Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer
IV Derechos Económicos, Sociales y Culturales
4.5 Derechos laborales
4.5.2 Alcance y contenido
A. Desigual salario por trabajo de igual valor
Según la Defensoría del Pueblo de Colombia esta situación es una constante en la que existe una discriminación salarial que bordea un rango de 28% en relación con el ingreso de los hombres (1).
Una situación conexa consiste en el incumplimiento del pago de remuneraciones, por lo general en estos casos las víctimas acuden a la Defensoría a fin de que como resultado de su intervención se efectúe el pago y la sanción administrativa respectiva.
En Bolivia, la Defensoría del Pueblo ha conocido el caso de la señora Rosa Alvarez debido a la afectación de sus derechos laborales como resultado de la reducción de su salario como consecuencia de su retiro temporal del trabajo durante el período de gestación. En este caso, la Defensoría recomendó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos la subsanación del derecho a la inamovilidad de la referida funcionaria y el pago de la diferencia del salario que dejó de percibir (2).
B. Acceso inadecuado a los beneficios relativos a la maternidad y paternidad de los trabajadores: licencias de maternidad
Sobre este tema es preciso mencionar que los instrumentos vinculantes, tales como el Convenio sobre Protección de la Maternidad N° 183, sólo reconocen el derecho a licencias en el trabajo por razón de maternidad. Sin embargo, cabe recordar que los instrumentos declarativos, tales como la Declaración y el Programa de Acción la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo amplían los alcances de este derecho para comprender la paternidad.
C. Despido arbitrario (por razón de matrimonio y de embarazo)
Durante el año 2000, la Defensoría de Colombia conoció el caso de la señora Sandra Milena Cifuentes quien fue despedida sin justa causa. La víctima solicitó a la Defensoría que evaluará si era procedente la presentación de una acción de tutela para proteger su derecho al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social y a un salario mínimo vital. La acción de la Defensoría permitió el inicio del proceso de garantía. En este caso el juez resolvió a favor de la víctima y ordenó a la empresa "el reintegro de la señora Cifuentes al cargo que venía desempeñando" (3).
Por otro lado, en el caso de la señora Martha Esperanza Fuentes contra la Empresa colombiana de Incubación S. A. INCUBAL S. A., la Defensoría intervino en el proceso de garantía a fin de que la Corte Constitucional reitere su jurisprudencia respecto a la procedencia de la acción de tutela para la protección de la mujer embarazada, expresada en el derecho a la estabilidad laboral.
En este caso, la Corte Constitucional falló a favor de la accionante y ordenó a la entidad demandada que reintegrar a la trabajadora en un plazo de cuarenta y ocho horas, con el pago de la remuneración que dejó de percibir y la indemnización correspondiente.
D. Trabajo doméstico y otras actividades laborales no remuneradas
La Defensoría del Pueblo de Colombia intervino para asistir a una empleada doméstica a fin de garantizarle el goce del derecho a la pensión de jubilación. Como resultado de las gestiones realizadas, la Corte Constitucional de Colombia falló declarando que "el simple hecho de haberse encontrado la tutelante bajo las órdenes de la demandada, como empleada doméstica, la colocan en una situación de indefensión, pues carecía de los medios mínimos requeridos para repeler la violación o amenaza a sus derechos fundamentales" y en consecuencia declaró la responsabilidad de la empleadora debido a la falta de protección del derecho a la seguridad social de la peticionante.
E. Trabajadoras sexuales
La Defensoría del Pueblo de Bolivia, mediante resolución Defensorial N° RD/LPZ/00059/2000 decidió recomendar la institucionalización del carnet sanitario de salud a nivel nacional como único documento válido para el ejercicio de la actividad de la prostitución (4).
(1)DEFENSORÍA DEL PUEBLO VII Informe Anual del Ciudadano Defensor del Pueblo al Congreso de la República 1999 – 2000, Bogotá, 2000, p 48.
(2) DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE BOLIVIA Resolución Defensorial N° RD/LPZ/00056/2000/AP DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2000.
(3) Octavo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia, p. 326.
(4) DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE BOLIVIA Resolución Defensorial N° RD/LPZ/00059/2000/DH del 3 de octubre del 2000.