Rectificación
b) El derecho de rectificación en los instrumentos internacionales de derechos humanos
c) El derecho de rectificación en los textos constitucionales andinos
d) Jurisprudencia y decisiones internacionales
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
Opinión Consultiva OC-7/86 - Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta (Arts. 14.1°, 1.1°, y 2° Convención Americana sobre Derechos Humanos)
a) Alcance y contenido
De acuerdo a las normas internacionales, a través del derecho de rectificación se busca aclarar la verdad en lo dicho o hecho respecto a una persona cuando la información difundida es: a) incorrecta o inexacta –incluye aquella que es inexistente-, o, b) agraviante.
Como consecuencia del ejercicio del derecho de rectificación se logra mejorar la “calidad” de la información que se difunde, lo cual beneficia una “correcta formación de la opinión pública”. En este sentido, el Tribunal Constitucional de España ha señalado que “el acceso a una versión disidente de los hechos publicados favorece, más que perjudica, el interés colectivo en la búsqueda y recepción de la verdad que aquel derecho fundamental protege”.
Sobre este derecho, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que “implica un compromiso con la verdad y por lo tanto, el reconocimiento público del error cometido, de manera tal que el lector pueda aclarar, sin malentendidos ni confusiones, cuál es la información cierta y cuál aquella que se aparta de la verdad”. (Corte Constitucional, Sentencia T-472/96)
La inclusión o declaración de la rectificación por parte de un medio de comunicación, debe versar sobre hechos y no sobre opiniones, por cuanto sólo es posible rectificar la información falsa o parcial, pero no las apreciaciones subjetivas que sobre los hechos den origen a una opinión determinada. No se busca a través de la rectificación realizar una polémica sobre lo opinado en un medio de comunicación. Los sinónimos que se usan para el derechos de rectificación (réplica o respuesta) no deberían entenderse en ese sentido.
Sin embargo, no es poco frecuente que en la transmisión de una información se realicen apreciaciones valorativas sobre los acontecimientos. En estos casos se debe precisar que la rectificación sólo puede versar sobre los hechos informados y no sobre los comentarios que en relación a los mismos se han esgrimido.
Asimismo, la rectificación no tiene que contener una disculpa o retractación por parte del medio que difundió la información.
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