Acceso a la
información pública
Colombia
- Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-216/2004
En este caso la Corte señala que el acceso a documentos que contienen actas de conciliación (individuales y colectivas) y actos administrativos que reconocen prestaciones sociales de ex trabajadores oficiales, no puede ser restringido en base a la protección del derecho a la intimidad. Asimismo, analiza si es posible solicitar documentos que están en proceso de elaboración, respecto a lo cual concluye que permitir el acceso a documentos que se elaboran paulatinamente, como, por ejemplo, estudios parciales o documentos de trabajo, implican una considerable carga para la administración, pues impide su debido funcionamiento; sin embargo, considera que el demandante tenía derecho a acceder a algún índice que indicara aquellos documentos que se han producido de manera definitiva, a los cuales además sí tiene derecho de acceso.
Para el análisis de estos temas, la Corte precisa los alcances del derecho fundamental al acceso a documentos públicos, su relación con el derecho a la intimidad y los archivos públicos.- Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-038/96
El derecho de acceso a la información puede ser limitado a fin de garantizar las investigaciones en los procedimientos administrativos de carácter sancionador. Este tema fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional de Colombia a propósito de una norma en la cual se señalaba que, salvo los fallos, las actuaciones de los procedimientos administrativos disciplinarios y de responsabilidad fiscal -investigaciones preliminares y autos de cargos y descargos- quedaban sujetas a reserva. La norma objeto de análisis fue el artículo 33º de la Ley 190 de 1995 "por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa". A esta ley también se le conoce como Estatuto Anticorrupción.
- Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-053/96
Una oficina de registro de instrumentos públicos tenía un cubículo donde se absolvían consultas sobre información de bienes inmuebles, como el nombre del propietario, los gravámenes sobre el inmueble y las medidas cautelares registradas. Estos datos eran de fácil acceso pues bastaba revisar los folios de cartón en donde se encontraba la información de los inmuebles. Pero el sistema de consulta fue cambiado y ésta se debía realizar a través de un sistema informático, a través del cual sólo se podía acceder al nombre del propietario y al número del folio. Para conocer otros datos se debía pagar el costo del servicio. Al llegar este caso a los tribunales, el demandante cuestionó el nuevo sistema pues consideraba que se restringía el acceso a la información. A su consideración, se pudo diseñar el sistema informático de tal forma que el usuario pudiera acceder a la totalidad de la información a la que antes se podía acceder en forma manual.
Al pronunciarse sobre este caso, la Corte Constitucional de Colombia consideró que estos cambios implicaban una restricción irrazonable y desproporcionada al derecho de acceso a los documentos públicos, por lo que concedió un plazo prudencial de tres meses a la oficina de registro demandada para que implemente las medidas técnicas que permitan a los usuarios el acceso a la información de los bienes inmuebles en los términos en que originalmente eso era posible, ya sea a través de un sistema informático u otro medio adecuado.
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