Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer
IV Derechos Económicos, Sociales y Culturales
4.3 Derechos reproductivos
4.3.2 Alcance y contenido
Estos derechos aún no han sido reconocidos expresamente en el texto de los instrumentos internacionales de carácter vinculante. A pesar de ello, existe un amplio desarrollo sobre el tema en las declaraciones de las Conferencias Mundiales y en los informes de los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas. El primer instrumento declarativo que reconoció el concepto de los derechos reproductivos fue la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo (1994), que en su párrafo 7.3 se refiere a estos derechos.
En este conjunto de derechos se sustenta en la autonomía de la voluntad que consiste en la faculta de elegir y decidir libremente sobre todos los asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos reproductivos. De tal forma que el goce y ejercicio efectivo de este derecho sólo es posible si se garantiza el acceso a información completa e imparcial sobre los métodos anticonceptivos y las cuestiones de salud reproductiva en general y si se tiene la capacidad para decidir con plena libertad cuándo y cuántos hijos tener