Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer
III Derechos civiles y políticos
3.4 Derecho a la libertad personal
3.4.3 Situaciones que vulneran los derechos humanos de las mujeres
En el caso identificado con el expediente nº 207-98/ DP-PP, la Defensoría del Perú intervino frente a la detención arbitraria de una adolescente a fin de obtener su traslado a un centro juvenil de Lima y su puesta a disposición del Quinto juzgado de Familia.
No hay un desarrollo amplio sobre este tema en el ámbito de las Defensorías del Pueblo en la región. No obstante, es preciso mencionar que la "Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones Análogas a la Esclavitud" de 1956 incorpora al derecho internacional el concepto de servidumbre que de acuerdo al artículo 1, literales a y b es:
"a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios;
b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición".
En este sentido, resulta pertinente recordar que el Comité de Derechos Humanos ha establecido que a fin de dar cumplimiento al artículo 8 del Pacto los Estados están obligados a proporcionarle información sobre las medidas adoptadas para proteger a mujeres y niños, incluidos los extranjeros, de la esclavitud, encubierta entre otras cosas en la forma de servicios domésticos o servicios personales de otra índole .
C. Trata de mujeres y Prostitución forzada
La trata de mujeres se basa en la explotación del trabajo y del cuerpo de la mujer.
La prostitución consiste en la coacción que ejerce un tercero en la mujer a fin de obligarla a dedicarse a ella. Este tipo de violación de los derechos humanos no guarda ninguna semejanza con la "prostitución voluntaria".
Al respecto, es necesario apuntar que la Convención para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena no establece una definición lo suficientemente comprensiva de los elementos y formas que configuran este fenómeno. Se limita a asimilar la trata a la explotación de la prostitución. La Convención considera a las mujeres como personas vulnerables que necesitan ser protegidas y no como participantes independientes dotadas de derechos. Sin embargo, hoy es el único convenio internacional específico y en vigor sobre la trata de personas. Por tal motivo, resulta necesario que se formulen normas internacionales que se ajusten a la realidad.
Sobre este tema, es posible señalar que de acuerdo a la investigación realizada por la Defensoría del Pueblo de Colombia las zonas donde se presentan con mayor intensidad los casos de explotación sexual y prostitución infantil y ha cuestionado la restringida acción de las autoridades que solo se limita a recoger a niños y niñas víctimas de la explotación pero no ha desarrollado una acción efectiva para capturar a los intermediarios, dueños de establecimientos, proxenetas y jefes de las redes internacionales de tráfico de personas.