Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer


IV Derechos Económicos, Sociales y Culturales

4.4 Derecho a la educación

        i) No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos;

        ii) Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia);

        iii) Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita.

      c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 del artículo 13.

      d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados (2)


(1) COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Observación general n° 11 Planes de acción para la enseñanza primaria (art. 14), 11/5/1999, E/C.12/1999/4, CESCR, párrafo 2.
(2) COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Observación general n° 13, El derecho a la educación (art. 13), 18/12/1999, E/C.12/1999/10, párrafo 6.


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