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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL


Colombia

Sentencia C-041/04

Una ciudadana presentó una demanda de inconstitucionalidad contra una ley por medio de la cual se establecieron un conjunto de estímulos o beneficios para las personas que acudiesen a sufragar. A su juicio, para el caso del referendo derogatorio y aprobatorio, el plebiscito, la consulta popular, la revocatoria de autoridades y la convocatoria a asamblea constituyente, la abstención es activa, toda vez que produce efectos jurídicos, pues el ciudadano puede abstenerse de participar con el fin de que no se cumpla el mínimo de sufragantes necesario para producir un resultado determinado, lo cual no ocurre en el caso de las elecciones de los alcaldes, gobernadores, miembros del Congreso y demás corporaciones públicas. Para la actora, si bien las normas pretenden incentivar la participación ciudadana, establecer estímulos para quienes sufraguen con ocasión de la convocatoria a los mecanismo distintos a las elecciones, es contrario a la Constitución.

En su decisión, la Corte Constitucional señaló que en el referendo derogatorio y aprobatorio, en el plebiscito, en la consulta popular, la convocatoria a una asamblea constituyente y la revocatoria del mandato, la abstención activa produce efectos jurídicos, por cuanto los ciudadanos pueden no votar con el fin de que no se cumpla el umbral requerido por la Constitución y la ley para efectos de su validez. Así, para que cualquiera de estas consultas surta efectos jurídicos es necesario un número determinado de votos válidos. En esta medida, no basta por ejemplo que en un referendo el texto reformatorio o que se pretende derogar sea aprobado por la mayoría de los sufragantes, pues antes debe cumplirse el umbral requerido para efectos de determinar si la mayoría aprobó o improbó la reforma. Lo mismo ocurre para el caso del plebiscito, pues es necesario que concurran a las urnas por lo menos la mayoría del censo electoral.

En este orden de ideas, la abstención se encuentra protegida constitucionalmente. En los casos mencionados, la abstención tiene eficacia jurídica y es una estrategia legítima de oposición, por lo que no le está permitido al legislador establecer estímulos para las personas que mediante el voto participan en estos eventos democráticos no electorales. En consecuencia, la Corte declaró inconstitucional la norma impugnada.

Texto de la sentencia


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