Red de Información Jurídica
Acceso a la información pública
Reconocimiento constitucional
El derecho de acceso a la información pública debe reconocerse en forma clara y precisa a nivel constitucional, a fin de que no existan dudas sobre su existencia y la posibilidad de ejercerlo. Sin embargo, esto no ocurre en todos los países de la región andina. El siguiente cuadro resulta ilustrativo al respecto:
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Bolivia |
No contiene norma expresa sobre este derecho |
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Chile |
No contiene norma expresa sobre este derecho |
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Colombia |
Artículo 74º.- Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (...) |
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Ecuador |
Art. 81º.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales. (...) No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley. (...) |
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Perú |
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: 5º.- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. |
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Venezuela |
Artículo 28º.- Toda persona (... ) podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. |
Como se aprecia, en Bolivia y Chile no existe un reconocimiento expreso de este derecho fundamental. En el caso de Bolivia, la próxima reforma constitucional debería contemplar una disposición al respecto, sin que eso impida que a través de una interpretación constitucional creativa la jurisprudencia lo incorpore dentro de la relación de derechos fundamentales. En el caso de Chile, la omisión constitucional no ha sido un obstáculo para que a través de una ley se reconozca el derecho de todos los ciudadanos de acceder a información pública.
En los otros países de la región existen disposiciones constitucionales que reconocen el derecho de acceso a la información pública. En el caso de Colombia y Perú las normas respectivas tienen una redacción clara sobre su contenido. En Ecuador y Venezuela, el texto de los artículos correspondientes podría dar lugar a dudas sobre los alcances de este derecho, por lo que corresponde a los tribunales de ambos países precisar los alcances de las normas constitucionales, en un sentido favorable al reconocimiento del derecho de acceso a la información pública.
Aparte de las normas antes mencionadas, algunos textos constitucionales de la región contienen disposiciones en las cuales se reconoce el derecho de toda persona de acceder a la información que sobre ella exista en bases de datos o registros públicos (1). Asimismo, en todos los países de la región existe el reconocimiento constitucional del derecho de petición (2). La invocación de estos derechos puede ser extremadamente útil para solicitar el acceso a información pública, especialmente en aquellos países en donde no exista un reconocimiento expreso de este derecho a nivel constitucional o se presente alguna duda al respecto. Sobre este tema es importante mencionar que la Corte Constitucional de Colombia ha señalado en forma reiterada en su jurisprudencia, que el acceso a documentos públicos hace parte del núcleo esencial del derecho de petición (3).
Notas:
1. Así ocurre en los textos constitucionales de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Colombia (artículo 15º): "Todas las personas tienen derecho (...) a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.". Ecuador (artículo 94º): "Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito." Perú (artículo 2º, inciso 6): "Toda persona tiene derecho: A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afectan la intimidad personal y familiar". Venezuela (artículo 28º): "Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, (...)"
2. Bolivia (artículo 7º inciso hº), Chile (artículo 19º inciso 14º), Colombia (artículo 23º), Ecuador (artículo 23º inciso 15º), Perú (artículo 2º inciso 20º) y Venezuela (artículo 51º).
3. Se puede consultar al respecto las sentencias T-473/92 y T-053/96.