OEA/Ser.T/VII      GETC/FORMOEA-101/99 rev.5
25 mayo 1999
Original: inglés

DOCUMENTO DE DISCUSIÓN SOBRE LA OEA Y LA SOCIEDAD CIVIL

(Aprobado por el Grupo Especial de Trabajo Conjunto en su sesión celebrada el 25 de mayo de 1999)


3 de mayo de 1999

Embajador Antonio Mercader
Representante Permanente del Uruguay
ante la Organización de los Estados Americanos
2801 New Mexico Ave. N.W. Suite 1210
Washington, D.C. 20007

Estimado Embajador Mercader:

De conformidad con la decisión de la sesión del Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA celebrada el 11 de marzo de 1999, tengo el agrado de enviarle una serie de propuestas con respecto a la ejecución de la resolución AG/RES.1539 (XVIII-O98), "La OEA y la sociedad civil", preparada tras consultas informales en que participaron las delegaciones de la Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, México, Perú, la República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Las propuestas incluyen un proyecto de resolución para la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones y un informe de progreso en el que figuran recomendaciones concretas sobre los diversos mandatos comprendidos en la resolución 1539. Al informe de progreso se adjunta una serie de lineamientos para la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA. Creemos que, en forma conjunta, estos documentos pueden ofrecer a la Asamblea General una visión integral de los temas relacionados con la sociedad civil y atender muchas de las inquietudes suscitadas en el Grupo Especial de Trabajo Conjunto en las dos sesiones que trataron esta cuestión.

Presentamos estos documentos como base de negociación en el ámbito del Grupo Especial de Trabajo Conjunto. Quisiera destacar al respecto que ello no significa que las delegaciones participantes hayan hecho suyas o indicado su copatrocinio de estas propuestas preliminares. Confiamos que pueda disponer la circulación oportuna, en los cuatro idiomas oficiales, de los documentos adjuntos a fin de considerarlos lo antes posible en el Grupo Especial de Trabajo Conjunto.

Lo saluda muy atentamente,

Peter M. Boehm
Embajador, Representante Permanente del Canadá


LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Asamblea General,

Reconociendo la función cada vez más importante que cumplen las organizaciones de la sociedad civil en la vida pública en todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos,

Reconociendo también la significativa contribución de las organizaciones de la sociedad civil a las actividades de la Organización de los Estados Americanos, y sus órganos y organismos vinculados a ésta a través del Sistema Interamericano, y en proyectos específicos de cooperación técnica,

Vistos la resolución del Consejo Permanente sobre la condición jurídica en la OEA de las organizaciones no gubernamentales (ONG) [CP/RES.704 (1129/97)], el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente sobre la condición jurídica de las organizaciones no gubernamentales en la OEA (CP/doc.2946/97) y las normas sobre relaciones de cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas, los organismos especializados vinculados a ésta y otros organismos nacionales e internacionales [AG/RES.57 (I-O/71],

Recordando que, en el Plan de Acción de la Primera Cumbre de las Américas, celebrada en Miami en 1994, los jefes de Estado y de gobierno declararon que "Una sociedad civil poderosa y diversa, organizada en diferentes modos y sectores, que incluya a los individuos, el sector privado, el sector laboral, los partidos políticos, los académicos y otros actores y organizaciones gubernamentales, infunden profundidad y permanencia a la democracia;

Recordando también que, en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, en el cual se señaló que la OEA podría servir como foro para el intercambio de experiencias y de información sobre la formación de organizaciones sin fines de lucro y otras organizaciones de la sociedad civil responsables y transparentes, y encomendó a la Organización que promoviese programas adecuados para fomentar una mayor participación de la sociedad civil en los asuntos públicos,

Reconociendo que mediante la resolución AG/RES.1539 (XXVIII-0/98) se encomendó al Consejo Permanente que examinase formas de incrementar el grado en que las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes podrían participar más estrechamente en las actividades de la Organización y contribuir a ellas, y cómo implementar las disposiciones relativas a la sociedad civil encomendadas a la OEA en el Plan de Acción de Santiago,

Teniendo presente que el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA ha sostenido discusiones sustantivas sobre la ejecución de la resolución AG/RES. 1539,

Considerando que la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que informara sobre el progreso de la ejecución de la resolución AG/RES. 1539,

Teniendo en cuenta los avances logrados con relación al proyecto de Lineamientos para la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en particular las referidas a los Capítulos I, II, III, IV y VI, anexas al Informe del Consejo Permanente sobre el progreso de la ejecución de la resolución AG/RES. 1539 (XXVIII-0/98) elaborado por el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA.

1. Acoge con beneplácito el Informe presentado por el Consejo Permanente sobre el progreso de la ejecución de la resolución AG/RES. 1539 (XXVIII-0/98).

2. Decide establecer una Comisión del Consejo Permanente sobre la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, integrada por todos los Estados miembros de la Organización.

3. Encomienda al Consejo Permanente que, a través de la citada Comisión, elabore los lineamientos para la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA, teniendo en cuenta el anexo del Informe presentado por el Consejo Permanente, a fin de que puedan ser adoptadas antes del 31 de diciembre de 1999.

4. Agradece al Secretario General el cumplimiento de las solicitudes plasmadas en la resolución CP/RES. 704 (1129/97), en particular la preparación de un registro de ONG con las cuales mantiene relaciones la OEA.

5. Solicita al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre la ejecución de la presente resolución en su trigésimo período ordinario de sesiones.


BORRADOR DEL INFORME DEL CONSEJO PERMANENTE SOBRE EL PROGRESO DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1539 DE LA ASAMBLEA GENERAL

I. INTRODUCCIÓN

1. La ejecución de la resolución 1539 de la Asamblea General fue discutida en 3 sesiones del Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el CIDI sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA, establecido de conformidad con la resolución 1603 de la Asamblea General. El tema también fue tratado en una serie de consultas informales entre varios Estados miembros.

2. Se recibieron contribuciones por escrito a las deliberaciones enviadas por la Delegación de Brasil (GETC/FORMOEA-65/98) y, conjuntamente, por las delegaciones de Argentina, Canadá, Estados Unidos, México, la República Dominicana y Trinidad y Tobago (GETC/FORMOEA-80/99).

3. En las deliberaciones se tuvo en cuenta la base jurídica existente sobre el establecimiento de relaciones de cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas, los organismos especializados vinculados a ésta y otros organismos nacionales e internacionales, como se establece en las normas anexas a la resolución 57 de las Asamblea General. Los artículos 13 al 22 de las normas se refieren específicamente a la relación con organizaciones no gubernamentales y hacen distinción entre relaciones de cooperación generales y especiales.

Se recordó que en el Plan de Acción de la II Cumbre de las Américas los Gobiernos señalaron que la OEA puede servir de foro para el intercambio de experiencias e información que permita a los Estados miembros promover la participación de la Sociedad Civil, a través del desarrollo de principios y recomendaciones que, dentro de los marcos institucionales, estimule la formación de organizaciones responsables, transparentes y sin fines de lucro. En este proceso, los Gobiernos recogerán las iniciativas existentes que promuevan una mayor participación de la sociedad civil en los asuntos públicos, tales como las experiencias pertinentes y exitosas de los Consejos Nacionales para el Desarrollo sostenible y la Estrategia Interamericana de Participación Pública, entre otras. Asimismo, encargaron a la OEA fomentar el apoyo entre los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo programas apropiados para realizar esta iniciativa.

4. Se formuló asimismo el reconocimiento de las deliberaciones previas sobre la condición jurídica de las organizaciones no gubernamentales en la OEA en el marco del Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente. El Grupo de Trabajo, que se reunió entre 1994 y 1997, reconoció la valiosa contribución de las ONG a la Organización y llegó a la conclusión, en su informe (CP/doc.2946/96) que las normas existentes, si bien son de índole general, permitían la participación de las ONG en las reuniones en la OEA y por consiguiente no requerían modificación alguna.

5. De conformidad con el informe antes mencionado, el Consejo Permanente adoptó la resolución CP/RES. 704. El Grupo Especial de Trabajo Conjunto tomó nota del hecho de que las solicitudes sometidas al Secretario General sobre la presentación de propuestas relativas a la elaboración de directrices prácticas para asegurar la coherencia y el mejoramiento de las relaciones entre la Secretaría y las ONG aún no se habían cumplido.

6. Se señaló también que la Secretaría aún no había cumplido con las solicitudes de que presentase una lista de ONG con las cuales la Organización ha establecido relaciones especiales y que participan en la ejecución de programas en nombre de la OEA o en proyectos conjuntos y que aportan recursos técnicos, administrativos o financieros a la Organización.

7. También se reconoció la participación de organizaciones de la sociedad civil en la labor de varios órganos y entidades del Sistema Interamericano. Se hizo mención específica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), la Organización Panamericana de la Salud, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y el Banco Interamericano de Desarrollo.

8. En forma similar, la Estrategia Interamericana de Participación Pública establecida por la Cumbre de Bolivia sobre Desarrollo Sostenible así como la participación de la sociedad civil en el marco de las negociaciones sobre el establecimiento de un Area de Libre Comercio de las Américas, se identificaron como ejemplos positivos de los esfuerzos de la OEA en ese sentido.

9. Durante las discusiones, se demostró claramente el interés prioritario de los Estados miembros sobre cuestiones vinculadas con la sociedad civil, en particular las que fueron identificadas en los mandatos y recomendaciones de la Asamblea General.

10. Los Estados miembros también reconocieron el carácter evolutivo de la sociedad civil y sus contribuciones actuales y potenciales a la labor de la organización.

11. Si bien hubo consenso en torno a la importancia de mejorar la participación de la sociedad civil, los Estados miembros expresaron diferentes puntos de vista sobre los enfoques prácticos para lograr este objetivo. En este sentido, algunos Estados miembros plantearon inquietudes sobre el alcance y la naturaleza de una mayor participación de la sociedad civil, sus implicaciones financieras, la necesidad de representación de organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros y su participación en actividades relacionadas con todos los puntos de los temarios de la OEA y de las Cumbres. Otros expresaron que podrían darse respuestas satisfactorias a estas cuestiones mediante un mecanismo apropiado.

12. En el proceso de cumplir con los mandatos de la Asamblea General, se reconoció que la experiencia del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que en 1996 revisó los arreglos existentes para la celebración de consultas con organizaciones no gubernamentales mediante su resolución 1996/31 podría ser útil para la Organización de los Estados Americanos.

13. El Grupo Especial de Trabajo Conjunto reconoció que, teniendo en cuenta que la relación de la Organización de los Estados Americanos con las organizaciones de la sociedad civil es de carácter múltiple, y dada la variedad de los mandatos contenidos en la resolución 1539 de la Asamblea General, la respuesta de la OEA debería abordar todas las cuestiones a las que se hace alusión en la resolución 1539.

14. En este sentido, el Grupo Especial de Trabajo Conjunto llegó a la conclusión de que la respuesta a la resolución de la Asamblea General tendría que abordar los temas indicados a continuación:

a) Medidas para incrementar el grado en que las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes podrían participar más estrechamente en las actividades de la Organización y contribuir a ellas:

i) Relaciones entre la Secretaría General y las organizaciones de la sociedad civil;

ii) Participación de organizaciones de la sociedad civil en proyectos y programas de cooperación técnica;

iii) Participación de organizaciones de la sociedad civil en las reuniones de órganos intergubernamentales.

b) Medidas para ejecutar los mandatos vinculados con la OEA del Plan de Acción de Santiago:

i) La OEA como foro para el intercambio de experiencias e información sobre la formación de organizaciones sin fines de lucro y otras organizaciones de la sociedad civil responsables y transparentes;

ii) Promoción de programas adecuados para fomentar una mayor participación de la sociedad civil en los asuntos públicos.

II. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

15. En su examen de la resolución 1539 de la Asamblea General y con base en las discusiones y recomendaciones del Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el CIDI, el Consejo Permanente llegó a las siguientes conclusiones y recomendaciones, que serán aplicadas por los órganos pertinentes y por la Secretaría General, según corresponda:

Medidas para incrementar el grado en que las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes podrían participar más estrechamente en las actividades de la Organización y contribuir a ellas

16. La relación entre la OEA y las organizaciones de la sociedad civil no es un fenómeno nuevo. Existe una tradición de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de proyectos de cooperación técnica, y ocasionalmente se ha consultado a ciertas organizaciones en temas específicos o técnicos. La Organización deriva su mandato de trabajar con las Naciones Unidas, los organismos especializados vinculados a ésta y otros organismos nacionales e internacionales de la Carta (artículos 57 (c), 57 (d), 91(d), 95(d) y 112(h)) y de los estatutos de los consejos.

17. Las organizaciones de la sociedad civil pueden efectuar aportes significativos a la labor de la Organización. Pueden introducir conocimientos e información adicionales en el proceso decisorio; pueden plantear nuevas cuestiones e inquietudes que subsecuentemente serán abordadas por la Organización; pueden proporcionar asesoramiento de expertos en áreas en las que son protagonistas, y pueden contribuir enormemente al proceso de creación de consenso en muchas esferas.

18. Dada la evolución de la función de los agentes no estatales en la vida pública y su papel cada vez más importante a nivel nacional, regional e internacional --tendencias reconocidas por la OEA y por la Cumbre de las Américas-- deberán identificarse mecanismos y medios para mejorar las normas y prácticas actuales a fin de adaptarlas a estos nuevos fenómenos.

Relaciones entre la Secretaría General y las organizaciones de la sociedad civil:

La Secretaría General deberá desarrollar estrategias para fortalecer sus vínculos con las organizaciones de la sociedad civil a fin de beneficiarse de sus contribuciones potenciales en los campos de movilización de recursos, actividades operacionales, investigación e información, y promoción de causas.

La Secretaría General deberá procurar que la ubicación geográfica o la capacidad para disponer recursos de las distintas organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en las actividades de la Organización no constituya un impedimento para una representación balanceada.

20. En este sentido, se alienta al Departamento de Información Pública y a las oficinas nacionales de la OEA en los Estados Miembros a que aprovechen el papel positivo que pueden desempeñar las organizaciones de la sociedad civil en todos los Estados miembros en lo que se refiere a la divulgación de información vinculada a las metas y programas de la OEA y en dar a conocer y reunir respaldo para las campañas que lleva a cabo la Organización.

21. Un enlace crucial con las organizaciones de la sociedad civil es el sitio de la OEA en la Web, considerando que el avance de las tecnologías modernas de la información y el uso frecuente de la Internet los convierte en los principales beneficiarios de estas posibilidades. La Secretaría General deberá tomar medidas para fortalecer aún más la utilidad del sitio en la Web y facilitar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil a la información vinculada con la OEA.

Además, la Secretaría General deberá preocuparse por asegurar la divulgación eficaz de las publicaciones y boletines de la OEA que sean de interés especial para las organizaciones de la sociedad civil, sobre todo en casos en que sea limitado el acceso a Internet y a otras tecnologías electrónicas de la información.

Participación de organizaciones de la sociedad civil en proyectos y programas de cooperación técnica

23. Deberá fortalecerse la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades operacionales vinculadas con el diseño, el financiamiento y la ejecución de programas de cooperación. Este es un aspecto en el cual las organizaciones de la sociedad civil de los países en desarrollo pueden desempeñar una función crucial.

24. Para facilitar el logro de este objetivo, se solicita a la Secretaría General que informe a los órganos intergubernamentales pertinentes (el CIDI, el Consejo Permanente) sobre la Participación de las organizaciones de la sociedad civil en proyectos, programas y otras actividades, y que mantenga una lista actualizada de organizaciones con las cuales la Organización ha establecido relaciones especiales de cooperación.

Participación de organizaciones de la sociedad civil en las reuniones de órganos intergubernamentales

25. Si bien los mecanismos existentes con respecto al carácter público de las reuniones de la OEA permiten la presencia de organizaciones de la sociedad civil, se reconoce que la labor de la Organización se beneficiaría de la existencia de lineamientos y criterios claros con respecto al alcance y a la índole de la participación de la sociedad civil en las reuniones intergubernamentales.

26. En este sentido, sería útil aclarar aún más las relaciones que median entre la Organización y las organizaciones de la sociedad civil mediante procedimientos que establezcan los criterios definidos de participación y las responsabilidades y obligaciones vinculadas con dicha participación.

27. Los arreglos postulados en el documento adjunto, Lineamientos para la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, tienen por objeto lograr estos objetivos mediante el reconocimiento del carácter acreditado de las organizaciones de la sociedad civil; el establecimiento de una Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil del Consejo Permanente para supervisar su ejecución; y la definición de reglas de participación en reuniones intergubernamentales.

28. Los arreglos postulados en los Lineamientos adjuntos complementan pero no modifican el Reglamento de la Asamblea General (artículo 10 (b) ni las Normas de las Conferencias Interamericanas Especializadas (artículo 11).

Medidas para ejecutar los mandatos vinculados con la OEA del Plan de Acción de Santiago

29 En su examen de los mandatos vinculados con la OEA del Plan de Acción de Santiago, el Consejo Permanente llegó a la conclusión de que su ejecución sería un proceso constante que, para ser eficaz, exige la colaboración directa con los Estados miembros así como una coordinación adecuada con los mecanismos de examen de la ejecución de acuerdos de la Cumbre de las Américas.

La OEA como foro para el intercambio de experiencias e información sobre la formación de organizaciones sin fines de lucro y otras organizaciones de la sociedad civil responsables y transparentes

30. El Consejo Permanente llegó a la conclusión de que la OEA puede desempeñar una función útil como foro para intercambio de experiencias e información sobre la formación de organizaciones sin fines de lucro y otras organizaciones de la sociedad civil responsables y transparentes. Para fortalecer esta función, el Consejo Permanente recomienda la convocatoria de seminarios de la OEA sobre el tema o, según convenga, de reuniones especiales del Consejo Permanente o sus comisiones pertinentes.

Promoción de programas adecuados para fomentar una mayor participación de la sociedad civil en los asuntos públicos

31. Se alienta a los Estados miembros a establecer y/o fortalecer sistemas eficientes de comunicación con organizaciones de la sociedad civil que permitan el intercambio de información y de propuestas con respecto a los intereses y prioridades en la medida en que se vinculan con las actividades de la OEA.

32. Se alienta a los Estados miembros con experiencia pertinente en la materia a intercambiar información con otros Estados miembros, a través de la OEA, si lo considerasen adecuado.

El Consejo Permanente reconoce que, para lograr los objetivos establecidos en el párrafo 32, la OEA, con el respaldo financiero adecuado del Banco Interamericano de Desarrollo podría ofrecer asesoramiento/asistencia a los Estados miembros que lo soliciten, en particular sobre el establecimiento de mecanismos de coordinación que faciliten contactos entre los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil.


Lineamientos para la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA

Introducción

Los lineamientos que se indican a continuación complementan las normas sobre las relaciones de cooperación entre la Organización de los Estados Americanos (OEA) y las Organización de las Naciones Unidas, los organismos especializados vinculados a ésta y otros organismos nacionales e internacionales, que fueran aprobadas por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 57 (I-O/71), en particular el Capítulo V, que se refiere a las organizaciones no gubernamentales. El propósito de estas directrices es orientar y facilitar la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA, y el empleo de ellas no prejuzga sobre la aplicación de las normas vigentes en el marco de la Organización.

Parte I

Principios aplicables para la acreditación de organizaciones de la sociedad civil

1. La organización deberá ocuparse de asuntos que sean de la competencia de la OEA.

2. Las finalidades y propósitos de la organización guardarán conformidad con el espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de la OEA.

3. La organización deberá comprometerse a dar su apoyo a la labor de la OEA y a fomentar la divulgación de sus principios y actividades, de conformidad con sus propias finalidades y propósitos y con la naturaleza y el alcance de su competencia y sus actividades.

4. La Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil, cuya integración se contempla en la Parte II de este informe, al considerar las solicitudes de reconocimiento de una organización como entidad acreditada, deberá asegurar, en la medida de lo posible, la participación de organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros, a fin de lograr una participación equitativa, equilibrada, eficaz y genuina de las organizaciones de la sociedad civil de todas las regiones.

5. Podrá admitirse a las organizaciones regionales, subregionales y nacionales inclusive las que estén afiliadas a una organización internacional que haya sido reconocida como entidad acreditada siempre que puedan demostrar que su programa de trabajo concuerda plenamente por los propósitos y principios de la Organización de los Estados Americanos y, en el caso de las organizaciones nacionales, previa consulta con el Estado miembro interesado. Las opiniones que exprese el Estado miembro, de haberlas, se comunicarán a la organización no gubernamental interesada, que tendrá oportunidad de responder por conducto de la Comisión.

6. La organización deberá tener reconocida reputación en su esfera particular de competencia y carácter representativo y poseerá mecanismos apropiados de rendición de cuentas a sus miembros.

7. La organización deberá tener una sede establecida y contar con un jefe administrativo. Deberá tener una constitución democrática de la que se depositará un ejemplar en poder del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, preverá la determinación de su política por un congreso u otro órgano representativo, así como el órgano ejecutivo responsable ante el órgano normativo.

8. La organización tendrá una estructura representativa.

9. Los recursos de la organización procederán, en su mayor parte, de contribuciones de las filiales nacionales o de otros componentes, o de miembros individuales. En los casos en que se hayan recibido contribuciones voluntarias, sus montos y donantes serán fielmente revelados a la Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil. Sin embargo, cuando no se cumpla con lo anterior y una organización sea financiada por otros medios, deberá explicar a satisfacción de la Comisión sus razones para no cumplir los requisitos establecidos en el presente párrafo. Toda contribución financiera u otra ayuda, directa o indirecta, de un Gobierno a la organización deberá declararse abiertamente a la Comisión por intermedio del Secretario General y se dejará plena constancia de ella en los registros financieros y de otro tipo de la organización, y se destinará a fines compatibles con los objetivos de la OEA.

10. El reconocimiento, la suspensión y el retiro de la acreditación, así como la interpretación de las normas y decisiones relativas a este aspecto, son prerrogativas de los Estados miembros que se ejercen por conducto del Consejo Permanente y su Comisión. Una organización de la sociedad civil que solicite que se le reconozca como entidad acreditada tendrá la oportunidad de responder a las objeciones que se planteen en la Comisión de la Sociedad Civil antes de que ésta adopte una decisión definitiva.

11. Reconociendo el carácter evolutivo de la relación entre la Organización de los Estados Americanos y las organizaciones de la sociedad civil, el Consejo Permanente examinará la posibilidad de revisar estos arreglos cada vez que sea necesario a fin de facilitar en la forma más eficaz posible las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil a la labor de la Organización de los Estados Americanos.

12. Los arreglos para la acreditación no podrán conceder a las organizaciones de la sociedad civil los mismos derechos de participación otorgados a los Estados miembros, Observadores Permanentes y entidades y órganos del Sistema Interamericano.

13. Los arreglos no deben ser de tal naturaleza que impongan un trabajo excesivo a los órganos intergubernamentales de la OEA o que los aparten de su misión de organismos de elaboración de políticas y de acción para transformarlos en una tribuna abierta a todos los debates.

14. Las decisiones referentes a la acreditación deben estar inspiradas en el principio de que ésta tiene por objeto, por una parte, permitir al Consejo o a uno de sus órganos, obtener información o asesoramiento autorizado de organizaciones dotadas de especial competencia en los asuntos con respecto a los cuales se hacen los arreglos para celebrar consultas y, por otra parte, permitir a las organizaciones internacionales, regionales, subregionales y nacionales que representan a importantes sectores de la opinión pública expresar las opiniones de sus miembros. Por lo tanto, los arreglos para la acreditación que se hagan con cada organización deberán referirse a los asuntos con respecto a los cuales esa organización tenga particular competencia o por los cuales se interese especialmente.

Parte II

Comisión del Consejo Permanente sobre la participación de la Sociedad Civil

15. El Consejo Permanente establecerá una Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil integrada por todos los Estados miembros de la OEA.

16. Las funciones de la Comisión serán, entre otras, las siguientes:

A. La Comisión será responsable de la supervisión regular de la relación evolutiva entre las organizaciones de la sociedad civil y la Organización de los Estados Americanos y de recomendar, si así se le requiere, enmiendas a estos arreglos.

B. La Comisión considerará las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil como entidades acreditadas, y de efectuar recomendaciones al respecto al Consejo.

C. Las organizaciones acreditadas deberán presentar a la Comisión, por intermedio del Secretario General, todos los años un breve informe de sus actividades, específicamente en lo que se refiere al respaldo que han brindado a la labor de la OEA. Con base en las observaciones del examen que haga la Comisión sobre el informe la Comisión podrá recomendar al Consejo Permanente todas las modificaciones de la condición jurídica de las organizaciones en cuestión que considere adecuadas. No obstante, en circunstancias excepcionales, la Comisión podrá solicitar este informe a una organización individual acreditada, en una fecha distinta de las fechas ordinarias de presentación de informes;

D. La Comisión considerará los asuntos relativos a las organizaciones de la sociedad civil que les pueda referir el Consejo Permanente;

E. La Comisión examinará las cuestiones de financiamiento vinculadas con la participación de organizaciones de la sociedad civil en la Organización de los Estados Americanos;

Parte III

Procedimiento para obtener el reconocimiento de entidad acreditada

17. Toda organización de la sociedad civil que tenga interés en ser reconocida como entidad acreditada deberá presentar una solicitud por escrito al Secretario General, quien referirá dichas solicitudes a la Comisión de la Sociedad Civil por intermedio del Consejo Permanente. La solicitud deberá:

A. Especificar las razones que aduce la organización para solicitar la acreditación;

B. Indicar las áreas de interés de la OEA en las que espera participar;

C. Declarar que la organización ha estado en existencia durante por lo menos dos años;

D. Incluir los siguientes documentos:

i) Carta o acta constitutiva;

ii) Una lista de las organizaciones adheridas o afiliadas, en su caso;

iii) El informe anual más reciente o documento equivalente;

iv) Una declaración de la misión institucional;

v) Estados financieros que incluyan las fuentes de financiamiento públicar y privadas;

vi) Una explicación de la manera en que las actividades principales de organización se vinculan sustancialmente y respaldan los propósitos y principios de la OEA.

18. El Consejo Permanente tomará las decisiones respecto a las solicitudes de reconocimiento como entidades acreditadas conforme a las recomendaciones de la Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil.

Parte IV

Suspensión y retiro del carácter acreditado

19. Tras el examen periódico de la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la OEA, con base en informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 (c) y en otra información pertinente, la Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil estará facultada para recomendar al Consejo Permanente la suspensión o el retiro de la acreditación de cualquier organización respecto a la cual se ha demostrado que:

A. Ha realizado actos contrarios a los propósitos y principios esenciales de la OEA;

B. Ha realizado actividades de índole delictiva o fraudulenta;

C. No ha realizado una contribución positiva o efectiva a la labor de la Organización, según se refleje en los informes remitidos de conformidad con lo establecido en el párrafo 16.C o

D. Ha dejado de presentar informes.

20. El Consejo Permanente podrá suspender la acreditación, por recomendación de la Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil. Dicha suspensión será por un tiempo especificado por el Consejo Permanente, pero en ningún caso será por un período mayor a tres años. Toda organización cuya acreditación haya sido suspendida podrá solicitar nuevamente el reconocimiento al Consejo Permanente, por intermedio de la Comisión, después que haya vencido el período de suspensión.

21. Asimismo, el Consejo Permanente podrá retirar la acreditación de cualquier organización. Toda organización cuya acreditación le haya sido retirada podrá solicitar nuevamente al Consejo su reconocimiento tres años después de la fecha en que el retiro entró en vigor.

22. El Secretario General informará por escrito a la organización acreditada, antes de que se tome cualquier decisión de suspender o retirar su acreditación, y le proporcionará una oportunidad razonable para que la organización envíe sus comentarios.

Parte V

Asistencia y participación de las organizaciones de la sociedad civil en las reuniones de la OEA

23. La Secretaría proporcionará en forma oportuna a las organizaciones acreditadas información relativa al calendario de reuniones abiertas, principalmente a través del sitio de la OEA en la Web.

24. Se comunicará el temario provisional del Consejo Permanente, del CIDI y de sus órganos subsidiarios de manera oportuna a las organizaciones acreditadas.

25. [Las reuniones de la OEA realizadas de conformidad con el Reglamento del Consejo Permanente son públicas a menos que el Presidente lo declare de otra manera, de conformidad con lo que prescribe el artículo 39 de ese Reglamento.]

26. [Las organizaciones reconocidas como consultivas/acreditadas podrán designar representantes autorizados para que participen como observadores en las reuniones públicas del Consejo Permanente, del CIDI y de sus órganos subsidiarios.]

27. Las organizaciones acreditadas podrán enviar declaraciones por escrito pertinentes a la labor del Consejo Permanente y del CIDI sobre cuestiones que figuran en el temario y en las cuales estas organizaciones tengan competencia especial. Estas declaraciones serán distribuidas por el Secretario General a los Estados miembros.

28. Las organizaciones acreditadas podrán presentar declaraciones por escrito ante la OEA sobre asuntos relacionados con los propósitos y principios de la Organización. Estas declaraciones deberán dirigirse al Secretario General. La Secretaría distribuirá el texto completo de las declaraciones presentadas por escrito por las organizaciones acreditadas, y en el idioma original a los Estados miembros, siempre que dicho texto no exceda de 2.000 palabras. Las declaraciones cuyo texto sea de más de 2.000 palabras no serán distribuidas automáticamente a los Estados miembros. No obstante, dichas declaraciones deberán venir acompañadas de un resumen que la Secretaría distribuirá. Cualquier Estado miembro podrá solicitar que la Secretaría distribuya el texto completo de las declaraciones de más de 2.000 palabras a todos los Estados miembros.

29. Cuando se trate de reuniones de grupos de expertos y grupos de trabajo del Consejo Permanente o del CIDI, las organizaciones acreditadas que tengan competencia especial en el tema que se esté discutiendo tienen derecho a recibir documentación pertinente por adelantado y de presentar una exposición de carácter introductorio (que podrá distribuirse con anticipación a los Estados miembros de conformidad con lo que se prescribe en el párrafo 28) con sujeción a la aprobación de la reunión. Si se obtiene dicha aprobación, también podrá presentarse una declaración con conclusiones una vez que se haya considerado el tema. Las organizaciones acreditadas no podrán participar en las deliberaciones ni en las negociaciones entre los Estados miembros.

30. Cuando se trate de reuniones de las comisiones del Consejo Permanente o del CIDI, las organizaciones acreditadas podrán, previa aprobación de la Comisión pertinente, distribuir declaraciones por escrito con anticipación y presentar una declaración de carácter introductorio durante la deliberación inicial de un punto del temario, en las mismas condiciones que se describen en el párrafo 29. Este privilegio no se aplicará durante la consideración de los proyectos de resoluciones o decisiones.

[Una vez que una organización acreditada haya efectuado una presentación ante el grupo de trabajo o de expertos o en una comisión del comité permanente sobre un tema en particular, no podrá volver a hacerlo durante la consideración de ese tema por parte del Consejo respectivo.

No obstante, las organizaciones acreditadas podrán, con la venia del Presidente del Consejo Permanente y en consulta con los Estados miembros, hacer una presentación ante el Consejo Permanente sobre un tema respecto del cual ya hayan hecho una presentación en el ámbito de un grupo de expertos, grupo de trabajo o comisión.]

Parte VI

Responsabilidades de la Secretaría

32. El Secretario General estará autorizado para ofrecer a las organizaciones de la sociedad civil reconocidas como entidades de carácter acreditado los siguientes servicios:

A. Distribución pronta y eficiente de los documentos apropiados,

B. Acceso a los servicios de documentación de prensa proporcionados por el Departamento de Información Pública de la Secretaría.

34. Se solicita al Secretario General que atienda las solicitudes contenidas en la resolución CP/RES.704 (1129/97) "Condición jurídica en la OEA de las organizaciones no gubernamentales".

35. Se solicita al Secretario General que dé amplia difusión al presente documento, por medio de los canales adecuados, a fin de facilitar la participación de organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.