Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer
III Derechos civiles y políticos
3.6 Derecho a la intimidad y protección de la honra
3.6.3 Situaciones que vulneran los derechos humanos de las mujeres
A) Ausencia de una decisión libre sobre su vida sexual y reproductiva
Uno de los ámbitos que con mayor frecuencia afecta la intimidad de la mujer es el relativo a los derechos reproductivos. Ejemplo de ello se presentan cuando se obliga al marido a dar su autorización para decidir sobre la esterilización, o cuando se establecen requisitos generales para la esterilización de la mujer, como por ejemplo, tener cierto número de hijos o cierta edad, o cuando es obligatorio que los médicos y otros funcionarios de salud informen sobre los casos de mujeres que se someten a abortos. Estas situaciones también pueden poner en riesgo el derecho a la vida y a la integridad persona.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo del Perú ha señalado que "las decisiones sobre la propia fecundidad así como su manejo son autónomas y pertenecen al ámbito íntimo de las personas interesadas... En consecuencia, en ningún caso la anticoncepción quirúrgica es una indicación médica o un acuerdo entre médico y usuario/a" (1).
B) Exigencia de la prueba de descarte de gestación para ingreso a centros de trabajo o estudios
En relación a la contratación discriminatoria en función de una maternidad potencial o actual, ese tipo de condiciones entraña prácticas que interfieren en la vida privada de las trabajadoras., que a su vez lesionan el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo.
C) Requisas
Esta práctica consiste en la revisión de prendas íntimas e intravaginal, se suele exigir la posición de cuclillas. Es una práctica común en numerosos centros penitenciarios. Al respecto, la Defensoría del Pueblo de Colombia ha señalado que dicha práctica vulnera la intimidad de las mujeres y atenta contra su dignidad (2).
Sobre esta práctica, la Defensoría de Bolivia identificó que la requisa solo era aplicable a mujeres ya que en el caso de los hombres la revisión solo era externa. En atención a la queja de la víctima que denunció este trato degradante que afecta la dignidad humana, la Defensoría considero que:
"la revisión intravaginal...constituye un atentado al derecho a la seguridad y la dignidad de las mujeres, que vulnera el Art. 6 II Parte y Art. 7 Inc. A) de la Constitución Política del Estado"..."y recomendó la supresión de la revisión intravaginal a las mujeres que por diferentes motivos ingresan a este recinto penitenciario, porque vulnera el derecho a la dignidad y seguridad de las ciudadanas" (3).
En este sentido, la Defensoría del Pueblo de Bolivia ha establecido que las medidas o métodos que se aplican para controlar el ingreso a las cárceles deben respetar la dignidad e integridad de las personas.