El Tribunal Constitucional y la legislación antiterrorista*

Cecilia Beltrán Varillas
Luis Alberto Huerta Guerrero

Comisión Andina de Juristas

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por más de cinco mil ciudadanos contra la legislación antiterrorista contenida en los Decretos Leyes 25475, 25659, 25708 y 25880, así como sus normas complementarias y conexas, resulta de especial importancia en el desarrollo de la jurisdicción constitucional en el Perú.

Destaca en esta sentencia el hecho que el Tribunal haya reiterado como parte de sus atribuciones la posibilidad de pronunciarse sobre los Decretos Leyes dictados durante el gobierno del ex presidente Fujimori (como lo hizo en 1997 en relación al Decreto Ley 25967, sobre seguridad social). A pesar que el artículo 200 inciso 4º de la Carta de 1993, en donde se establecen las normas susceptibles de ser cuestionadas ante el Tribunal a través del proceso de inconstitucionalidad, no menciona a los Decretos Leyes, de origen espureo y ajenas al sistema de fuentes del derecho constitucional peruano, el Tribunal ha señalado que "las normas comprendidas en dicho dispositivo constitucional sólo tienen un carácter enunciativo y no taxativo de las normas que son susceptibles de ser sometidas al control en una acción de inconstitucionalidad" (fundamento jurídico 21).

Asimismo, es de especial importancia remarcar que el Tribunal ha establecido como parte de sus atribuciones la posibilidad de dictar sentencias que no se limitan a declarar fundada o infundada una demanda de inconstitucionalidad, sino que asimismo pueden establecer la forma en que deben ser interpretadas las normas sometidas a su conocimiento, a efectos de que mantengan su vigencia y no sean aplicadas en contravención del texto constitucional. Se trata de una modalidad de sentencia que es utilizada en el derecho constitucional comparado, a través de las cuales los órganos de control constitucional evitan "crear vacíos legislativos o generar peores efectos que los que se podrían producir con la declaración de la inconstitucionalidad de una disposición legal" (fundamento jurídico 33). Así por ejemplo, al pronunciarse sobre el delito de terrorismo previsto en el artículo 2º del Decreto Ley 25475, el Tribunal ha establecido los lineamientos que deben observarse para la adecuada interpretación de esta norma al momento de ser aplicada. A partir de estas pautas, el Tribunal considera que la mencionada disposición "presenta un grado de determinación razonable, suficiente, para delimitar el ámbito de la prohibición y para comunicar a los ciudadanos los alcances de la prohibición penal, por lo que, a juicio del Tribunal Constitucional, no vulnera el principio de legalidad". En caso se presente una interpretación que amplíe el alcance de la prohibición penal por encima de los parámetros trazados por el Tribunal, ésta resultaría contraria al principio de legalidad. (fundamento jurídico 59)

En la sentencia que comentamos el Tribunal Constitucional ha reafirmado que para la interpretación de los derechos reconocidos en la Constitución se debe acudir no solamente a las normas internacionales sobre derechos humanos sino que se hace necesario asimismo tomar en consideración la interpretación que sobre tales normas han efectuado los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, como la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esto queda de manifiesto en la sentencia del Tribunal cuando aborda temas como el juzgamiento de civiles por tribunales militares (sección 10.2.a), las limitaciones al derecho de defender (sección 10.3.c), el mandato de detención y la presunción de inocencia (sección 10.4.b), los medios probatorios (sección 10.5), el derecho a no ser incomunicado (sección 10.7) y el derecho a la integridad personal (sección XV).

Sin duda alguna, el aspecto más interesante de la sentencia está relacionado con sus efectos. Al respecto el Tribunal precisa que la misma: a) no anula automáticamente los procesos judiciales donde se hubiera condenado por el delito de traición a la patria al amparo de los dispositivos del Decreto Ley 25659 declarados inconstitucionales, y b) tampoco se deriva de tal declaración de inconstitucionalidad que dichos sentenciados no puedan nuevamente ser juzgados por el delito de terrorismo, pues los mismos supuestos prohibidos por el decreto ley 25659 se encuentran regulados por el decreto ley 25475 (fundamento jurídico 230). A diferencia de anteriores sentencias del Tribunal, como la emitida en el caso Telefónica, ésta resulta clara en cuanto a sus alcances, lo cual no significa que no puedan existir discrepancias al respecto.

Esta decisión del Tribunal no debe causar ninguna sorpresa. La legislación antiterrorista emitida durante el gobierno de Fujimori fue cuestionada en forma reiterada desde su promulgación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de 1993 sobre el Perú, llamó la atención sobre este tema, aspecto que asimismo abordó en su informe del año 2000. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las sentencias sobre los casos Loayza Tamayo (1997) y Castillo Petruzzi (1999), dejó asimismo establecido que dicha legislación era contraria a las garantías del debido proceso. En el ámbito interno, la Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación emitida desde el 5 de abril de 1992, nombrada por el gobierno de transición del ex Presidente Valentín Paniagua señaló que las normas antiterroristas vulneraban derechos fundamentales y principios constitucionales. Asimismo, en diferentes procesos de hábeas corpus resueltos por el Poder Judicial (por ejemplo, el caso de los hermanos Ascencios) y por el Tribunal Constitucional (por ejemplo, el caso de Elena Iparraguirre) quedó de manifiesto que el juzgamiento de personas bajo esta normativa era incompatible con garantías procesales reconocidas a nivel nacional e internacional.

Corresponde ahora legislar sobre el cauce procesal que deberán seguir las solicitudes de las personas que deseen ser sometidas a un nuevo proceso ante los tribunales ordinarios. No se trata de la primera vez en que algo similar sucede. Cuando el Tribunal declaró inconstitucional los decretos legislativos sobre "seguridad nacional" (Expediente 005-2001-AI/TC), se expidió la ley 27659 por medio de la cual se reguló la situación de las personas sentenciadas y procesadas en el fuero militar por el delito de "terrorismo especial". En caso de duda sobre los alcances de la nueva legislación, la posibilidad de solicitar una Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos no debe ser descartada.

*Publicado en el Diario "El Peruano" el 13 de enero del 2003.pinión Consultiva a la Corte ...