Derechos afectados
durante los Estados de Excepción
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Tipo de estado de excepción
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Bolivia
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Chile
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Colombia
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Ecuador
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Perú
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Venezuela
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Estado de emergencia
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Prohibe
la afectación de los derechos laborales.
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Libertad
de expresión, inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de la
correspondencia, el derecho a transitar libremente por el territorio nacional
y a escoger su residencia,
la
libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos
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Libertad
personal, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión
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Estado de sitio
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Libertad
personal
En
caso de guerra exterior: puede establecerse censura sobre la correspondencia y todo medio de
publicación.
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Mediante
decreto se precisan los derechos que no se suspenden
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Estado de asamblea
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libertad
personal, la libertad de información y de
opinión
y expresión, libertad de trabajo, derecho reunión, de asociación, de
sindicación
y de propiedad.
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Estado de catástrofe
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Estado de conmoción interior
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Garantiza
el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales así como la
vigencia del derecho internacional humanitario
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No se suspenden las garantías relativas a los derechos a la vida,
prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el
derecho a la
información y los demás derechos humanos intangibles.
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Estado de conmoción
Exterior
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Garantiza
el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales así como la
vigencia del derecho internacional humanitario
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No se suspenden las garantías relativas a los derechos a la
vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido
proceso, el derecho a la
información y los demás derechos humanos intangibles.
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Estado de alarma
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No se suspenden las garantías relativas a los derechos a la
vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido
proceso, el derecho a la
información y los demás derechos humanos intangibles.
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Estado de emergencia económica
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No se suspenden las garantías relativas a los derechos a la
vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido
proceso, el derecho a la
información y los demás derechos humanos intangibles.
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