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DERECHO DE LOS TRATADOS


Sistema Universal
Textos de los intrumentos internacionales


COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones
Tema 11 del programa



LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Albania*, Alemania, Australia*, Austria*, Brasil, Bulgaria*, Chile, Dinamarca*, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Finlandia*, Francia, Georgia*, Grecia*, Hungría*, Italia, Japón, la ex República Yugoslava de Macedonia*, Letonia, Lituania*, Luxemburgo, Madagascar, Nepal, Nicaragua*, Noruega*, Nueva Zelandia*, Países Bajos*, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República de Moldova*, Rumania, San Marino*, Sudáfrica*, Suecia* y Suiza*: proyecto de resolución

2000/… La promoción y consolidación de la democracia



La Comisión de Derechos Humanos,


Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando que uno de los objetivos básicos de las Naciones Unidas es promover y alentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición,


Recordando su resolución 1999/57, de 27 de abril de 1999, sobre la promoción del derecho a la democracia,


Reafirmando los lazos indisolubles existentes entre los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales de derechos humanos y los fundamentos de toda sociedad democrática,

Recordando que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, en virtud del cual pueden determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Recordando también que en la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomendó que se concediera prioridad a las medidas nacionales e internacionales para promover la democracia, el desarrollo y los derechos humanos,

Reafirmando su dedicación al proceso de democratización de los Estados, y reconociendo que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que la democracia se basa en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar sus propios sistemas políticos, económicos, sociales y culturales y en su participación plena en todos los aspectos de su vida,

Reafirmando también que la buena gestión de los asuntos públicos, en particular acompañada de transparencia y responsabilidad, es indispensable para construir sociedades pacíficas, prósperas y democráticas,

Consciente de la importancia fundamental de la participación activa de la sociedad civil en los procesos de gobierno que afectan la vida de la población,

Recordando los compromisos contraídos por los Estados Miembros para la promoción de la democracia y el imperio de la ley, dentro del marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales,

Acogiendo con satisfacción medidas tales como la resolución 1080 de la Organización de los Estados Americanos, la decisión 12/XXV de la Organización de la Unidad Africana y el Documento de Moscú de 1991 sobre la dimensión humana de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en el que los Estados miembros se comprometen a adoptar ciertas medidas en caso de una interrupción del gobierno democrático, así como la Declaración del Commonwealth formulada en Harare en 1991, por la cual los miembros se comprometen a acatar los principios democráticos fundamentales,

Alentada por el deseo de un número cada vez mayor de países de todo el mundo de dedicar su energía, sus medios y su voluntad política a la construcción de sociedades democráticas en las que los individuos tengan oportunidad de modelar su propio destino,

Tomando nota de las iniciativas adoptadas por los países que participaron en las Conferencias internacionales de las democracias nuevas o restauradas, celebradas en Manila en junio de 1988, en Managua en julio de 1994 y en Bucarest en septiembre de 1997,

Tomando nota de la Cuarta Conferencia internacional de democracias nuevas o restauradas, que ha de celebrarse en Cotonú en diciembre de 2000, de las iniciativas adoptadas por Polonia para ser anfitriona de una reunión de Gobiernos comprometidos a seguir la vía democrática, que se celebrará en junio de 2000, así como de la iniciativa del Gobierno de Malí de acoger en Bamako en 2000, a raíz de la Declaración de la Cumbre de Moncton de 1999 de la Organización Internacional de la Comunidad de Habla Francesa, un simposio internacional a nivel ministerial sobre la práctica de la democracia en las zonas de habla francesa,

1. Insta a los Estados:

a) A consolidar la democracia mediante la promoción del pluralismo, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el aumento al máximo de la participación de los individuos en la adopción de decisiones y en el desarrollo de instituciones competentes y públicas, incluido un sistema judicial independiente, un sistema legislativo eficaz y responsable y un sistema de servicios públicos y electoral que asegure elecciones periódicas, libres y justas;

b) A promover, proteger y respetar todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular:

i) La libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de creencias, de reunión y asociación pacíficas, así como la libertad de expresión, la libertad de opinión y los medios de información, independientes y pluralistas;

ii) Los derechos de las personas a pertenecer a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, incluido el derecho a expresar libremente, preservar y desarrollar la propia identidad sin discriminación alguna y en un pie de igualdad ante la ley;

iii) Los derechos de los pueblos indígenas;

iv) Los derechos de los niños, los ancianos y las personas con discapacidades físicas o mentales;

v) El fomento activo de la igualdad entre los géneros con objeto de lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres;

vi) La posibilidad de pasar a ser partes en instrumentos internacionales de derechos humanos;

vii) El cumplimiento de las obligaciones que les corresponden en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los cuales son Parte;

c) A fortalecer el imperio de la ley mediante:

i) La igualdad ante la ley y la protección igual mediante la ley;

ii) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona, a igual acceso a la justicia, y el derecho a comparecer rápidamente ante un juez en caso de detención, para evitar el arresto arbitrario;

iii) La garantía del derecho a un juicio imparcial;

iv) Las debidas garantías procesales y el derecho a que al acusado se lo presuma inocente hasta que se demuestre su culpabilidad ante un tribunal;

v) La promoción constante de la independencia y la integridad del poder judicial y, mediante la educación, la selección, el apoyo y la asignación de recursos adecuados, el fortalecimiento de su capacidad para hacer justicia con equidad y eficacia, libre de influencias externas impropias o corruptas;

vi) La garantía de que todas las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente y con dignidad;

vii) El suministro de recursos civiles y administrativos apropiados, y las sanciones penales para las violaciones de los derechos humanos, así como una protección eficaz de los defensores de los derechos humanos;

viii) La inclusión de información sobre las obligaciones de derechos humanos en la capacitación de los empleados públicos, las fuerzas de policía y los militares;

ix) La garantía de que los militares sigan subordinados a un gobierno civil democráticamente elegido;

d) A crear, fomentar y mantener un sistema electoral que establezca la expresión libre y justa de la voluntad del pueblo mediante elecciones genuinas y periódicas, en particular mediante:

i) El derecho de todos a participar en el gobierno de su propio país, directamente o por conducto de representantes libremente elegidos;

ii) La garantía del derecho a votar libremente y a ser elegido, a intervalos regulares, mediante el sufragio universal e igual, abierto a múltiples partidos, realizado por voto secreto y libre de fraude e intimidación;

iii) La adopción de medidas para aumentar la representación de los sectores subrepresentados de la sociedad;

iv) La legislación, las instituciones y los mecanismos apropiados, la libertad de fundar partidos políticos democráticos, así como la transparencia y la justicia del proceso electoral, incluso mediante el acceso apropiado a los fondos y los medios de información libres, independientes y pluralistas;

e) A crear y mejorar el marco jurídico y los mecanismos necesarios que permitan la participación de todos los miembros de la sociedad civil, a saber, particulares, grupos y asociaciones, en la promoción de la democracia mediante:

i) El respeto de la diversidad de la sociedad por medio del fomento de asociaciones, estructuras de diálogo, medios de información y su interacción para robustecer y desarrollar la democracia;

ii) El fomento con la educación y otros medios, de la conciencia y el respeto de los valores democráticos;

iii) El ejercicio del derecho a crear organizaciones no gubernamentales, asociaciones o grupos, incluidos sindicatos, a ser miembro de ellos y a participar en ellos;

iv) Los mecanismos para la participación de la sociedad civil en los procesos de gestión de los asuntos públicos y el establecimiento de cooperación entre las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales;

v) La creación o la mejora del marco jurídico y administrativo para las organizaciones no gubernamentales, con base en la comunidad y otras organizaciones de la sociedad civil;

vi) La educación civil activa y la educación en derechos humanos, entre otras cosas, por conducto de organizaciones de la sociedad civil;

f) A fortalecer la democracia por medio de la buena gestión de los asuntos públicos mediante:

i) El mejoramiento de la transparencia de las instituciones públicas y los procedimientos normativos y el aumento de la responsabilidad de los funcionarios públicos;

ii) La adopción de medidas jurídicas, administrativas y políticas contra la corrupción y la divulgación de la corrupción de los funcionarios públicos y su castigo cuando corresponda;

iii) El fomento de un acercamiento entre el Gobierno y la población mediante niveles apropiados de delegación de poderes;

iv) El acceso más amplio posible del público a la información acerca de las actividades de las autoridades nacionales y locales, así como la garantía de acceso de todos a los recursos administrativos, sin discriminación alguna;

v) Altos niveles de competencia, ética y profesionalidad entre los miembros de la administración civil, y su cooperación con el público, entre otras cosas, mediante el suministro de capacitación apropiada a la administración civil;

g) A fortalecer la democracia mediante la promoción del desarrollo sostenible, en particular:

i) La adopción de medidas eficaces encaminadas a la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar, incluidos la alimentación, el vestido, la vivienda, la atención médica y los servicios sociales necesarios, tanto individualmente como por medio de la cooperación internacional;

ii) La adopción de medidas eficaces encaminadas a superar las desigualdades sociales y a eliminar la pobreza;

iii) El fomento de la libertad económica y la aplicación de políticas activas para proporcionar oportunidades de empleo productivo y medios de vida sostenibles;

iv) La igualdad de acceso a las oportunidades económicas y la igualdad de remuneración y otros beneficios por un trabajo de igual valor;

v) La creación de un marco legislativo y regulador con miras a promover un desarrollo económico cabal y sostenible;

h) A aumentar la cohesión y la solidaridad sociales mediante:

i) El desarrollo y el fortalecimiento de las capacidades institucionales y educacionales, a nivel local y nacional, para mediar en los conflictos, resolver controversias en forma pacífica e impedir y eliminar el uso de la violencia para hacer frente a tensiones y desacuerdos sociales;

ii) El mejoramiento de los sistemas de protección social para asegurar servicios sociales básicos para todos;

iii) El fomento del diálogo social y de la cooperación tripartita con respecto a las relaciones laborales entre el gobierno, los sindicatos y las organizaciones de empleadores, según se establece en los Convenios principales de la Organización Internacional del Trabajo;

2. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los mecanismos de derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que presten la debida atención, dentro de sus mandatos, al contenido del párrafo 1;

3. Pide a la Alta Comisionada que, en el informe que ha de presentar a la Comisión en su 57º período de sesiones, refleje los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución;

4. Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada que señalen la presente resolución a la atención de los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, y que la difundan en la forma más amplia posible;

5. Decide continuar examinando la cuestión en su 57º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.


* De conformidad con el párrafo 3 del artículo 69 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social.


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