Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer
V Protección de la mujer en situaciones específicas
5.2 Refugiadas
5.2.2 Alcance y contenido
Resulta conveniente precisar que la aceptación doctrinaria de la persecución sexista como fundamento para el reconocimiento de la condición de refugiada es relativamente reciente. La persecución sexista es un tipo de violencia por motivos de sexo que configura una violación del derecho internacional, en especial del derecho a la seguridad personal, el derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes6. La violación, el aborto, la mutilación, la esterilización forzada pueden considerarse como motivos de persecución conforme a la definición del término refugiado del Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) (párrafo 6 A,ii) y la Convención de 1951 (artículo 1 A.2).