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DERECHOS HUMANOS Y ESTADOS DE EXCEPCIÓN

El estado de emergencia en el territorio peruano

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Fecha de la declaración: A través del Decreto Supremo Nș 055-2003-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 28 de mayo del 2003, se declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un plazo de 30 días. Asimismo, mediante Resolución Suprema Nș 181-2003-DE se dispuso que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Huánuco, Junín, Puno y en la Provincia Constitucional del Callao. Agrega la citada resolución que la Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos señalados y mantendrá el orden interno en el resto del país.

Posteriormente, la Resolución Suprema Nș 200-DE/SG, publicada el 9 de junio del 2003, extendió el control del orden interno por las Fuerzas Armadas en las provincias de La Mar y Huanta del departamento de Ayacucho, la provincia de la Convención en el departamento de Cusco y en la provincia de Chincheros en el departamento de Apurímac.

Motivos: Las movilizaciones, paralizaciones, marchas, bloqueos de carreteras y desmanes, pusieron a ciertas zonas del territorio en una situación bastante difícil, lo cual trajo como consecuencia la afectación a la integridad de las personas, al transporte público y, por ende, al abastecimiento de alimentos en algunos departamentos del país. Así, el gobierno consideró que estas acciones configuraban una "perturbación de la paz o del orden interno", tal y como lo señala el artículo 137 inciso 1 de la Constitución Política.

Análisis: La legitimidad de los estados de excepción como institución jurídica radica en la protección del Estado de Derecho y los derechos esenciales del individuo durante perturbaciones o peligros graves al orden público.

Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 4 señala que pueden declararse los estados de excepción si existe un peligro para la "vida de la nación", una amenaza a la independencia o seguridad del Estado como resultado de una guerra, peligro público u otra emergencia tal como lo prevé el artículo 27.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o tan sólo en caso de guerra o peligro público tal como lo prevé el artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

En el ámbito interno, la Constitución Política a través del artículo 137 establece que sólo en circunstancias especiales que afecten los derechos de las personas o la seguridad pública se otorga al Poder Ejecutivo la facultad temporal de adoptar medidas especiales a través de los estados de excepción y con incidencia en todo o parte del territorio nacional. Así también, dicho Poder tiene la obligación de dar cuenta de esta decisión al Congreso o a su Comisión Permanente.

Asimismo, la Constitución señala dos tipos de estado de excepción: estados de sitio y estados de emergencia. Respecto a este último, los elementos que lo caracterizan están previstos en el artículo 137 inciso 1) de la Carta Magna. Uno de esos elementos señala que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno "si así lo dispone el Presidente de la República". En tal medida, no es una condición necesaria que ellas asuman el control durante el estado de emergencia. Tal aspecto está regulado por la Ley Nș 24150(1) modificado por el Decreto Legislativo Nș 749(2).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987 ha señalado de forma clara en su párrafo 19 que el estado de emergencia es "un precepto concebido solo para situaciones excepcionales. Se aplica únicamente en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte". Autoriza la suspensión de ciertos derechos y libertades sólo "en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación". Además las disposiciones que se adopten no deben violar otras obligaciones internacionales del Estado Parte ni deben entrañar "discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social".

Teniendo en cuenta el contexto normativo en el cual se declara un estado de emergencia, żpor qué esta medida de carácter excepcional adoptada recientemente por el Ejecutivo genera una serie de pronunciamientos en contra por parte de organizaciones como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos(3), Amnistía Internacional(4) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)(5)?

Para dar respuesta a esta interrogante, es preciso señalar que la existencia de un estado de emergencia no implica la ausencia de la Constitución, de los tratados sobre derechos humanos ni la desaparición de los derechos fundamentales de las personas. Es decir, los derechos cuyo ejercicio ha sido restringido en un estado de emergencia no se anula ni desaparece temporalmente, conforme a lo establecido en el sistema universal de protección de los derechos humanos.

Sin embargo, la restricción impuesta recientemente por el gobierno a través del estado de emergencia, parece haber excedido sus propios límites, al presentarse serias discusiones respecto a la territorialidad y temporalidad de la medida en cuestión. Sobre todo si ésta fue dada dentro del marco de la Ley Nș 24150 y su modificatoria prevista en el Decreto Legislativo Nș 749, la cual regula, entre otras cosas, el estado de sitio y amplía la competencia de la justicia militar en los estados de excepción. Al respecto, es necesario señalar que en el estado de emergencia este cuadro competencial se encuentra limitado por el propio artículo 137 de la Constitución que prevé las acciones relativas al control del orden interno.

Fecha de conclusión: Mediante Decreto Supremo Nș 062-2003-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 26 de junio del 2003, el gobierno dio por concluido el estado de emergencia en el territorio nacional, declarado por Decreto Supremo Nș 055-2003-PCM, con excepción de los departamentos de Junín, Ayacucho, Apurímac y de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, en cuyas circunscripciones se prorroga dicho estado de emergencia por el plazo de 30 días.

Normas aplicables: