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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Venezuela

- Resolución de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 16 de febrero del 2004, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 87º de la Constitución, solicitada por los trabajadores despedidos de la empresa estatal petrolera PDVSA

Froilán Barrios y Plácido Mundaray solicitaron a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela interpretar los alcances del artículo 87º de la Constitución, que contiene un conjunto de disposiciones relativas al derecho al trabajo, a efectos de decidir si la misma autoriza a los empleadores a realizar "despidos masivos" como forma de culminar una relación laboral. Esta solicitud encontraba su origen en el despido de más de 20 mil trabajadores de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), llevada a cabo entre diciembre de 2002 y febrero de 2003.

De acuerdo a la Sala Constitucional, corresponde a los tribunales competentes en materia laboral conocer y decidir lo relacionado con las demandas de los trabajadores de PDVSA por concepto de despidos injustificados, las cuales podrían estar fundadas en alegatos de ilegalidad e inconstitucionalidad, vicios que el juez laboral está facultado para analizar.

En este sentido, dado que la solicitud de interpretación constitucional no puede sustituir los recursos procesales existentes ni traducirse en una acción de condena, ni declarativa, ni constitutiva, mediante la cual se persiga adelantar criterio sobre un asunto planteado ante otro órgano jurisdiccional, o mediante la cual se pretenda sustituir algún medio ordinario a través del cual el juez pueda aclarar la duda planteada, la Sala declaró inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 87º de la Constitución.

Texto de la resolución


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