PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS
"PROTOCOLO DE
WASHINGTON"
Adoptado en Washington, D.C., el 14 de diciembre de 1992,
en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS
ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS EN EL DECIMOSEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE
SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, REUNIDA EN WASHINGTON, D.C., CONVIENEN EN
SUSCRIBIR EL SIGUIENTE
PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS
ARTICULO I
Se incorpora el siguiente nuevo
artículo al Capítulo III de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, así numerado:
Artículo 9
Un Miembro de la Organización
cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá
ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la
Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización
y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de
trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.
a) La facultad de suspensión
solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones
diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar
el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado Miembro
afectado.
b) La decisión sobre la
suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados
Miembros.
c) La suspensión entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General.
d) La Organización procurará, no
obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas
tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en
el Estado Miembro afectado.
e) El Miembro que hubiere sido
objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus
obligaciones con la Organización.
f) La Asamblea General podrá
levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios
de los Estados Miembros.
g) Las atribuciones a que se
refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la presente Carta.
ARTICULO II
Se modifican los textos de los
siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
que quedarán redactados así:
Artículo 2
La Organización de los Estados
Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones
regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los
siguientes propósitos esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad
del Continente;
b) Promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas
de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan
entre los Estados Miembros;
d) Organizar la acción solidaria
de éstos en caso de agresión;
e) Procurar la solución de los
problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
f) Promover, por medio de la
acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica,
que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del
hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva
limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de
recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros.
Artículo 3
Los Estados Americanos reafirman
los siguientes principios:
a) El derecho internacional es
norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
b) El orden internacional está
esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e
independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
c) La buena fé debe regir las
relaciones de los Estados entre sí.
d) La solidaridad de los Estados
Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la
organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la
democracia representativa.
e) Todo Estado tiene derecho a
elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a
organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir
en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados
Americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza
de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
f) La eliminación de la pobreza
crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia
representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados
Americanos.
g) Los Estados Americanos
condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.
h) La agresión a un Estado
Americano constituye una agresión a todos los demás Estados Americanos.
I) Las controversias de carácter
internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas
por medio de procedimientos pacíficos.
j) La justicia y la seguridad
sociales son bases de una paz duradera.
k) La cooperación económica es
esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del
Continente.
l) Los Estados Americanos
proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción
de raza, nacionalidad, credo o sexo.
m) La unidad espiritual del
Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países
americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la
cultura humana.
n) La educación de los pueblos
debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
Artículo 33
Los Estados miembros convienen en
que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la
distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena
participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio
desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para
lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución
de las siguientes metas básicas:
a) Incremento sustancial y
autosostenido del producto nacional per cápita;
b) Distribución equitativa del
ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados
y equitativos;
d) Modernización de la vida rural
y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la
tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la tierra,
diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y
comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los
medios para alcanzar estos fines;
e) Industrialización acelerada y
diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios;
f) Estabilidad del nivel de
precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de
la justicia social;
g) Salarios justos, oportunidades
de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;
h) Erradicación rápida del
analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la
educación;
I) Defensa del potencial humano
mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia
médica;
j) Nutrición adecuada,
particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para
incrementar la producción y disponibilidad de alimentos;
k) Vivienda adecuada para todos
los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan
posible una vida sana, productiva y digna;
m) Promoción de la iniciativa y
la inversión privadas en armonía con la acción del sector público, y
n) Expansión y diversificación de
las exportaciones.
Artículo 116
En concordancia con la acción y
la política decididas por la Asamblea General y con las resoluciones
pertinentes de los Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones
económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre
todos los Estados Miembros de la Organización, con especial énfasis en la
cooperación para la eliminación de la pobrezacrítica.
ARTICULO III
Se modifica la numeración de los
artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos a partir del
artículo 9, que pasará a ser artículo 10, el artículo 10 pasará a ser artículo
11 y así sucesivamente hasta el artículo 151 que será artículo 152.
ARTICULO IV
El presente Protocolo queda abierto
a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos
y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos
constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés,
inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría
General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de
su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la
Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos
signatarios.
ARTICULO V
El presente Protocolo entrará en
vigor, entre los Estados que lo ratifiquen, cuando los dos tercios de los
Estados signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En
cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden que depositen sus
instrumentos de ratificación.
ARTICULO VI
El presente Protocolo será
registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos.
EN FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo, que se llamará "Protocolo de Washington", en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y dos.