Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer
III Derechos civiles y políticos
3.11 Derecho a la participación política y al acceso a cargos públicos
3.11.2 Alcance y contenido
A. Obstáculos para el ejercicio del derecho a elegir y a ser elegido
A fin de eliminar los obstáculos que condicionaban negativamente la participación de la mujer, la Defensoría del Pueblo del Perú se dirigió a la Comisión de la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte mediante Oficio N°090 – 99/ DP - DM, a fin de proponer una futura reforma legal orientada a fortalecer la participación política de las mujeres. Obstáculos para el acceso a la función pública
De este modo, si bien los Estados de la región han implementado medidas positivas denominadas leyes de cuotas, en este proceso la intervención de la Defensoría ha sido fundamental para garantizar su adecuada aplicación. En Perú, la Defensoría especializada en los derechos de la mujer tramito el expediente Nº 2628-98/ DP-DM relativo a la inscripción de una lista de candidatas al Congreso que no contaba con el mínimo de 25% de candidatas mujeres prevista en la ley. (1)
En Colombia, la Defensoría recomendó al gobierno que garantice la participación de la mujer en los espacios de dirección y decisión tanto del sector público como del sector privado (2). En esta línea, la Defensoría respaldo y apoyo el proyecto de ley sobre la participación efectiva de la mujer en los espacios públicos de toma de decisiones.
Al respecto, la Defensoría señala que a pesar del significativo avance que representa la entrada en vigencia de la Ley de Cuotas, Ley 581 del 2001 que establece una cuota de 30% en los cargos públicos, la realidad aún esta muy lejos de alcanzar las expectativas. Frente a ello, afirma que "la importancia que la existencia de unas mínimas condiciones que permitan una vida digna tiene como soporte y parámetro para el ejercicio de los derechos fundamentales, entre el derecho a la participación" (3)
B. Participación política y el conflicto armado
La Defensoría del Pueblo de Colombia afirma que "el conflicto armado interno constituye otra causa que limita el ejercicio del derecho a la participación". Para superar esta situación se necesita una participación (4) amplia de los ciudadanos y ciudadanas en los diferentes procesos de negociación.
Hasta el año 2000, ni las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), las Autodefensas ni el gobierno contaban con una decisiva presencia de mujeres. Por ello, la Defensoría exhortó a los diferentes actores del conflicto armado y al gobierno para que promuevan una participación más amplia de la mujer en le contexto de las negociaciones de paz.
(1) Mediante Ley N° 27387 publicada en el diario El Peruano el 29/12/2000 se modificó la ley n° 26859, Ley Orgánica de Elecciones e incrementó la cuota de 25% a 30%, la cual se aplicó por primera vez en las elecciones generales de abril del 2001.
(2) Octavo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia, p. 277.
(3) Octavo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia, p. 277.
(4) Octavo informe del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia, p. 282.