Red de Información Jurídica

Integridad personal
Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes


a) Alcances generales

b) Los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los instrumentos internacionales de derechos humanos

c) Observaciones generales de los órganos convencionales



Alcances generales

Si bien no existen criterios objetivos para distinguir entre la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, resulta importante resaltar que éstos se diferencian de la tortura, en tanto no buscan producir en una persona sentimientos de temor, angustia, inferioridad, humillación o doblegar su resistencia física o moral.

La expresión tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes debe entenderse de tal forma que abarque la más amplia protección posible contra todo tipo de abusos, sean físicos o mentales, incluido el de mantener a una persona en condiciones que le priven, temporal o permanentemente, del uso de uno de sus sentidos, como la vista o la audición, o de su idea del lugar en que se encuentra o del transcurso del tiempo. Asimismo, puede considerarse como una forma de degradación inducir a una persona a cometer actos contrarios a su moral, e incluso, contra sus valores culturales.

Al respecto es importante mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “(hechos como) la incomunicación durante la detención, la exhibición pública con un traje infamante a través de medios de comunicación, el aislamiento en celda reducida, sin ventilación ni luz natural, los golpes y otros maltratos como el ahogamiento, la intimidación por amenazas de otros actos violentos, las restricciones al régimen de visitas (...), constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 5.2. de la Convención Americana”. (Caso Loayza Tamayo, sentencia del 17 de setiembre de 1997, párrafo 58)


Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe