Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer


III Derechos civiles y políticos

3.1 Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica

3.1.1 Instrumentos internacionales de protección

Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica

Sistema universal

Declaración Universal de Derechos Humanos

(1948)

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la mujer

(1969)

Artículo 6

1. Sin perjuicio de la salvaguardia de la unidad y la armonía de la familia, que sigue siendo la unidad básica de toda sociedad, deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer, casada o no, tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho civil y en particular:

(…)

b) La igualdad en la capacidad jurídica y en su ejercicio;

(…)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(1966)

Artículo 16

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas 1 de Discriminación contra la Mujer

(1979)

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.


Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica

Sistema Interamericano

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer

(1949)

Artículo 1

Los Estados Americanos convienen en otorgara la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer

(1949)

Artículo 1

Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

(1969)

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.


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