EXPEDIENTE 0012-2002-AI/TC

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 3 de marzo del 2003-09-04

VISTA

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo contra el párrafo final del artículo 2º y los incisos a), b), d), e) y g) y el último párrafo del artículo 15º de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y,

ATENDIENDO A:

1. Que, mediante el artículo 1º de la Ley 27927, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2003, se ha modificado el artículo 2º de la Ley 27806, derogándose su segundo párrafo, que fue impugnado por el Defensor del Pueblo.

2. Que, asimismo, mediante el artículo 1º de la Ley 27927, se han modificado sustancialmente los incisos a), b), d), e) y g) del artículo 15º de la Ley 27806, por lo que carece de objeto que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la controversia, al haber desaparecido el objeto sobre el cual se planteó la pretensión

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica:

RESUELVE:

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia justiciable. Dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la notificación a las partes y el archivamiento de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA