Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer


III Derechos civiles y políticos

3.10 Derecho al nombre

Derecho al nombre

Sistema Universal

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(1966)

Artículo 24

(…)

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su

nacimiento y deberá tener un nombre.

Convención sobre los Derechos del Niño

(1989)

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Derecho al nombre

Sistema interamericano

Convención Americana sobre Derechos Humanos

(1969)

Artículo 18. Derecho al Nombre

Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.

La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.


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