Corrupción en el Poder
Judicial peruano: marco conceptual.
Lineamientos de una propuesta
de participación ciudadana
para su control y erradicación[1]
El documento que se publica fue elaborado
en el marco del Proyecto "La Corrupción en el Sistema Judicial Peruano: Análisis
y propuestas de control" ejecutado por la Comisión Andina de Juristas con
el auspicio de la agencia de cooperación National Endowment for Democracy (NDA)
de los Estados Unidos de Norteamérica.
El proyecto tuvo por objeto elaborar lineamientos
de propuestas para promover el control ciudadano del Poder Judicial frente a la
corrupción. El propósito fue investigar el fenómeno de la corrupción en el Poder
Judicial y analizar la eficacia de los mecanismos de control interno para controlar
tal fenómeno. Se investigó tanto la corrupción llamada histórica en la institución,
como el fenómeno ocurrido durante el período de gobierno de Alberto Fujimori Fujimori.
La hipótesis central del proyecto fue que
la corrupción judicial es un fenómeno extendido y común en nuestro país debido
a la ausencia de mecanismos de control interno adecuados, por el sometimiento
al poder político que históricamente ha existido en la institución así como por
la ausencia de mecanismos de control ciudadano de los funcionarios judiciales.
Por ello, se realizó un análisis aproximativo de la corrupción en el Poder Judicial
en la perspectiva de los factores antes señalados.
Las conclusiones y propuestas -aún preliminares-
surgidas del proyecto fueron validadas en reuniones técnicas con expertos, académicos,
comunicadores sociales, representantes de gremios empresariales, abogados en ejercicio
profesional ante los tribunales, jueces y fiscales.
Finalmente, a fin de difundir las propuestas
de control se realizaron foros públicos en los que participaron agentes estatales
y miembros de la sociedad civil en Lima, Arequipa y Trujillo. Estas actividades
lograron concitar el interés de distintos sectores ciudadanos y de medios de comunicación,
especialmente radiales. Estas actividades permitieron llamar la atención del público
en general sobre el impacto de este fenómeno en la vigencia del Estado de derecho,
la democracia y los derechos humanos
I) Introducción. II) Consideraciones generales sobre la corrupción. III) El fenómeno de la corrupción en el Perú en especial en el Poder Judicial. IV) Sociedad civil y participación ciudadana en la lucha contra la corrupción judicial. V) Lineamientos para una reforma legal e institucional de lucha contra la corrupción judicial. VI) Conclusiones
Durante la pasada década de los noventa, diversos
países de América Latina impulsaron y desarrollaron procesos de reforma de sus
aparatos de justicia. Postergada por largo tiempo en la agenda regional, la judicatura
latinoamericana vio fortalecida su posición al alcanzar en el mundo, tras la caída
del Muro de Berlín y el fin de la Guerra Fría, una hegemonía prácticamente incontestada
el modelo democrático en el terreno político y el sistema de libre mercado en
la esfera económica.
Los nuevos paradigmas exigían el funcionamiento
adecuado del Estado de Derecho y, naturalmente, ello llevaba a reconocer ¾o a «redescubrir»¾ el importante rol que el Poder Judicial
está llamado a desempeñar como garante de las instituciones. Y es que reunión,
asociación, libre expresión, propiedad y contrato, entre otros valores fundamentales
para la comunidad, adquieren espesor y consistencia, en última instancia, a tenor
de lo resuelto, en caso de conflicto, por juzgados y tribunales.
Por un momento pareció firme la esperanza de que
pronto las viejas formas de manifestación de la justicia en la región ¾«marginación», «subordinación» y «emergencia»¾ cederían su lugar a una judicatura renovada,
vigorosa, más bien «emergente», que sería por ello capaz de contribuir, con su
propia transformación, a la acelerada modernización y desarrollo del continente[2].
Al cabo de unos años, no obstante, el panorama
parece incierto y, en algunos casos, puede aun ser calificado de desalentador.
Avances iniciales quedaron truncos, procesos definidos como de mediano o largo
aliento súbitamente se vieron desprovistos del necesario apoyo político o ciudadano,
medidas destinadas a producir cambios profundos y permanentes perdieron sentido
o fueron desvirtuadas en la práctica por sus propios promotores.
Nada nuevo, en realidad. Las antiguas estructuras,
la inercia de años y décadas, las tradiciones de una magistratura acostumbrada
a ser menospreciada y vapuleada por el poder ¾así como, desde luego, las propias restricciones
impuestas desde los centros de control de tal poder¾, mostraban, una vez más, transcurrida
la hora prima, la fuerza y el arraigo de los males que arrastra el Poder Judicial,
de antaño y por doquier. La «modernización» de la justicia, centrada en aspectos
tales como la organización y la gestión administrativa y económica, no condujo
a su «fortalecimiento institucional», careciéndose, sobre todo, del necesario
enfoque integral para ello[3].
Y es que una visión reduccionista de la problemática
a menudo llevó a concentrar los esfuerzos en los aspectos más técnicos ¾cuestiones de gerencia, administración
y eficiencia del servicio, por ejemplo, acapararon la atención de los reformadores¾, haciendo a un lado o relegando a
un segundo plano los mecanismos, verdaderamente esenciales, necesarios para la
institucionalización del Poder Judicial, esto es, para su conversión en un auténtico
Poder estatal, en aptitud de cumplir su rol dentro de un Estado constitucional
y democrático de Derecho. Desde luego, entre tales mecanismos se hallan, en lugar
principal, el aseguramiento de la independencia externa e interna de la judicatura,
la democratización de su sistema de gobierno y conducción, la elaboración y puesta
en práctica de una política jurisdiccional de mediano y largo plazo, con vistas
a favorecer el pleno respeto de los derechos humanos, el control efectivo de los
abusos en el ejercicio del poder y el acceso igualitario de todas las personas
a la justicia, entre otras medidas[4].
No cabe duda de que una auténtica reforma judicial,
que abarcara con riguroso equilibrio tanto las cuestiones de «modernización» como
las relativas al «fortalecimiento institucional», se hubiera erigido en sólida
barrera frente al embate de la corrupción de los años noventa, ya que el rediseño
organizativo de la judicatura y la redefinición de sus pautas operativas habrían
tenido que engarzarse con un replanteamiento global del rol del aparato jurisdiccional
en el marco de un modelo democrático que, en el proceso de dotarse de nuevos contenidos,
requería justamente de mayores niveles de control y participación ciudadana, lo
que, como se verá luego, ha de traducirse en transparencia, acceso a información
y otros elementos favorables a la articulación de estrategias anticorrupción.
Infortunadamente, estas tareas «institucionales»
en el aparato de justicia ¾y en otros ámbitos del Estado¾, consideradas parte integrante de las «reformas
de segunda generación», también llamadas «reformas improbables» a causa de la
dificultad intrínseca de llevarlas a la práctica[5],
no fueron cumplidas en el país durante el pasado decenio, por lo que figuran aún
ahora como asuntos pendientes en la agenda política nacional.
El Perú es quizá uno de los países que mejor ilustra,
durante la década de los noventa, el indicado movimiento sucesivo de apertura
y clausura en el ámbito jurisdiccional, de esperanza de cambio y realidad retardataria
en el terreno de las estructuras judiciales. La perversión y frustración del proceso
de «reforma judicial» desarrollado bajo el régimen fujimorista precisamente evidencia,
de manera harto dramática, dicho movimiento pendular: la reforma, que pudo al
inicio haber despertado entusiasmo y adhesiones, no fue en esencia otra cosa,
como a la postre se hizo patente, que un instrumento de sometimiento de la magistratura
a los designios de una camarilla corrupta y ávida de perpetuarse, por vía autoritaria
y fraudulenta, en el poder del Estado.
¿Cómo fue posible que se llegara en el país a
los extremos de abdicación de las funciones jurisdiccionales y de comportamiento
servil de la magistratura que constituyeron moneda corriente en la Era Fujimori
y que algunos «vladivideos» han revelado o confirmado?[6]
Sin duda, la penetración y gravedad del fenómeno de la corrupción en el aparato
jurisdiccional explica en gran medida lo ocurrido. Bajo diversas modalidades y
en todos los niveles de la judicatura peruana, las prácticas corruptas cundieron
a lo largo del último decenio del siglo XX, facilitando el sojuzgamiento político
general del Poder Judicial, así como la venalidad, el soborno y la extorsión en
los procesos jurisdiccionales particulares y en las actividades de soporte administrativo.
Desde
luego, no es que la corrupción judicial surgiera con el régimen fujimorista. El
mal preexistía e inclusive, en diversos momentos de las décadas precedentes, algunos
estudiosos llamaron la atención sobre su presencia y aun sobre la amenaza que
representaba, para el sistema de justicia como un todo, su eventual extensión
incontrolada[7].
Sin embargo, las dimensiones alcanzadas y las formas bajo las que se presentó
en los años noventa, son tales que aún siguen llenando a la ciudadanía de estupor
e indignación.
Cabe entonces formular legítimamente la pregunta
sobre los medios más efectivos para el control y la erradicación de las prácticas
corruptas en la judicatura heredada por el país tras la caída del Fujimorismo.
Y es aquí donde aparece como uno de los mecanismos más promisorios el de la participación
ciudadana. Nunca más alentadora que hoy la perspectiva conforme a la cual la mayor
presencia y vigilancia de la sociedad civil ha de contribuir a la regeneración
ética de las instituciones en general y de la magistratura en particular.
Ante el rotundo fracaso, involuntario o avieso,
de los dispositivos de control y conducción institucional, tanto internos como
externos, la intervención de la ciudadanía organizada en las tareas de fiscalización
surge como una alternativa no sólo razonable y posible, sino además indispensable,
en la medida que la reedificación del Estado de Derecho y, para ello, de su aparato
jurisdiccional ¾encargado, nada menos, que de velar
por el imperio de la ley y por el respeto de los derechos fundamentales¾, viene a exigir el más amplio consenso nacional
y el activo compromiso de los ciudadanos con las instituciones públicas, que, por ser tales, no pueden (volver a) ser
dejadas, exclusivamente, en manos de autoridades que no rinden cuenta de sus actos.
El presente documento
intenta una primera aproximación a la problemática de la corrupción judicial en
el Perú de los noventa, con vistas a explorar la pertinencia o viabilidad de adoptar
algunos mecanismos de participación de la sociedad civil para contribuir a su
control y erradicación. En primer término, se pasa revisión al concepto
teórico de corrupción, dedicando especial atención a sus elementos esenciales
y a las distintas clasificaciones y nociones derivadas que han sido elaboradas
por los analistas. Luego se pasa al plano de los hechos y se examina el fenómeno
de la corrupción en el Perú, en particular en el Poder Judicial, considerando
las características adquiridas durante la década del noventa, aunque sin dejar
de comentar algunos rasgos estructurales o históricos.
En un tercer acápite, se procura un esclarecimiento
de los conceptos de sociedad civil y participación ciudadana, poniendo énfasis
en revisar algunos de los los principales mecanismos que habilitan a esta última,
sobre todo en lo referido al control de la corrupción en la judicatura. En esta
línea, y como una consecuencia de lo anterior, se presentan también algunos lineamientos
de reforma legal e institucional para el combate a la corrupción judicial. Finalmente,
se formula un conjunto de conclusiones de carácter preliminar o provisorio.
La idea central que ha orientado el estudio ha
sido que el Poder Judicial peruano, tras el fracaso de la reforma fujimorista
y la constatación de los elevados niveles de corrupción que pervierten su funcionamiento,
atraviesa en la actualidad una crisis de tal magnitud que hace perentoria la adopción
de medidas que apunten a un «refundación» institucional. Entre tales medidas deben
ocupar un lugar central aquellas dirigidas a elaborar e implementar estrategias
de lucha contra la corrupción judicial, sobre la base de medios creativos e innovadores
de participación y vigilancia ciudadana, posibilitados (y aun exigidos) por una
moderna concepción de modelo democrático (democracia «deliberativa» o «participativa»)
y del rol que los jueces y tribunales están llamados a desempeñar en el Estado
constitucional de Derecho, así como de las relaciones ¾inmediatas, fluidas, estables y transparentes¾ que deben existir entre la judicatura
y la ciudadanía.
Vinculada estrechamente al ejercicio del poder,
la corrupción parece ser una presencia constante en la historia de la humanidad.
Lord Acton, católico liberal y catedrático de la universidad de Cambridge, acuñó
a fines del siglo XIX una fórmula que se ha hecho célebre: en una carta dirigida
al obispo Mandel Creighton, fechada el 3 de abril de 1887, sostuvo que «el poder
tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente»[8]. Ha habido,
pues, corrupción siempre, porque siempre ha habido poder entre los hombres, y
cuando tal poder ha carecido de cauces y linderos predeterminados, los actos corruptos
han tendido a desbordarse fuera de todo control.
Conviene advertir, sin embargo, que «la “corrupción”
tenía antes un sentido mucho más amplio que el que tiene actualmente», ya que
en la tradición de pensamiento político de Occidente, desde Platón y Aristóteles
hasta Maquiavelo, esto es, desde la Antigüedad clásica hasta el Renacimiento,
el término se utilizaba «para referirse menos a las acciones de los individuos
que a la salud moral del conjunto de la sociedad», por lo que se destacaba aspectos
tales como «los términos de la distribución de la riqueza y del poder, de la relación
entre dirigentes y seguidores, de las fuentes del poder, y el derecho moral de
los gobernantes a gobernar», o también «el “amor a la libertad” de un pueblo»[9].
De allí que, por ejemplo, para Tucídides, la toma ateniense de Melos, desprovista
de otra justificación que la mera necesidad de conquista, «implicaba la corrupción
del Estado»[10].
Según hace notar Joaquín Gonzáles, en realidad
el entendimiento cabalmente moderno del fenómeno reclama, como un elemento esencial,
«la distinción de res publica y ámbito
privado, propia de las sociedades complejas que instauran órganos de poder con
capacidad autónoma de decisión»[11].
En el mismo sentido se pronuncia Michael Johnston, para quien «las concepciones
modernas de la corrupción se basan en la idea de roles explícitamente públicos,
dotados de poderes limitados y sujetos a obligaciones impersonales»[12].
Así, mientras no se reservó una esfera íntima
como derecho de las personas, sustraída a la injerencia del Estado, mientras no
se afirmó el valor de lo individual en contraste con el comunitarismo de las primeras
formas de organización política, mientras no surgió un aparato estatal distinto
de la persona del soberano y sujeto a determinadas restricciones y límites, no
podía hablarse con propiedad de corrupción. Como afirma Johnston, «un autócrata
absoluto no puede ser corrupto en el sentido moderno del concepto, hasta que se
imponga ciertas limitaciones a su poder»[13].
Como quiera que fuere, situados plenamente en
nuestro tiempo, se constata que, a pesar de la gran atención que en los últimos
años concita la corrupción y de las numerosas nociones y perspectivas presentadas,
«su conceptuación sigue siendo problemática», mostrándose como «fenómeno proteico
y clandestino, de difícil aprehensión intelectual»[14].
Y es que, como ha señalado Philp, «nadie ha logrado dar con una “definición concisa”
y universalmente satisfactoria», no obstante que «la búsqueda de definiciones
ha sido desde hace mucho tiempo un rasgo de los debates conceptuales y políticos
sobre la corrupción»[15].
Albert Calsamiglia, entre otros autores, ha llamado
la atención acerca del relativismo del concepto. Al reservar un lugar de importancia
a «una teoría de la corrupción que pretenda resolver problemas prácticos», el
estudioso español sostiene que esto no será posible «sin tener en cuenta las condiciones
y las prácticas sociales sobre las que [tal teoría] se proyecta»[16]. Se sigue
de aquí que «la corrupción es relativa a unas prácticas sociales», lo que exige
«aceptar que la misma conducta puede considerarse corrupta en una sociedad y no
corrupta en otra»[17].
Los cuestionamientos o el escepticismo ante a
la posibilidad de contar con una definición universal de corrupción, enfrentan
en un arduo debate a los relativistas, «que acentúan los aspectos microculturales»,
y a los universalistas, «quienes propugnan un modelo ético basado en los derechos
fundamentales»[18].
Sin pretender intervenir en la discusión, que tiene ribetes filosóficos y políticos
de gran complejidad, interesa apuntar aquí la existencia de estas dos grandes
posturas teóricas.
No obstante, debe mencionarse igualmente que distintos
analistas han realizado esfuerzos importantes con vistas a contar con una definición
suficientemente comprehensiva, observándose en las nociones o perspectivas más
relevantes una serie de rasgos básicos en común. Estos esfuerzos parecen responder
al entendimiento crecientemente consensual, tanto entre académicos como entre
políticos, de los graves daños que provoca la extensión de las prácticas corruptas
en unos y otros lugares y bajo unos y otros marcos de cultura, incidiendo siempre
sobre aspectos semejantes y de modo similar en los terrenos de la economía, la
política, la ideología o la moral.
En tal sentido, poniendo el énfasis en consideraciones
económicas y en la esfera pública, Susan Rose-Ackerman ha sostenido que «la corrupción
generalizada tiende tanto a retardar el desarrollo como a distribuir los resultados
en forma inequitativa [...]. La corrupción tiende a ser tanto injusta como ineficiente
y puede socavar las opciones democráticas. La investigación empírica sugiere la
existencia de una correlación negativa entre el desarrollo y los altos niveles
de corrupción, cuando se tiene en consideración otros factores. Los casos estudiados
a nivel mundial indican que los pagos ilegales pueden desincentivar la inversión
privada e incrementar sustancialmente los costos y disminuir la calidad de las
obras públicas»[19].
Por su parte, Julian Laite coincide con estas
apreciaciones, ya que estima que «la corrupción es la principal barrera para el
crecimiento económico», de suerte que «incluso tratándose de un buen gobierno,
es casi imposible para los países tener un desarrollo sustantivo. Los costos incluyen
reducciones de inversiones extranjeras, costo creciente de los bienes y servicios,
reducción de recursos gubernamentales disponibles para servicios públicos, es
decir, menos escuelas y hospitales»[20].
En definitiva, para este autor, los impactos y
costos de la corrupción comprenden: (i) impacto agudo sobre los sectores más pobres
de la sociedad; (ii) reducción de recursos gubernamentales disponibles para servicios
públicos; (iii) pérdida y deterioro de los activos nacionales, los recursos y
el medio ambiente; (iv) crecimiento restringido de pequeños negocios; (v) costo
creciente de los bienes y servicios; (vi) reducciones de inversiones extranjeras,
entre otros; por lo que ¾afirma¾ «la corrupción es la principal barrera
para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible», actuando como «catalizador
dañino»[21].
También Robert Klitgaard ha aseverado que «en
algunos países o sectores de países, las “reglas de juego” han perdido legitimidad
debido a la percepción ¾y a la constatación¾ de que la corrupción tiene influencia sobre las
políticas, sobre ciertos contratos en particular, es capaz de lograr la modificación
de leyes y burlar al sistema de justicia. La corrupción sistemática genera costos
económicos debido a la distorsión de los incentivos, costos políticos debido al
debilitamiento de las instituciones, y costos sociales debido a la redistribución
de riqueza y poder hacia los más ricos y privilegiados. Cuando la corrupción contradice
el derecho de propiedad, la vigencia de la ley y los incentivos para la inversión,
el desarrollo económico y político queda mutilado»[22].
A su turno, el ex-Presidente de la República del
Perú, Dr. Valentín Paniagua Corazao, y el ex-Ministro de Justicia del Gobierno
Transitorio que aquél encabezó, Dr. Diego García-Sayán, han resaltado las nefastas
consecuencias de las prácticas corruptas sobre la institucionalidad democrática,
la moralidad pública y el respeto de los derechos humanos, entre otros aspectos,
máxime si, como ocurrió en el país durante la década del noventa, la corrupción
se instala en el centro mismo del poder del Estado[23].
En fin, a modo de síntesis, Joaquín Gonzáles ofrece
un listado bastante completo de los múltiples efectos de la corrupción señalados
por los estudios recientes, los mismos que provocan la alarma de la sociedad hoy
en día. Y es que «esta preocupación colectiva está justificada por tratarse de
un problema que causa enormes costos económicos finalmente soportados por el ciudadano,
genera inestabilidad política y desconfianza en el sistema, pervierte el desarrollo
económico e impide o dificulta el progreso de las naciones, lleva a la arbitrariedad
y al desprecio de la primacía del Derecho, aumenta el poder de la criminalidad
organizada, propicia la desintegración social, destruye los fundamentos morales
de la sociedad, atenta contra los derechos humanos y la dignidad de la persona,
mina los cimientos del Estado, al romper el vínculo de fidelidad de gobernantes
y gobernados, y es capaz de socavar los fundamentos de la democracia»[24].
Ante este panorama, no es de extrañar, entonces,
que se hallen en franca retirada las explicaciones intentadas por el «estructural-funcionalismo»,
en particular por las corrientes norteamericanas surgidas durante los años sesenta
¾tanto en su vertiente «integracionista»
como en sus orientaciones «institucionalista» y «economicista»¾, en el sentido de no valorar la corrupción
«como algo patológico y disfuncional al sistema», sino, más bien, considerarla
como «un producto fisiológico más del sistema social»[25].
En efecto, a decir de Calsamiglia, los
denominados funcionalistas «sostienen que un nivel de corrupción mínimo es recomendable
porque incentiva la inversión y las actitudes innovadoras o permite que funcione
mejor el mercado», lo que, sin embargo, marcha a contracorriente del entendimiento
contemporáneo, pues «la mayoría de autores afirman que tiene efectos perniciosos»[26].
Y es que el movimiento estructural-funcionalista,
al prescindir de un enfoque moral, olvida que la corrupción no es funcional ni
anuncia un próximo cambio en el cuadro de valores de la colectividad, que supuestamente
se haría extensivo más tarde al todo social, «cuando afecta a disposiciones penales
que tutelan adecuadamente bienes jurídicos indiscutidos» ¾los bienes jurídicos «vida» o «libertad
individual» mediante la creación de las figuras delictivas de homicidio y detención
ilegal, por ejemplo¾, así como «ignora que la dinámica
expansiva y contagiosa de la corrupción desencadena un proceso en espiral e incontrolable»,
el cual acarrea «una especie de contrato social deformado» y «acaba por destruir
el progreso económico y social»[27].
En realidad, la corrupción no puede ser aceptada
en una sociedad democrática, porque ello significaría admitir la subversión de
facto de la propia Constitución mediante las prácticas corruptas de quienes
ejercen el poder, por lo que su «carácter antidemocrático» y su «ilegitimidad
como vía de progreso» son palmarios[28]. Es más, puede
inclusive afirmarse que corrupción y democracia «son conceptualmente incompatibles»,
de tal suerte que «el declinar de la democracia está asociado a la generalización
de la corrupción» y «allí donde la democracia existe realmente, los comportamientos
ilícitos sólo de manera marginal tienen cabida»[29].
El peligro que la corrupción representa para el
sistema democrático ha sido puesto de relieve también por Albert Calsamiglia,
quien ha sostenido que «la democracia requiere la lealtad de sus funcionarios
y políticos» y que «éstos deben aceptar y seguir las reglas del derecho», así
como que «la corrupción pone de manifiesto la falta de aceptación de reglas importantes
de la democracia»[30].
Por esta razón, el estudioso español adelanta la tesis de que «confiar espontáneamente
en la aceptación de las reglas democráticas para evitar la corrupción es ilusorio»,
ya que «el sistema democrático es vulnerable a la corrupción porque no acaba de
generar suficiente lealtad»[31].
La afectación sustancial a la democracia por la
existencia de prácticas corruptas que se extienden en la sociedad no debe ser
minimizada, puesto que «es difícil justificar la obligación de obedecer al derecho
si tiene un notable nivel de corrupción», debiéndose, más bien, reparar en que
«algo funciona mal en la legitimidad del liberalismo democrático si resulta que
es un sistema que carece de armas para luchar contra la corrupción»[32].
En definitiva, pues, el corolario será que se requiere diseñar estrategias y mecanismos
concretos para el control de la corrupción y el fortalecimiento de la institucionalidad
democrática, aspectos indisolublemente unidos.
Volviendo a las tesis estructural-funcionalistas,
resta decir únicamente que éstas parecen deberse, como bien recuerda Alejandro
Nieto, a cierta visión «colonialista», pues su supuesto implícito sería que, dada
la «barbarie originaria» de negros, hispanos y latinos, en los países subdesarrollados
no cabría otra alternativa que la «corrupción institucionalizada», en virtud de
la cual los inversionistas extranjeros ¾del Primer Mundo¾ pueden realizar sus negocios, único punto en
verdad importante[33].
Desde luego, tales ideas son manifiestamente recusables.
Como se ha indicado, en la actualidad existe,
pues, un sólido acuerdo teórico sobre los efectos perniciosos que se derivan de
los actos corruptos para las sociedades, más allá de las fronteras geográficas
y de las diferencias culturales y sociales o de la diversidad de sistemas políticos
y económicos. En consecuencia, tesis como las defendidas por los partidarios del
estructural-funcionalismo, que atribuyen valor positivo o «funcional» a la corrupción,
han caído en descrédito y cuentan ahora con escasos adherentes.
De cualquier modo, como hemos anticipado, los
estudiosos procuran ahora formular conceptos suficientemente comprehensivos, que
permitan dar cuenta de la amplia gama de actividades que pueden ser agrupadas
bajo el rótulo genérico de «corrupción». De especial interés resulta, al respecto,
el mismo Albert Calsamiglia, quien propone que «se da corrupción cuando una persona
que ocupa una posición especial para hacer determinadas cosas es inducida mediante
beneficios ¾o expectativas de beneficios¾ a hacer algo que favorece al inductor y supone
una deslealtad hacia el grupo o la organización a la que pertenece», de tal manera
que «en la relación de corrupción son cruciales el corruptor, el corrupto, el
beneficio, la expectativa de contraprestación y el secreto»[34].
Son varios los aspectos a destacar en esta fórmula.
Ante todo, hay que insistir en que las prácticas corruptas importan una «deslealtad»,
esto es, la quiebra de una relación de confianza con el propósito de obtener una
ventaja personal. Si bien la traición de la confianza depositada en la persona
no es suficiente por sí misma para convertir un acto en corrupto, sí es indispensable
que este elemento se halle presente, de suerte que podríamos decir que sin deslealtad
no hay corrupción, como tampoco sólo con ella.
El ingrediente de la deslealtad adquiere un relieve
especial en un país como el Perú, donde los intercambios sociales aparecen fuertemente
signados por la suspicacia y el recelo, así como por una vocación de transgresión
y de aprovechamiento de los lazos sociales y de las oportunidades de beneficio
personal que se presentan en la vida comunitaria.
Según Gonzalo Portocarrero, «es claro que en una
sociedad como la peruana, donde la ley pública no tiene prestigio, están dadas
las condiciones para que la “desviación” deje de ser excepcional para convertirse
en un comportamiento institucionalizado, en una regla. Entonces la corrupción,
y el abuso con los débiles, se convierten
en hechos “normales”, aceptados como naturales e inevitables. Se desarrolla así
una tolerancia con la transgresión que socava el orden moral y dificulta cualquier
empresa común pues fomenta un individualismo exacerbado que dificulta la solidaridad
colectiva»[35].
De otro lado, la fragilidad subjetiva de los peruanos,
la escisión de su mundo interior al albergar valoraciones contradictorias sobre
su propio ser ¾lo «criollo» es lo apreciado y querido
y, al mismo tiempo, lo abyecto y repudiable¾[36], lleva a que nuestros connacionales
desarrollen actitudes de desconfianza en sí mismos y en los demás, que resultan
proclives a la comisión de actos de deslealtad (y corrupción) en el marco de sistemas
de legalidad social o jurídica sentidos como opresivos, ajenos y distantes.
Por su parte, Oswaldo Medina afirma que en el
país se ha instaurado una cultura del «achoramiento» como estrategia de ascenso
social ¾es decir, de búsqueda personal de logros
económicos y sociales¾, por lo que «no importa cuál sea su
ocupación, su educación o su apariencia personal, el achorado es aquel que insurge,
abierta o subrepticiamente, contra las normas legales, negándose a
aceptar su autoridad y rechazando las obligaciones que éstas pretenden
imponer, en suma, desconociendo los derechos de los demás»[37].
Puede colegirse, entonces, que los comportamientos
achorados y la cultura del achoramiento, que caracterizan la vida peruana al menos
desde los años ochenta y noventa, incurren en una permanente transgresión de la
confianza, tanto en la esfera privada como pública, deteriorando gravemente la
interacción social en el país y favoreciendo, de una u otra manera, la aparición
y desarrollo del fenómeno de la corrupción.
En el caso de Italia, un autor tan importante
como Arnold Heindeheimer ha anotado que «los italianos se diferencian de todos
los demás europeos en el grado de confianza que otorgan a sus compatriotas», siendo
así que «hasta en las comunidades con mayor espíritu cívico de Italia, sólo una
tercera parte de los habitantes declaran que “normalmente puedes confiar en la
gente”, y en el sur esta proporción disminuye a una sexta parte»[38].
Por tal razón, el profesor Heindeheimer considera que «el arraigo de la corrupción
en el sistema político italiano es un producto secundario de la falta de confianza
entre sus ciudadanos»[39].
Otros elementos importantes en la definición de
corrupción propuesta por Calsamiglia son, sin duda, la posición especial en que
deberá hallarse el agente ¾acceso a información privilegiada,
por ejemplo¾, que importa precisamente el ejercicio
de una cuota de poder; la mera expectativa de contraprestación, en virtud de la
cual se entiende que no hace falta que el corruptor reciba efectivamente y de
inmediato un trato de favor, pudiendo éste de momento ser expectaticio e indeterminado;
así como, en fin, el secreto en el que se realizan los actos corruptos, ingrediente
central que colisiona con principios democráticos básicos, tales como los de visibilidad,
cognoscibilidad, accesibilidad y controlabilidad del poder[40].
Por otra parte, debe ser destacado también que
el corrupto es alguien que actúa con doblez e hipocresía. A diferencia del revolucionario,
que intenta acabar de manera franca con el orden vigente, quien realiza prácticas
corruptas aparenta respetar las reglas, aunque en realidad las incumple para obtener
un provecho ilícito[41].
La corrupción supone así el secreto y la simulación como técnicas de ocultamiento,
afectando severamente la transparencia que debe caracterizar al proceso de toma
de decisiones y de ejercicio del poder conforme al modelo democrático.
A propósito de este último punto, sostiene
Norberto Bobbio que «con una redundancia se puede definir el gobierno de la democracia
como el gobierno del poder público en público», añadiendo que «el régimen democrático
ha sido definido como el gobierno directo del pueblo o controlado por el pueblo»,
por lo que resulta válido formular la pregunta acerca de «¿cómo podría ser controlado
si estuviese escondido?[42]»
Desde luego, se entiende que el rasgo de claridad
y visibilidad del ejercicio del poder ha de alcanzar inclusive a una institución
como el Poder Judicial, normalmente reacia a permitir el escrutinio público de
sus actuaciones, escudándose en el pretexto de la «reserva» de los procesos, en
especial en el área penal. Bajo un modelo de democracia deliberativa o participativa,
también la judicatura debe abrir sus estructuras y rutinas de trabajo a la mirada
controladora de la ciudadanía, titular del poder y la soberanía.
De similar naturaleza que la noción presentada
por Albert Calsamiglia ¾es decir, amplia y comprehensiva¾ son las definiciones adoptadas por autores tales
como Ernesto Garzón Valdez, el Consejo de Europa y el mismo Joaquín Gonzáles.
Así, para el primero de los nombrados, la corrupción «consiste en la violación
limitada de una obligación por parte de uno o más decisores con el objeto de obtener
un beneficio personal extraposicional del agente que lo(s) soborna o a quien extorsiona(n)
a cambio de otorgar beneficios para el sobornante o el extorsionado que superan
los costos del soborno o del pago o servicio extorsionado»[43].
El Consejo de Europa, a su turno, ha planteado
una definición que engloba las «comisiones ocultas y cualesquiera otras actuaciones
que impliquen a personas investidas de funciones públicas o privadas, que hayan
violado los deberes que se derivan de su cualidad de funcionario público, de empleado
privado, de agente independiente o de otra relación de ese género, al objeto de
obtener las ventajas ilícitas de cualquier naturaleza que sea, por ellos mismos
o por otro»[44].
Por último, Joaquín Gonzáles ha indicado que «la
violación del deber y la utilización ilícita del poder recibido por el titular
de la especial situación jurídica constituyen el sustrato común de todas las formas
de corrupción», por lo que entiende por práctica corrupta «toda acción u omisión
tendente a obtener una ventaja ilícita de cualquier naturaleza, ya sea para sí
o para otro, llevada a cabo con violación de un deber jurídico por quien se halla
en una posición singular, y de la cual se deriva un perjuicio efectivo para tercero
o el riesgo de su producción»[45].
Como
se ve, las definiciones transcritas permiten catalogar como corruptas a prácticas
irregulares producidas tanto en la esfera privada como pública y de acuerdo, al
margen o en contra de la ley, aunque siempre en contravención de deberes y defraudando
la confianza depositada en el agente por una entidad o grupo de personas. Asimismo,
los conceptos presentados, al ser llevados al terreno de la actividad del Estado,
abarcan la corrupción que tiene lugar entre las autoridades políticas y entre
los funcionarios de la Administración. Adicionalmente, el beneficio de la corrupción
puede ser dinerario o de otra índole (honores, status). Por último, dichas nociones
presuponen el carácter oculto de las transacciones corruptas, las que evidentemente
buscan sustraerse al escrutinio público, a efectos de evitar la eventual imposición
de sanciones.
Ahora bien, más allá de las definiciones amplias
o comprehensivas, conviene igualmente tener en cuenta algunas clasificaciones
y conceptos derivados de las distintas perspectivas de análisis del fenómeno de
la corrupción, en la medida en que proporcionan herramientas útiles para el abordaje
de sus diferentes aspectos. En primer término, sobre la base de una tipología
debida a Heindeheimer, se ha hecho notar la existencia de enfoques que centran
la atención en la función pública, en el mercado y en el interés público[46].
El caso típico de la primera especie es el del
funcionario que incurre en deslealtad con sus deberes públicos, quizá la modalidad
paradigmática de práctica corrupta. En opinión de Michael Johnston, ha sido Joseph
Nye quien ha proporcionado la mejor conceptuación en esta línea de pensamiento,
al afirmar que la corrupción «es la conducta que se desvía de los deberes formales
de una función pública para obtener beneficios privados (entorno familiar y personal,
camarilla privada) pecuniarios o de prestigio; o viola cierto tipo de reglas que
sancionan el ejercicio de ciertos tipos de influencias relacionadas con lo privado»[47].
En cuanto a la participación de la actividad corrupta
en los mecanismos de mercado, el autor más destacado es Jacob van Klaveren, quien
estima que «el funcionario maximiza sus beneficios y concibe su puesto como un
negocio», tesis que «presupone el individualismo y el racionalismo típico liberal»[48].
De allí que pueda decirse que «el servidor público opera, así, como un monopolista
que maximiza su renta»[49].
Por último, el enfoque de la corrupción centrado
en el daño a los intereses públicos, defendido principalmente por Carl Friedrich,
enfatiza en que las acciones ilícitas del servidor público, realizadas en provecho
personal, «se traducen en una reducción del bienestar social o en daño del interés
público»[50],
lo que permite diferenciar los distintos grados de impacto ¾en lo económico, político, etcétera¾ de las prácticas corruptas.
También merece ser puesta de relieve, por su difusión
y uso corriente, la distinción, debida nuevamente a Arnold Heindeheimer, entre
diferentes matices de corrupción, en función de su mayor o menor gravedad. Se
habla, en tal sentido, de: (i) corrupción «negra», la cual «comprende las más
graves violaciones de las reglas establecidas y concita el rechazo social prácticamente
unánime»; (ii) corrupción «blanca», la misma que se sitúa en el extremo opuesto
y que abarca «las corruptelas y los malos hábitos de imposible erradicación entre
los humanos», por lo que «suele ser tolerada»; y (iii) corrupción «gris», que
es reputada «la más peligrosa para la democracia», indicándose que «tiende a ennegrecerse
en las sociedades más puritanas y a blanquearse en las más permisivas»[51].
Finalmente, es de mencionar las tesis sociológicas
de Mario Olivera Prado, quien, además de recalcar el carácter «social» de la corrupción
(bilateralidad, causas y efectos sociales) y de proponer una superación conceptual
de las limitaciones propias de los enfoques «unidimensionales» ¾«moral-individualista», «delictivo-formalista»,
«estatal-rentista», «anómico-social» y «micro-organizacional»¾, introduce los «conceptos operadores»
de «tipo de poder normativo» y «grado de nocividad social de la acción corrupta»,
que permiten la siguiente clasificación de modalidades de corrupción: (i) corrupción
administrativa de alta nocividad social; (ii) corrupción administrativa de efecto
local; (iii) corrupción normativa de alta nocividad social; (iv) corrupción normativa
de efecto local[52].
El enfoque «moral-individualista» enfatiza el carácter principalmente individual y voluntarista de la corrupción, mientras limita el carácter social al aspecto cultural representado por la crisis de valores; de allí que centre las soluciones en el «llamado a la conciencia» de las personas. El enfoque «delictivo-formalista» subraya el carácter formal de la corrupción entendida como acción delictiva de funcionarios y servidores públicos, por lo que no distingue niveles de gravedad e impone iguales penas a la corrupción de alta o baja nocividad social o de alto o bajo perjuicio económico colectivo.
El
enfoque «estatal-rentista» alude al intervencionismo estatal en la economía como
generador de ineficiencia y corrupción, siendo así que el Derecho redistributivo
de rentas del Estado mueve a los grupos de presión a buscar tales rentas y privilegios,
lo que puede devenir en corrupción. Para los defensores de este punto de vista,
a menos intervención estatal en la economía y a mayor privatización, menor corrupción.
El
enfoque «anómico-social», por su parte, carece de una teorización específica sobre
corrupción y tiene una óptica limitada o parcial, la de la desviación social vinculada
a la ilicitud. Por último, el enfoque «micro-organizacional» muestra cómo el monopolio
sobre los usuarios, sumado al poder discrecional y sin rendición de cuentas, posibilita
la corrupción. Es micro-organizacional en la medida que se vincula a la relación
«principal-agente-cliente» y adolece de serias limitaciones para los fenómenos
«macro», vinculados a la corrupción sistémico-política.
La «corrupción administrativa de alta nocividad
social» es la que «se da en áreas de administración y ejecución de normas gubernamentales
y sociales», siendo cometida por «quienes detentan poder administrativo en espacios
normativos institucionalizados y estructurados que son importantes por su amplitud
social o por su carácter tutelar o fiscalizador, o de administración de justicia
en la sociedad».
La «corrupción normativa de alta nocividad social»
es la que «se realiza en los niveles normativos y legislativos de la sociedad
en su conjunto», implicando la creación de «normas dolosas» debido a intereses
subalternos o de grupo, por lo que «afecta las reglas de juego social, así como
intereses colectivos y/o la moral social objetiva».
La «corrupción administrativa de efecto local»
ocurre a nivel administrativo y ejecutivo de espacios normativos institucionalizados
y estructurados de alcance local, mientras la «corrupción normativa de efecto
local» se produce a nivel de pequeñas comunidades y supone la gestación y manipulación
de normas con intereses particulares, afectando los intereses y la moral de colectividades
y entidades de nivel local o regional.
Particular trascendencia tienen estos conceptos[53]
en la medida que, como ha apuntado el grupo Iniciativa Nacional Anticorrupción
(INA), «en la última década, en el Perú la corrupción ha sido de alta nocividad
social no sólo en lo administrativo sino también en lo normativo»[54].
En tal sentido, el propio Olivera Prado ha señalado que «la corrupción normativa
puede llegar a afectar seriamente, e incluso a destruir, la institucionalidad
democrática», siendo así que «el Perú ejemplifica dicha posibilidad», ya que la
profusión legislativa del Fujimorismo llevó a vaciar de contenido a las instituciones
democráticas en razón de intereses particulares ¾de poder, más que crematísticos, según el autor¾, afectando así, entre otras entidades, al Poder
Judicial y al Ministerio Público, bajo una apariencia de juridicidad[55].
En definitiva, pues, es ineludible coincidir aquí
con Joaquín Gonzáles cuando afirma que «el principal peligro radica en el potencial
demoledor de la corrupción respecto de un proceso civilizador construido sobre
la primacía de valores, de los que el Derecho es expresión»[56].
Y es que la «perversión del Derecho» figura entre las mayores amenazas que plantea
la corrupción y, desde luego, «una vez desprovisto de sus cimientos, el marco
normativo se transmuta en agente de legitimación simbólica de las prácticas corruptas,
a las que termina por servir», con lo que «se franquea el paso a un proceso regresivo
que atenta contra el proyecto de pacificación y civilización, construido sobre
la dignidad del hombre y los derechos humanos, singularmente en lo concerniente
a la igualdad»[57].
III. El fenómeno de
la corrupción en el Perú, en especial
en el Poder Judicial
En el Perú, el problema de la corrupción ha llegado
a ser de grandes dimensiones. Inclusive, algunos autores han puesto énfasis en
que la naturaleza del mismo es estructural o sistémica. En tal sentido, Rolando
Ames y otros plantean, como hipótesis central, «el reconocimiento de la corrupción
en el Perú como un fenómeno estructural», y recuerdan que, con «la iniciación
de la República», «se configuró un complicado engranaje de conflictos, en cuyo
contexto se instalaron la corrupción y la captura del poder como botín», panorama
que no cambió sustantivamente con el advenimiento del siglo XX[58].
En consecuencia, «la tesis que subyace a este
planteamiento es que la corrupción ha sido un lastre que se ha venido arrastrando
desde la fundación misma del Estado peruano y que la inestabilidad política, independientemente
de la naturaleza de los regímenes instalados en el poder, se convirtió paulatinamente
en el molde adecuado para su institucionalización»[59].
De similar opinión es José Hurtado Pozo, quien
hace hincapié en que «la corrupción, como todo fenómeno social, no puede ser comprendida
sin considerar la perspectiva histórica, en particular, el origen y la evolución
del Estado»[60].
Para este analista, es necesario advertir la naturaleza «corporativa» y «patrimonial»
del Estado peruano, tanto durante el régimen colonial como durante la República,
lo que provocó la privatización de los espacios públicos y su aprovechamiento
personal por quienes detentaban el poder[61].
Así, a lo largo de los casi dos siglos de vida
republicana, ha habido momentos históricos en los que una «corrupción institucionalizada»
ha campeado en el país, siendo de destacar los casos de la consolidación de la
deuda interna tras las guerras de la independencia nacional, el sistema de concesiones
estatales establecido en la segunda mitad del siglo XIX con ocasión de la bonanza
del guano de las islas, la dilapidación de los ingentes recursos económicos obtenidos
por el Estado con la explotación industrial de la harina de pescado en la década
del setenta del siglo XX, y, más recientemente, la infiltración del tráfico de
drogas «hasta adquirir una influencia política significativa en todos los niveles
del Estado y de la organización social», llegando a distorsionar gravemente la
economía nacional[62].
También Enrique Bernales ha señalado que «la corrupción,
en una u otra modalidad, ha sido una constante en la historia republicana» y que,
como fenómeno de larga data en el Perú independiente, «tiene su explicación en
la ausencia de un marco institucional y en la existencia de un Estado teórico
y desorganizado»[63].
Desde luego, reconoce este autor, hubo corrupción durante la Colonia, como lo
demuestra que el levantamiento de Túpac Amaru II se debiera a «los malos manejos
de funcionarios y corregidores»; pero, además, a lo largo de los siglos XIX y
XX, se reincidió una y otra vez en prácticas corruptas al más alto nivel estatal:
§
El despojo
de sus propiedades a los españoles vencidos durante las guerras de la independencia,
para premiar a los criollos, determinó que «medrar de los recursos públicos» se
volviera un «hábito recurrente».
§
La compra
por el Estado peruano de los papeles de la deuda interna, durante el gobierno
de Rufino Echenique, creó «una nueva plutocracia enriquecida ilícitamente».
§
El negocio
de la consignación del guano, que incluyó un oneroso sistema de préstamos al Estado
por los consignatarios, permitió, a través de medios éticamente reprensibles,
«el surgimiento de nuevos ricos».
§
Entre
1860 y 1870, la corrupción provoca nuevamente escándalo, al favorecer el enriquecimiento
ilegítimo de quienes fueron favorecidos con leyes sobre obras públicas y ferrocarriles,
así como con la expropiación de las salitreras.
§
El «oncenio»
del Presidente Augusto B. Leguía, en la década del treinta del siglo XX, «fue
posiblemente uno de los más corruptos del Perú republicano», con el agravante
de que, en palabras de Basadre, «sin el control de la prensa o el Parlamento,
se exacerbó este proceso al prodigarse la impunidad».
§
Al final
de la década del cincuenta, el Presidente Odría »podía celebrar la indolente frase
de sus seguidores “robó pero hizo”».
§
En fin,
«los sucesivos gobiernos, dictatoriales o democráticos desde la década del 60
asumieron el poder embanderando una cruzada moralizadora que luego pasaba al olvido»[64].
Situándonos ya en la década del noventa del siglo
pasado, se ha dicho que, si bien ha habido desde antiguo y aún hay en el Perú
corrupción «sistemático- institucional» en diversos ámbitos organizacionales (policial,
judicial, aduanero, penitenciario, etcétera), «ésta fue superada y subordinada
por la corrupción sistémica que la instrumentalizó»[65].
En otras palabras, según este punto de vista, la corrupción en el Perú, como en
otros países de la región, tradicionalmente ha estado localizada en determinadas
instituciones u organizaciones, en donde adquirió rasgos inerciales, siendo tolerada,
entre otros factores, en razón de las diminutas remuneraciones de los funcionarios
públicos y de la prevalencia de una cultura de impunidad en el Estado y la sociedad[66].
No obstante, «en la última década, la práctica
de la corrupción se modificó aprovechando el debilitamiento de los controles estatales
en el marco de una ausencia de reforma del Estado, de la debilidad y fragmentación
de la sociedad civil, de la crisis de los partidos políticos y la demanda ciudadana
por restablecer el orden económico y el orden sociopolítico a cualquier precio»,
de tal suerte que «la corrupción llegó a penetrar el centro mismo del poder del
Estado, para ser utilizada como instrumento de gobierno»[67].
De ese modo, se ha operado una transformación
de índole cualitativa, por lo que «se puede afirmar que el centro de la corrupción
se trasladó del ámbito administrativo-institucional al núcleo del poder político.
El Estado no se vio copado desde fuera por redes corruptas, sino que la iniciativa
corruptora provino de su centro mismo, a través del Poder Ejecutivo y los servicios
de inteligencia»[68].
En definitiva, entonces, «la corrupción ejercida desde el centro mismo del poder
estatal devino en sistémica en la medida en que, una vez entronizada como núcleo
central en el gobierno, modificó, adaptó y subordinó el accionar de los distintos espacios del Estado
en función de sus necesidades de reproducción. El Estado se volvió instrumento
de este núcleo corruptor que cooptó, eliminó o neutralizó a quienes desde el Estado
o desde la sociedad civil aparecían como elementos hostiles a su proyecto político»[69].
También
la Comisión Andina de Juristas ha sostenido que la red de corrupción montada durante
el gobierno de Alberto Fujimori tuvo una dimensión «descomunal», por lo que debe
admitirse que «si desde los albores republicanos fueron visibles personajes y
mafias medrando del Estado, nunca como hoy la corrupción en este país llegó a
ser un sistema, un organismo depredador enquistado en el Estado»[70],
siendo de resaltar, en fin, que el diagnóstico elaborado por el grupo denominado
Iniciativa Nacional Anticorrupción (INA) ha establecido igualmente una analogía
parcial entre el reciente «ciclo corrupto» capitaneado por Fujimori y Montesinos
y «otros períodos de bonanza económica, como en la época del guano y la consolidación
de la deuda interna»[71].
Es este, entonces, el contexto en el que se sitúa
la peculiar configuración de la corrupción instalada en el Poder Judicial peruano
durante el gobierno del Presidente Fujimori. El aparato jurisdiccional, a nivel
de sus centros de dirección y administración y de los propios entes resolutores
de conflictos, fue controlado e intrumentalizado por el grupo en el poder y sus
cómplices para la consecución de fines delictivos a gran escala, lo que incluyó
una amplia gama de actos: desde aquellos de copamiento político y persecución
de opositores, hasta el manejo turbio de obras públicas y entidades financieras
y de seguros y el uso ilegal de fondos de privatización, sin descartar prácticas
extorsivas o de clientelismo entre el empresariado, como en el caso de determinados
medios de prensa, entre otros[72].
Desde luego, no hace falta insistir en que «la
corrupción judicial es una forma especialmente seria de corrupción pública» y
en que, en cuanto a sus formas de manifestación,
se presenta cada vez que un miembro de la judicatura «busca o recibe un beneficio
o promete un beneficio de cualquier tipo a través del abuso de su poder oficial»,
siendo así que «tales abusos comprenden soborno, fraude, utilización de los recursos
públicos para beneficio propio», entre otros actos, presentándose también la corrupción
«cuando los procedimientos no se determinan sobre la base de la ley, sino que
son decididos en base a las presiones, influencias impropias, amenazas o interferencias
políticas»[73].
Tampoco parece necesario recalcar que la célebre
ecuación formulada por Robert Klitgaard, según la cual «corrupción = monopolio
+ discrecionalidad – obligación de rendir cuentas», tiene plena vigencia en un
ámbito como el judicial en los países de América Latina, según explicita acertadamente
Juan Enrique Vargas Viancos[74].
La judicatura peruana estuvo, pues, al servicio
del ilegal proyecto dirigido por Fujimori y Montesinos de perpetuación en la conducción
del Estado para el saqueo del erario nacional y la expoliación del sector privado,
adquiriendo nueva dimensión y naturaleza, durante la década del noventa, las tradicionales
prácticas corruptas existentes en el Poder Judicial.
En realidad, las taras habituales del sistema
de justicia peruano brindaron un ambiente propicio para su incorporación a la
dinámica y operatividad de la red de corrupción sistémica que tomó el poder del
Estado en los años noventa, ya que, entre otros factores, las carencias materiales,
la sobrecarga de trabajo, la ausencia de mecanismos de control efectivos, la impreparación
de jueces y auxiliares, así como, en lugar prominente, la secular sumisión judicial
al poder político, contribuyeron a que el Poder Judicial fuera presa fácil y pieza
importante en el funcionamiento de la mencionada red de corrupción sistémica.
Así, Javier de Belaunde, en la segunda mitad de
los años ochenta, cuando ya se pensaba en la necesidad de una reforma radical
de la justicia peruana, presentó «una suerte de común denominador de los diversos
diagnósticos hechos de la problemática judicial», con la siguiente «relación de
los problemas de mayor gravedad», los cuales, por desgracia, subsisten en lo esencial
hasta el día de hoy: (i) el problema económico y las condiciones de trabajo; (ii)
el problema de la autonomía del Poder Judicial; (iii) la obsolescencia de los
procedimientos y su vinculación con la celeridad judicial; (iv) la inadecuación
de la organización judicial; (v) los problemas de certeza y confiabilidad en los
fallos judiciales; (vi) la falta de acceso a la administración de justicia; y
(vii) el problema de la vigencia social de la administración de justicia[75].
Dada esta situación de crisis judicial prolongada
durante años y décadas, a nadie puede extrañar que la percepción de la ciudadanía
acerca de la confiabilidad del Poder Judicial muestre, tanto antes como ahora,
niveles significativamente bajos. Así, en el exhaustivo estudio de Hans-Jürgen
Brandt sobre la justicia de paz, publicado en 1990, se incluyó una encuesta representativa
de la población peruana en la que se interrogó a los declarantes sobre su grado
de confianza en los jueces profesionales, registrándose como resultado que sólo
29.8% afirmó tener mucha confianza, mientras 44.4% tenía poca confianza y 25.8%
ninguna confianza, es decir, 70.2% de los ciudadanos desconfiaban del Poder Judicial[76].