Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer
III Derechos civiles y políticos
3.10 Derecho al nombre
3.10.1 Instrumentos internacionales de protección
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Derecho al nombre |
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Sistema Universal |
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) |
Artículo 24 (…) 2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. |
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Convención sobre los Derechos del Niño (1989) |
Artículo 7 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida. |
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Derecho al nombre |
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Sistema interamericano |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) |
Artículo 18. Derecho al Nombre Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario. |