Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer


III Derechos civiles y políticos

3.5 Debido proceso

  1. Incumplimiento de un plazo razonable
  2. Las defensorías especializadas han coadyuvado al cumplimiento de los plazos previstos en la ley para la realización de un proceso. Así por ejemplo, en algunos casos la defensoría interviene para que las dependencias policiales remitan los atestados policiales a la autoridad competente dentro de los plazos previstos, el cumplimiento de este requerimiento se hace bajo vigilancia y supervisión de la defensoría.

    La Defensoría del Pueblo de Bolivia conoció la queja presentada por la señora Rufina Rojas por dilación injustificada en la administración de justicia y consideró que la celeridad es un principio fundamental en la administración de justicia y debe ser aplicado e interpretado conforme a los dispuesto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1)

  3. Falta de acceso a la justicia
  4. La intervención de las Defensorías en relación al ejercicio de este derecho resulta fundamental, en particular en los casos de violencia por razones de sexo, tanto mujeres y niñas. Así por ejemplo, en el Perú la Adjuntía para los Derechos de la Mujer intervino para proteger los derechos de una niña víctima de violación sexual cuyo caso había sido archivado debido a que el examen médico mostraba un resultado negativo. Como resultado de su intervención se cumplió con remitir el atestado policial a la Fiscalía Provincial Penal competente. Son muy frecuentes los casos en los que se deniega el acceso a la justicia a la mujer víctima de violencia por razones de sexo. En estos casos la intervención de la Defensoría ha sido determinante para lograr que se acepten numerosas denuncias en las dependencias policiales a fin de garantizar el ejercicio de este derecho.


(1) DEFENSORÍA DEL PUEBLO Resolución Defensoríal N° RD/ALT/00007/2000/DH, El Alto Alto, 30 de mayo del 2000.
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