CONSEJO PERMANENTE
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
OEA/Ser.G
CP/RES. 704 (1129/97)
24 julio 1997
Original: españolCONDICIÓN JURÍDICA EN LA OEA DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
EL CONSEJO PERMANENTE,
VISTO el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre el status en la OEA de las organizaciones no gubernamentales (ONG) (CP/doc.2946/97 corr.1);
TENIENDO EN CUENTA las Normas sobre relaciones de cooperación entre la OEA y las Naciones Unidas, sus organismos especializados, y otros organismos nacionales e internacionales y las Normas sobre Conferencias Especializadas Interamericanas que otorgan una condición jurídica en la OEA a las organizaciones no gubernamentales y rigen las relaciones entre ellas y la Organización;
RECONOCIENDO:
Que muchas organizaciones no gubernamentales efectúan valiosas contribuciones a la Organización;
Que en las mencionadas Normas se otorga condición jurídica en la OEA a las organizaciones no gubernamentales, con la debida flexibilidad;
Que la Cumbre de las Américas, la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible y los programas interamericanos reconocen el importante papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales; y
CONSIDERANDO que el Grupo de Trabajo ha cumplido su mandato, pero que no obstante resulta útil asegurar la coherencia y la ampliación de las relaciones entre la OEA y las organizaciones no gubernamentales,
RESUELVE:
1. Felicitar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y a su Grupo de Trabajo encargado de estudiar la posibilidad de otorgar status en la OEA a las organizaciones no gubernamentales por haber cumplido su mandato y expresar su reconocimiento particular al presidente de dicho Grupo de Trabajo.
2. Encomendar a la Secretaría General lo siguiente:
a. preparar y presentar al Consejo Permanente, directrices prácticas para asegurar la coherencia y la ampliación de las relaciones entre la Secretaría General de la OEA y las organizaciones no gubernamentales, que incluyan:
i. la definición de criterios de selección sobre la participación de las organizaciones no gubernamentales en los programas, proyectos y actividades;
ii. el financiamiento; y
iii. la difusión de documentos.
b. presentar al Consejo Permanente y a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) un informe por escrito que indique las formas de mejorar las relaciones entre la Secretaría General de la OEA y las organizaciones no gubernamentales y el papel del Departamento de Información Pública en este proceso; y
c. preparar y actualizar periódicamente un registro de organizaciones no gubernamentales con las cuales la OEA mantiene relaciones e informar al Consejo Permanente y a la CEPCIDI sobre el cumplimiento del presente mandato.
3. Transmitir la presente resolución a la CEPCIDI y solicitarle información en cuestiones relacionadas con las organizaciones no gubernamentales a fin de asegurar la debida coordinación.
4. Transmitir a la CEPCIDI el proyecto de directrices preparadas conforme al punto resolutivo 2 supra.