JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

 

 

Colombia

 

Aborto

 

La Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado sobre el tema del aborto como consecuencia de tres demandas de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Código Penal.

 

- Sentencia C-133/94

 

En su primera decisión sobre el tema del aborto, la Corte declaró constitucional el artículo 343 del anterior Código Penal (Decreto 100 de 1980) que tipificaba el delito de aborto. Para la Corte, el reconocimiento constitucional de la primacía e inviolabilidad del derecho a la vida excluye, en principio, cualquier posibilidad permisiva de actos que estén voluntaria y directamente orientados a provocar la muerte de seres todavía no nacidos, y autoriza al legislador para penalizar los actos destinados a provocar su muerte. Respecto a esta sentencia existe un salvamento de voto en el que se esgrimen diferentes argumentos para demostrar que la equiparación del no nacido a la persona humana, para efectos de hacerlo sujeto o titular de derechos fundamentales, es una tesis carente de fundamento constitucional. Asimismo, en este salvamento de voto se señala que la decisión de la Corte desconoce las libertades de conciencia, de religión y el derecho a la autonomía procreativa de la mujer.

 

Texto de la sentencia

 

 

- Sentencia C-013/97

 

En su segunda decisión, la Corte Constitucional consideró compatible con la Constitución el artículo 345 del anterior Código Penal (Ley 100 de 1980), que establecía la penalización atenuada del aborto de la mujer embarazada como resultado de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida. Al respecto, la Corte consideró que el establecer sanciones menores en determinados casos de aborto se justifica al existir algún factor atenuante señalado en la ley. Respecto a esta sentencia existe un salvamento de voto en el que se señala que no puede considerarse constitucional el mencionado artículo del Código Penal, pues el Estado no puede sancionar el aborto ni siquiera mediante la imposición de penas menos severas de las que contempla el tipo penal básico.

 

Texto de la sentencia

 

- Sentencia C-647/01

 

En su tercera decisión, la Corte Constitucional consideró compatible con la Constitución un parágrafo del artículo 124 del nuevo Código Penal (Ley 599 de 2000), el cual señala que cuando un aborto se realiza "en extraordinarias condiciones anormales de motivación", es facultativo del funcionario judicial prescindir de la pena en la medida en que ella no resulte necesaria en el caso concreto. A juicio de la Corte, con esta decisión no se despenaliza el delito de aborto, pues dos artículos del nuevo Código Penal castigan con pena privativa de libertad a quien realice dicho acto. Respecto a esta sentencia existe un salvamento de voto en el que se señala que el efecto práctico de la norma es la desprotección penal de la vida del nasciturus. Asimismo, en esta opinión particular se señala que “las referidas condiciones extraordinarias y anormales de motivación, se presentan como un concepto jurídico indeterminado, dentro del cual el juez puede incluir, a su libre arbitrio, cualesquiera que estime que corresponden a tal noción, y con fundamento en ello excluir la imposición de la pena”.

 

Texto de la sentencia

 


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