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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL


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Jurisprudencia Interna:

ECUADOR

AÑO

NUMERO DE SENTENCIA

DEMANDANTE

DEMANDADO

DERECHOS

SUMILLA U OTRO CONCEPTO

1

2002

 

002-2002-CI

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Derechos del trabajador migrante. Concordancias: Convenio Internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Presidente de la República , Gustavo Noboa Bejarano, solicito el dictamen del Tribunal Constitucional sobre el Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reino de España relativo a la Re ­gulación y Ordenación de los Flujos Migratorios, conforme lo disponen los artículos 162 inciso segundo, 276 número 5, y 277 inciso segundo, de la Constitución de la República.

 

2

2002

125-2002-RA

 

Sean O' Hearn Giménez

Subdirector Regional de Extranjería

Derecho al debido proceso. Concordancias: CADH art. 8

 

El acto impugnado en esta acción consiste en la orden de salida del país dispuesta por la Cancillería , sin que el actor haya recibido notificación alguna sobre la cancelación de la visa que le fue concedida legalmente. El tribunal concedió el amparo argumentando que los extranjeros gozan de los mismos derechos que los ciudadanos ecuatorianos, en este caso el derecho de defensa, pues al demandante no se le notifico lo que provoco un estado de indefensión.

3

2001

009-2001-CI

------

 

 

--------

Trata de personas

 

Concordancias:

- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

 

- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

 

El Presidente de la República , Gustavo Noboa Bejarano, solicito el dictamen del Tribunal Constitucional, sobre el "PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL". Adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 15 de Noviembre del año 2000, mediante Resolución N° A-RES-55-25.

4

2004

Resolución del TC No. 0007-2004-HD

 

------

El Ministro de Relaciones

Exteriores y Director General de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Ambientales del

Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

Derecho de acceso a la Información :

 

Concordancia: Convención Internacional de protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares Art. 13.

Acción de Habeas Data donde el tribunal se pronuncia sobre que la falta de capacidad del actor como justificación de la negativa contradice abiertamente lo prescrito en el Art. 94 de la Constitución de la República ,

y, en especial, el Art. 34 de la Ley del Control Constitucional que expresamente determina: "Las

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen tener acceso a documentos,

bancos de datos e informes que sobre sí mismas o sus bienes están en poder de entidades públicas

(.) podrán interponer el recurso de hábeas data.". Es, por tanto, indiscutible que el Ministerio

de Relaciones Exteriores impidió el acceso a la información solicitada, y en este sentido se

vulneró el derecho del actor con argumentos que en definitiva carecen de sustento jurídico y que

mal pueden ser tomados en cuenta al momento de resolver.

5

2005

No. 0236-2005-RA

Luis Fernando García Monsalve.

Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador.

Derecho al debido proceso. Concordancias: CADH art. 8, Convención Internacional para la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias Art. 18.

 

Deber de fundamentar las decisiones sobre la determinación de la condición de refugiado

Concordancias: La Convención de

1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el artículo 22 numeral 8 de la Convención Americana de

Derechos Humanos

 

Principio de no devolución.

Concordancias: Convención sobre el Estatuto de los refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, Art. 33

Acción de Amparo Constitucional donde el tribunal se pronuncia sobre la motivación como uno de los elementos no solo formales sino de fondo que debe

contener todo acto, más aún los de carácter administrativo, a través de los cuales la autoridad exterioriza sus decisiones, más aún si estas afecten a las personas, pues constituye la fundamentación y justificación de la formación de la voluntad de la autoridad contenida en el acto. Asimismo, se pronuncia sobre la obligación del Ministro de Relaciones Exteriores, cuando niega el estatuto de refugiado a un solicitante, a conceder un plazo razonable para que éste pueda obtener su admisión en otro país, lo cual no excluye que dentro de ese plazo pudiera legalizar su situación migratoria en el Ecuador.

6

2005

Nro. 0106-2005-RA

Jorge Cortez Pinzón

Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Patricio Zuquilanda;

Derecho al debido proceso. Concordancias: CADH art. 8, Convención Internacional para la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias Art. 18.

 

Deber de fundamentar las decisiones sobre la determinación de la condición de refugiado

Concordancias: La Convención de

1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el artículo 22 numeral 8 de la Convención Americana de

Derechos Humanos

 

Acción de Amparo Constitucional en donde el tribunal se pronuncia sobre la especial necesidad de motivación de loa actos en materia de refugio donde la motivación del acto debe dar respuestas concretas a la negativa de conceder el estatuto de refugiado al peticionario. Por el contrario, la falta de motivación del acto[...] construye una cadena de actos que puede terminar con la injusta expulsión del solicitante, injusta en cuanto no aparece que su petición haya sido debidamente analizada, lo cual puede amenazar su vida; y, por lo tanto, la correspondencia entre el acto ilegítimo y la inminencia del daño grave aparece relacionada claramente en la amenaza latente de vulneración del derecho a la vida.

7

2005

No. 0235-05-RA

Jhon Edwin Salazar García

Ministro de Relaciones Exteriores.

Derecho al debido proceso.

Concordancias: CADH art. 8, Convención Internacional para la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias Art. 18.

 

Deber de fundamentar las decisiones sobre la determinación de la condición de refugiado

Concordancias: La Convención de1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el artículo 22 numeral 8 de la Convención Americana deDerechos Humanos.

 

Principio de no devolución. Concordancias: Convención sobre el Estatuto de los refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, Art. 33

Acción de Amparo Constitucional donde el tribunal se pronuncia sobre la motivación como uno de los elementos no solo formales sino de fondo que debe contener todo acto [...] pues constituye la fundamentación y justificación de la formación de la voluntad de la autoridad contenida en el acto. Asimismo, se pronuncia sobre la obligación del Ministro de Relaciones Exteriores, cuando niega el estatuto de refugiado a un solicitante, a conceder un plazo razonable para que éste pueda obtener su admisión en otro país y finalmente, señala que cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores niega la solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado debe quedar claramente señalado, a más de los motivos por los que no procede el reconocimiento, que no procede la devolución del solicitante al país del cual ha salido para precautelar su seguridad, libertad o vida, en cumplimiento del compromiso internacional de no devolución, asumido por el Estado Ecuatoriano.

8

2005

Nro. 0598-2005-RA

 

Danilo Ángel Moreno

Peralta.

Ministro de Relaciones Exteriores.

Derecho al debido proceso.

Concordancias: CADH art. 8, Convención Internacional para la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias Art. 18.

 

Deber de fundamentar las decisiones sobre la determinación de la condición de refugiado

Concordancias: La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el artículo 22 numeral 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Derecho a la Vida : Concordancia: CADH Art. 4; Convención para la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios Art. 9

Acción de Amparo Constitucional donde el tribunal se pronuncia sobre la necesidad de motivación de sentencias y y sobre el derecho a la vida en casos de extradición y devolución. Es este sentido la Corte señala que " Siendo el derecho a la vida inherente a la dignidad humana, debe ser reconocido y garantizado a toda persona nacional o extranjera en un país determinado, mas aún cuando la vida de una persona está amenazada, como sucede en casos de desplazamiento por

condiciones de violencia, conflictos internos, agresión extranjera, de este modo, el derecho a la vida impone la adopción de medidas para preservar la vida amenazada" .

 

 

 


 

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