Principio de legalidad y retroactividad
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Sistema
Universal
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Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) |
Artículo 11 2.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito. |
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Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) |
Artículo 15 1.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 2.
Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de
una persona por actos u omisiones
que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios
generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. |
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Sistema
Interamericano
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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) |
No
contiene normas específicas sobre este tema |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) |
Artículo 9.
Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie
puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse
no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si
con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de
una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. |