Colombia
Sentencia C-044/04
En este caso se presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 12º de la Ley 790 del 2002, que establecía lo siguiente: “(...) no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica (...).
De acuerdo al demandante esta norma resultaba contraria al derecho a la igualdad ante la ley y a recibir la misma protección y oportunidades sin ninguna discriminación, al establecer un tratamiento discriminatorio en razón del sexo, en la medida en que dispone que las madres cabeza de familia sin alternativa económica no pueden ser retiradas del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública, ignorando que también el hombre puede tener dicha condición.
En su decisión la Corte Constitucional señaló que la supuesta violación del principio de igualdad carecía de fundamento, pues la prohibición de retirar del servicio a las madres cabezas de familia sin alternativa económica es una medida de discriminación positiva o inversa. A su consideración, dicha medida es razonable, proporcionada y busca corregir o compensar la desigualdad que históricamente ha tenido la mujer en los campos económico y social y, en particular, en el campo laboral, frente al hombre.
Sin embargo, la Corte condicionó la constitucionalidad de la norma impugnada a que se interprete en el sentido de que tampoco podrán ser retirados del servicio en el desarrollo de dicho programa los padres cabeza de familia sin alternativa económica que tengan a su cargo económica o socialmente y en forma permanente hijos menores de edad, o hijos impedidos.
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