Resumen de casos ante la Corte Europea de Derechos Humanos
Tipo de Documento: Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Título: Brannigan y McBride c. Reino Unido
Fecha: 22 de abril de 1993
Estado: Reino Unido
Conclusión: No violación de los artículos 5,3; 5,5; 13 y 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Temas tratados:. Derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 5), derecho a un recurso efectivo (artículo 13) y derogación en caso de estado de urgencia (artículo 15)
1. Hechos El 9 de enero de 1989 el señor Peter Branningan fue arrestado en su casa por la policía en base a la sección 12.1.b del Acta de 1984 sobre "Prevención contra el Terrorismo". Durante su arresto se le denegó acceso a todo medio de información. Posteriormente el 15 de enero de 1989 fue liberado.
De otro lado, el 5 de enero de 1989 el señor Patrick McBride fue arrestado en su casa por la policía también en base a la sección 12.1.b del Acta de 1984, siendo sometido durante su detención al mismo trato que el señor Branningan, para luego ser liberado el 9 de enero de 1989.
La sección 12 del Acta de 1984 señala que "una persona puede ser arrestada sin mediar garantía, siempre que se presuma que esté involucrada en la comisión, preparación o instigación de actos terroristas. La detención no puede ser mayor a 48 horas salvo que el Secretario de Estado lo extienda por un período determinado, el cual no debe exceder de 5 días".
Dado que la detención de los señores Branningan y McBride fue superior a las 48 horas y se cometieron, una serie de irregularidades, ellos apelaron esta medida ante la justicia interna. Sin embargo, no obtuvieron respuesta a su pedido por lo que decidieron presentar su caso a la Comisión Europea de Derechos Humanos (la Comisión).
Ante ella alegaron la violación del artículo 5 párrafo 3 del Convenio ya que no fueron llevados ante un juez de manera inmediata, por lo que solicitaron una compensación debida en función del artículo 5 párrafo 5 del Convenio. Así mismo señalaron que no tuvieron acceso a un remedio efectivo que pusiera fin a la detención que venían sufriendo, como lo señala el artículo 13 del Convenio.
2. Análisis temático
Derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 5)
a) Posición de la Comisión.
La Comisión señala que no se ha cometido infracción alguna al artículo 5 de la Convención en sus párrafos 3 y 5 respectivamente.
b) Posición de la Corte
Para la Corte no cabía duda de que la decisión de retrasar el acceso a un abogado podía ser objeto de revisión judicial y, en esas circunstancias, la carga de demostrar que había motivos razonables recaía en las autoridades. También señaló que era indiscutible que los detenidos tenían derecho a informar de su detención a un pariente o amigo y tener acceso a un médico.
Derecho a un recurso efectivo (artículo 13)
a) Posición de la Comisión
En cuanto al artículo 13, la Comisión manifestó que su discusión no es algo que debe ser tratado en el presente caso.
b) Posición de la Corte
Para contrarrestar los abusos de poder, la Corte estableció que los siguientes elementos se consideraban salvaguardias adecuadas y suficientes: a) cuando el recurso de hábeas corpus se podía utilizar para comprobar la licitud de la detención inicial y constituía una importante medida de protección contra la detención arbitraria; y b) cuando los detenidos tenían un derecho absoluto y legalmente ejercitable de consultar con un abogado una vez transcurridas 48 horas desde el momento de la detención. Además, dentro de ese período el ejercicio de dicho derecho únicamente podía retrasarse cuando existieran motivos razonables para hacerlo.
c) Posición en votos disidentes, razonados
El juez Walsh señala que sí se produjo una violación del artículo 13, dado que no es correcto condicionar el ejercicio de un recurso como el hábeas corpus a la violación de las normas previstas sólo en el Convenio y no así en la legislación nacional, además disiente del hecho de que la violación del artículo en cuestión dependa de un requisito probatorio, afectando de esta forma el derecho de las víctimas a un recurso efectivo
Derogación en caso de estado de urgencia (artículo 15)
a) Posición de la Comisión
La Comisión señala que las medidas adoptadas por el Reino Unido se encuentran enmarcadas dentro de los límites previstos por el artículo 15 del Convenio.
b) Posición de la Corte
A juicio de la Corte, la suspensión de las garantías previstas en el artículo 5 estaban en conformidad con el artículo 15 de la Convención. Habiendo considerado la naturaleza de la amenaza terrorista en Irlanda del Norte, el alcance limitado de la suspensión y las razones aducidas en apoyo de la misma, así como la existencia de garantías fundamentales contra el abuso, la Corte adoptó la opinión de que el Gobierno no rebasó su margen de apreciación al considerar que las exigencias de la situación exigían estrictamente la suspensión de dichas garantías.
c) Posición en votos disidentes, razonados
El juez Pettiti, señala que la derogación prevista en el artículo 15 no es una "carta blanca" que otorga al Estado Parte poderes ilimitados para hacer frente a situaciones de emergencia, lo cual podría conllevar al incumplimiento de las demás obligaciones previstas en el Convenio, como ocurrió en el presente caso; ya que el período de detención a la cual fueron sometidos los señores Brannigan y McBride, de 4 y 7 días respectivamente, sin ser llevados ante un juez de manera inmediata que garantice los derechos y libertades fundamentales del individuo, sobrepasa los límites previstos en el Convenio
De otro lado el juez Makarczyk, considera que las derogaciones hechas por un Estado en función del artículo 15 no sólo afectan a éste sino también a todo el sistema europeo de protección de los derechos humanos.
Sobre todo si en el presente caso el Estado en cuestión no ha tomado en cuenta el carácter temporal previsto en el artículo 15, al haberse excedido en el período de detención de los señores Brannigan y McBride. Por tal motivo el juez Makarczyk considera que estas son razones suficientes para cuestionar las medidas adoptadas por el gobierno para combatir el terrorismo.
3. Decisión de la Corte: La Corte determinó que 1) no se había producido una violación al artículo 5 párrafos 3 y 5 de la Convención, 2) la derogación hecha por el Reino Unido satisfacía los requisitos del artículo 15 del Convenio, por lo que no podía caber la compensación solicitada por los señores Brannigan y McBride y 3) en función de ello tampoco se vulneró el artículo 13 de la Convención.