La Comisión de Derechos Humanos,
Teniendo presentes los lazos indisolubles existentes entre los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los fundamentos de toda sociedad democrática,
Recordando que todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Reconociendo que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que la democracia se basa en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar sus propios sistemas políticos, económicos, sociales y culturales y en su participación plena en todos los aspectos de su vida,
Reconociendo también la riqueza y diversidad de la comunidad de las democracias del mundo,
Recordando el vasto cuerpo de instrumentos de derecho internacional, incluidas sus propias resoluciones y las de la Asamblea General, que confirman el derecho a la plena participación y los otros derechos y libertades democráticos fundamentales que son inherentes a toda sociedad democrática,
Resuelta, en la víspera de un nuevo siglo y de un nuevo milenio, a adoptar todas las medidas a su alcance para asegurar a todos los pueblos los derechos y libertades democráticos fundamentales que les corresponden,
1. Afirma que la democracia promueve la plena realización de todos los derechos humanos, y viceversa;
2. Afirma también que entre los derechos a una gestión pública democrática figuran los siguientes:
a) El derecho a la libertad de opinión y de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión, de asociación y de reunión pacíficas;
b) El derecho a la libertad de investigar y de recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de expresión;
c) El imperio de la ley, incluida la protección jurídica de los derechos, intereses y seguridad personal de los ciudadanos y la equidad en la administración de la justicia, así como la independencia del poder judicial;
d) El derecho al sufragio universal e igual, así como a procedimientos libres de votación y a elecciones periódicas libres;
e) El derecho a la participación política, incluida la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos para presentarse como candidatos;
f) Instituciones de gobierno transparentes y responsables;
g) El derecho de los ciudadanos a elegir su sistema de gobierno por medios constitucionales u otros medios democráticos;
h) El derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública en el propio país;
3. Observa que la realización de todos los derechos humanos -civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo- es indispensable para la dignidad humana y el pleno desarrollo del potencial del ser humano y también forma parte integrante de toda sociedad democrática;
4. Insta a que se mantengan y expandan las actividades del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y los Estados Miembros para la promoción y consolidación de la democracia en el marco de la cooperación internacional, y la instauración de una cultura política democrática mediante la observancia de los derechos humanos, la movilización de la sociedad civil y otras medidas apropiadas en apoyo de una gestión pública democrática;
5. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, al mantener y expandir sus programas y proyectos de cooperación técnica para promover la democracia y el estado de derecho y en el contexto de las actividades de la Oficina del Alto Comisionado en la promoción de los derechos humanos, preste asistencia prioritaria a tales programas y que promueva las actividades relacionadas con la democracia en todo el sistema de las Naciones Unidas;
6. Pide a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los mecanismos de derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías que presten la debida atención, en el ámbito de sus mandatos, a los elementos de gestión pública democrática que se enumeran en el párrafo 2 de la presente resolución;
7. Pide a la Alta Comisionada que en su informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 56º período de sesiones refleje el progreso registrado en la aplicación de la presente resolución;
8. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de los Estados Miembros, los órganos competentes de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y que la difunda con la mayor amplitud posible;
9. Decide seguir examinando esta cuestión en su 56º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa.
57ª sesión,
27 de abril de 1999.
[Aprobada en votación nominal por 51 votos
contra ninguno y 2 abstenciones. Véase cap. XI.]
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