DERECHOS HUMANOS - ESTADOS DE EXCEPCION

DERECHOS HUMANOS

Estados de Excepción



Ecuador

Estado de Emergencia: causales

Artículo 180

El Presidente de la República decretará el estado de emergencia, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales. El estado de emergencia podrá afectar a todas las actividades de la sociedad o algunas de ellas.

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