Perú
- Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 2366-2003-AA/TC (caso Juan Espino Espino), del 6 de abril del 2004.
Los artículos 142º y 181º de la Constitución de 1993 establecen que las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en materia electoral son irrevisables en sede judicial; sin embargo, en esta sentencia el Tribunal Constitucional señala que ello sólo es válido siempre que no exista una afectación a los derechos fundamentales o se vaya en contra de los principios esenciales que informan el ordenamiento constitucional. En ese sentido, el Tribunal afirma que las decisiones del JNE en materia electoral sí pueden ser revisadas en sede judicial, puesto que “no cabe invocar la existencia de campos de invulnerabilidad absoluta al control constitucional, so pretexto de que la Constitución confiere una suerte de protección especial a determinadas resoluciones (..)”.
El caso concreto a partir del cual el Tribunal realiza estas afirmaciones fue una demanda de amparo presentada por un candidato a una de las municipalidades distritales de Ica, cuyo objetivo era cuestionar la decisión del Jurado Electoral Especial de Ica que declaró fundada una tacha presentada contra su postulación, bajo el argumento de estar sometido a un proceso penal por el delito de concusión. La demanda fue declarada improcedente pues las elecciones a la cual postulaba el demandante se realizaron en el 2002, lo que a consideración el Tribunal hacía imposible reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho fundamental invocado. Sin embargo, el Tribunal señaló en su decisión que toda persona debe ser considerada inocente hasta que no exista una sentencia condenatoria, por lo que no puede impedirse la participación política en los comicios electorales a quien sólo esta siendo procesado penalmente.
Texto de la sentencia
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