sentido de alta responsabilidad y más allá de sus discrepancias partidarias, los más altos dirigentes políticos del país han manifestado su respaldo a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional. Lo han hecho también importantes medios de comunicación social y otras destacadas personalidades. El país no debe tener miedo sino confianza en que la aplicación de los principios de justicia y de humanidad que gobiernan la democracia y el Estado de Derecho, nos habrán de conducir a un país nuevo y reconciliado, tanto entre sus gentes como con la comunidad internacional.

Pleno de Comisionados
Comisión de la Verdad y Reconciliación

Lima, 10 de enero del 2003


[1] Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente No. 010-2002-AI/TC, Lima. Marcelino Tineo Silva y más de 5,000 ciudadanos, de fecha 3 de enero de 2003, publicada en el diario oficial El Peruano en su edición de fecha 4 de enero de 2003, páginas 236530 a 236553, y rotulada "Declaran inconstitucionales diversos artículos de los Decretos Leyes Nos. 25475, 25659, 25708, 25880 y 25744".

[2] Con el objeto de contribuir a la reforma de la legislación antiterrorista, la Comisión realizó el 4 de julio de 2002 una Audiencia Pública sobre Legislación Antiterrorista y Violaciones al Debido Proceso, evento que contó con la asistencia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Mary Robinson y un miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Luego, el 17 de julio del mismo año organizó un "Diálogo Ciudadano" para analizar dicha legislación, en el que participaron destacados juristas nacionales, magistrados y familiares de los internos en prisión. Finalmente, constituyó un Grupo de Trabajo conformado por calificados juristas para establecer una "Propuesta de Lineamientos para la reforma de la legislación antiterrorista", propuesta que la Comisión hizo llegar a todas las autoridades concernidas, esto es, titulares de la Comisión de Justicia del Congreso, Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Ministerio Público, Justicia Militar, Tribunal Constitucional. Igualmente se hizo llegar a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Miembros del Grupo de Trabajo, finalmente, elaboraron un Anteproyecto de ley integral, reintroduciendo toda esta materia en los Códigos penal y procesal, respectivamente ; el anteproyecto se ha hecho llegar igualmente a las entidades aquí mencionadas.