Colombia
Sentencia C-004/03
El artículo 200º numeral 3º del Código de Procedimiento Penal de Colombia establece que procede la acción de revisión de una sentencia condenatoria cuando aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, que establezcan la inocencia o inimputabilidad del condenado.
En su decisión sobre una demanda de inconstitucionalidad contra esta norma, la Corte Constitucional señaló que la limitación impuesta para dar inicio a una acción de revisión es desproporcionada frente a los derechos de las victimas cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, derivada del incumplimiento del Estado de su obligación de investigar seriamente esos crímenes, caso en el cual deben ser reabiertas las investigaciones, incluso si existen decisiones absolutorias con fuerza de cosa juzgada.
Para la Corte, mientras el legislador no regule de manera distinta este tema, para que proceda la revisión debe existir la declaración de una instancia competente que constate el incumplimiento de la obligación del Estado de investigar seriamente esas violaciones. En consecuencia, declaró compatible con la Constitución la norma impugnada, en tanto se entienda que la acción de revisión sí procede en los casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o sentencia absolutoria por violaciones a los derechos humanos o graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario. Para tal efecto, se requiere de una decisión de autoridad judicial o de una instancia internacional de derechos humanos, en la cual se concluya que el Estado colombiano incumplió su deber de investigar seriamente esas violaciones, a fin de sancionar adecuadamente a los responsables, o demuestre la aparición de pruebas o hechos nuevos que inequívocamente desvirtúen la inocencia del procesado.
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