Tipo de Documento: Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Título: Lawless c. Irlanda
Fecha: 1 de julio de 1961
Estado: Irlanda
Conclusión: Violación de los artículo 5,1,c; 5,3 y de los artículos 6 y 17; no violación del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Temas tratados: Derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 5), derecho a un proceso equitativo (artículo 6), derogación en caso de estado de emergencia (artículo 15) y prohibición del abuso de derecho (artículo 17).
1. Hechos: El 5 de julio de 1957 el gobierno irlandés proclamó el estado de emergencia en su territorio, lo que supuso la entrada en vigor del Acta Nº 2 de 1940 la cual modifica los delitos de ofensa pública previstos en el Acta de 1939. En función de esta norma y específicamente de su sección IV, el señor. G.R. Lawless, trabajador de construcción civil, fue detenido por la Guardia Síochana(1) el 13 de julio de 1957, acusado de realizar actos que contravenían la paz social al ser miembro activo del IRA (Ejército Republicano Irlandés). Dicha detención se prolongó hasta el 11 de diciembre del mismo año en un campo militar de la República de Irlanda.Luego de agotar los recursos judiciales internos para obtener su libertad y posterior reparación civil, el señor Lawless presentó el 8 de noviembre de 1957 su caso ante la Comisión Europea de Derechos Humanos (la Comisión), alegando que el acta de 1940 sobre la cual se basa la detención que se le viene aplicando, contraviene las disposiciones previstas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el Convenio). Así, solicitó el inmediato cese de su arresto y el pago de una compensación por el daño sufrido.
2. Análisis temáticoDerecho a la libertad y a la seguridad (artículo 5)
a) Posición de la Comisión
De acuerdo a la Comisión, la detención del señor Lawless no se adecua a lo dispuesto en los artículos 5,1,c y 5,3 (relacionados con la privación de la libertad y la detención preventiva) dado que no fue llevado ante el juez competente durante el tiempo que duró su arresto.b) Posición de la Corte
La Corte manifiesta su conformidad con lo previsto por la Comisión en lo referido a la violación de los artículos 5,1,c y 5,3, los cuales deben ser leídos conjuntamente, ya que el fin del Convenio es proteger la libertad y seguridad del individuo frente a determinados actos arbitrarios provenientes del Estado.Derecho a un proceso equitativo (artículo 6)
a) Posición de la Comisión
La Comisión no expresó opinión sobre si el caso en cuestión cabría en el supuesto previsto en el artículo 6 del Convenio (derecho a un proceso equitativo).b) Posición de la Corte
La Corte no se manifestó al respecto.Derogación en caso de estado de urgencia (artículo 15)
a) Posición de la Comisión
En cuanto a si existe un supuesto que permita la declaración del estado de urgencia, tal y como lo prevé el artículo 15 del Convenio, la Comisión señaló que tomando en cuenta la importante responsabilidad que incumbe a un gobierno de proteger a su población contra cualquier amenaza para la vida de la nación, resulta evidente que debe dejarse a éste un cierto margen de apreciación para determinar si existe un peligro público que amenace la vida de la nación y reclama de su parte medidas excepcionales. Dicho peligro debía ser actual o al menos inminente, lo que invalida toda restricción adoptada con fines meramente oportunistas, especulativos o abstractosb) Posición de la Corte
Al respecto, la Corte entendió que el estado de urgencia surgía de varios factores: en primer lugar, la existencia dentro de la República de Irlanda de un ejército secreto dedicado a actividades anticonstitucionales y que empleaba la violencia para alcanzar sus propósitos; en segundo término, el hecho de que este ejército estaba operando fuera del territorio del Estado y, por consiguiente, comprometió gravemente las relaciones de vecindad de la República de Irlanda; en tercer lugar, el crecimiento progresivo y alarmante de las actividades terroristas desde el otoño de 1956 y, muy especialmente, en la primera mitad de 1957. (ver párrafo 29)En atención a ello, consideró que el Gobierno irlandés declaró el estado de emergencia dado que existía una emergencia pública en la República de Irlanda que amenazaba la vida de la nación y, por consiguiente, se hallaba facultado para aplicar las disposiciones del artículo 15, párrafo 1, del Convenio.
c) Posición en votos disidentes, razonados
El juez Maridakis señala que el artículo 15 contempla el principio salus rei publicae suprema lex est el cual implica que en determinadas situaciones en que se ponga en peligro la seguridad y el orden social, nadie puede impedir que el gobierno adopte medidas de urgencia para contrarrestarlas.Consideró que el artículo 15 establece que el Estado, en función de su derecho de defensa, puede aplicar medidas que deroguen algunas obligaciones previstas en el Convenio, siempre que exista un "peligro público que amenace la vida de la nación"; es decir, se debe estar en una situación de tal excepcionalidad que le sea difícil a las fuerzas policiales mantener el orden interno.
Por tal motivo, el gobierno irlandés, a criterio del juez Miradakis, actuó dentro de los límites impuestos por el artículo 15 del Convenio.
Prohibición del abuso de derecho (artículo 17)
a) Posición de la Comisión
Respecto al artículo 17, la Comisión precisó que el fin de esta disposición era prevenir que grupos de personas o individuos que perturbaran la paz social, manipulen para su propio interés los principios enunciados en el Convenio; sin embargo, ello no implica una desprotección de sus derechos y libertades. Para el caso concreto, la Comisión señaló que no era importante determinar si el señor Lawless pertenecía o no al IRA en el momento de su arresto para efectos del goce de los demás derechos previstos en la Convención, en especial el relacionado con un proceso justo y sin dilaciones.b) Posición de la Corte
La Corte manifiesta su conformidad con lo previsto por la Comisión en lo referido a la violación del artículo 17.
3. Decisión de la Corte Así, el Tribunal 1) no aceptó los argumentos del gobierno irlandés basados en el artículo 17 de la Convención. 2) estableció que los artículos 5 y 6 de la Convención no prevén la fundamentación legal para el arresto del señor Lawless sin un debido proceso y 3) en relación al artículo 15 de la Convención, la Corte afirmó que el gobierno irlandés no incurrió en violación alguna del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Finalmente estableció que la compensación reclamada por el señor Lawless era infundada.
(1) Fuerzas policiales en Irlanda.